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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393797 25.2. El Reglamento para la elección del Comité de Vigilancia y Control, será redactado por el Equipo Técnico. Artículo 26º. Funciones principales del Comité de Vigilancia y Control Son funciones principales del Comité de Vigilancia y Control: 26.1. Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del proceso participativo según los principios establecidos en este reglamento. 26.2. Velar el cumplimiento de los acuerdos concertados en el Presupuesto Participativo. 26.3. Vigilar que los recursos destinados a la Programación del Presupuesto Participativo del ejercicio fi scal, sean invertidos de conformidad a los acuerdos y compromisos. 26.4. Solicitar se le alcance la siguiente información: 26.4.1. Cronograma del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo. 26.4.2. Resultado del Presupuesto Participativo. 26.4.3. El presupuesto Institucional de Apertura correspondiente a Inversiones. 26.4.4. Otra información que consideren necesario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- En todo lo no previsto el proceso del presupuesto participativo se rige supletoriamente por lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/ 76.01en cuanto le sea aplicable. Segunda.- Las situaciones técnicas no previstas en la presente Ordenanza referidas al desarrollo de los Talleres de Trabajo serán resueltas por el Equipo Técnico, dentro del marco legal correspondiente, poniendo a consideración de los Agentes participantes. Tercera.- Facúltase al Alcalde para dictar mediante Decreto de Alcaldía, las normas complementarias y reglamentarias a la presente Ordenanza para el mejor cumplimiento del desarrollo de la presente; asimismo suscriba convenios con las instituciones públicas y privadas correspondientes, que permita garantizar la implementación del proceso materia de la ordenanza. Cuarta.- Los resultados del proceso del presupuesto participativo, serán publicados en los medios de comunicación adecuados, a fi n de facilitar la información a la población en el marco de la transparencia y participación ciudadanas. Quinta.- Apruébese el Cronograma de ejecución de actividades del proceso del presupuesto participativo año fi scal 2010, que en Anexo 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Anexo 1: Cronograma de ejecución de actividades del proceso de Presupuesto Participativo 2010 ACTIVIDADES LUGAR FECHA HORA PREPARACION 1. Preparación Municipalidad de Jesús María Del 16 de febrero al 31 de Marzo Horario de ofi cina 2. Convocatoria de agentes participantes Municipalidad de Jesús María Del 01 de Abril al 27 de Mayo Horario de ofi cina 3. Identifi cación y Registro de Agentes Participantes Municipalidad de Jesús María Del 01 de Abril al 29 de Mayo Horario de ofi cina 4. Capacitación de Agentes Participantes Cámara de Comercio de Lima Miércoles 03 de Junio (Gran Auditorio) 15:00 a 21:00 horas CONCERTACION 5. Desarrollo de Talleres de Trabajo: I Taller: Rendición de Cuentas y PDC Cámara de Comercio de Lima Martes 09 de Junio (Gran Auditorio) 18:00 a 21:00 horas II Taller: Diagnóstico, Identifi cación y Priorización de Problemas, Defi nición de Criterios de Priorización e Identifi cación de Proyectos. Cámara de Comercio de Lima Miércoles 17 de Junio (Auditorio Multifuncional – 4 salas) 15:00 a 21:00 horas 6. Evaluación Técnica de Prioridades Municipalidad de Jesús María Del Jueves 18 al Martes 30 de Junio Horario de ofi cina FORMALIZACION DE ACUERDOS Y COMPROMISOS 7. Formalización de Acuerdos y Compromisos Cámara de Comercio de Lima Miércoles 08 de Julio (Auditorio Multifuncional) 18:00 a 21:00 horas Anexo 2: Matriz de Criterios de Priorización CRITERIO PUNTAJES 1. La acción propuesta guarda consistencia con el Plan de Desarrollo Concertado. No Se descarta Sí Continúa en proceso 2. El proyecto guarda relación con la función municipal. No Se descarta Sí Continúa en proceso 3. El proyecto cuenta con viabilidad físico-legal. No Se descarta Sí Continúa en proceso 4. Tiene cofi nanciamiento de la misma población o de otras fuentes nacionales e internacionales. No (1punto) Sí (5 puntos) 5. Proporción de la población del distrito al que benefi cia. Menos de 20% de la población (1 punto) Entre el 20% y 40% de la población (3 puntos) Entre el 40% y 60% de la población (5 puntos) Atiende a más del 60% de la población (8 puntos) 6. Bonifi cación de puntaje por cumplimiento de obligaciones tributarias del sector. Más de 60% de morosidad (1 punto) De 41 a 60% de morosidad (4 puntos) De 21% a 40% de morosidad (7 puntos) De 0 a 20% de morosidad (10 puntos) 7. Tiene relación con los programas priorizados por el gobierno central. No (1punto) Relativamente (3 puntos) Sí (5 puntos) 8. Benefi cia directamente a: jóvenes, mujeres, niños, discapacitados y/o ancianos. No (1punto) Relativamente (3 puntos) Sí (5 puntos) 9. Tiene impacto en empleo local de forma continua. No (1punto) Relativamente (3 puntos) Sí (5 puntos) 10. Permite el mejoramiento urbano del distrito. No (1punto) Relativamente (3 puntos) Sí (5 puntos) 11. Permite el mejoramiento de la infraestructura vial No (1punto) Relativamente (3 puntos) Sí (5 puntos) 12. Promueve o permite la conservación del medio ambiente. No (1punto) Relativamente (3 puntos) Sí (5 puntos) 13. Genera efectos positivos al desarrollo de actividades económicas importantes en el distrito. No (1punto) Relativamente (3 puntos) Sí (5 puntos) 14. Promueve la identidad cultural del distrito. No (1punto) Relativamente (3 puntos) Sí (5 puntos) 15. Mejora la seguridad ciudadana del distrito. No (1punto) Relativamente (3 puntos) Sí (5 puntos) POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 331777-1 Prorrogan vencimiento para pago de Arbitrios Municipales correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2009 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2009-MDJM Jesús María, 31 de marzo del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; VISTO, el Memorando Nº 320-2009-MDJM/GR, de fecha 31 de marzo del 2009, remitido el mismo día; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;