Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2009 (08/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

PROYECTOS
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b) Identificacion del Problema El articulo 89º del Reglamento de Calidad establece el regimen general para la determinacion del volumen a facturar por agua potable. Con el proposito de simplificar la determinacion del volumen a facturar por consumos indebidos, se propone eliminar la figura del mayor valor y establecer que las disposiciones sobre el cobro por los consumos indebidos de los servicios se realicen de acuerdo a la regla general dispuesta por el articulo 89º del Reglamento de Calidad. Es decir, se facturara por diferencia de lecturas. En su defecto, por el promedio historico de consumos, o por la asignacion de consumo. c) Solucion Propuesta Por tanto, se propone la siguiente modificacion al articulo 95º del Reglamento de Calidad: "Articulo 95º.- Cobro por uso indebido de los servicios Las EPS podran cobrar por el uso indebido de los servicios de agua potable y alcantarillado, de acuerdo a los consumos no facturados que se determinaran como se indica a continuacion: a) En caso de conexiones que figuren en los registros de la empresa como inactivas y la EPS MORDAZA constatado la reapertura indebida del servicio, se facturara desde el cierre del servicio hasta la deteccion de la infraccion, hasta por un MORDAZA de doce (12) meses, de la siguiente manera: i) En caso de conexiones que contaran con medidor de consumo, aplicando la diferencia de lecturas registrada. ii) En caso de conexiones que no contaran con medidor de consumo, aplicando el regimen de asignacion de consumos, de acuerdo a la tarifa y unidades de uso aplicadas a la conexion domiciliaria. b) En caso se detecte instalaciones no autorizadas por la EPS, destinadas a burlar el consumo de una conexion registrada ante la empresa, esta estara facultada a recuperar consumos por un MORDAZA de doce (12) meses, de la siguiente manera: i) En caso de instalaciones indebidas anexas a una conexion registrada que cuenta con medidor de consumo, el consumo a recuperar se calculara de acuerdo al regimen de promedio historico o en su defecto por la asignacion de consumo de la conexion registrada. La facturacion para recuperar el consumo indebido se calculara de acuerdo al numero de unidades de uso y la categoria tarifaria de la conexion registrada. ii) En caso de conexiones que no contaran con medidor de consumo, la facturacion para recuperar el consumo indebido se calculara aplicando el regimen de asignacion de consumos y de acuerdo al numero de unidades de uso y categoria de la conexion registrada. Este supuesto no incluye las "conexiones ilegales". c) En caso de conexiones ilegales que hayan sido formalizadas ante la EPS, esta no podra recuperar dichos consumos a traves de la facturacion, sin perjuicio de hacerlo mediante las vias legales correspondientes. La facturacion por los consumos a recuperar y por los costos de cierre del servicio o de retiro de conexiones en los casos de los incisos a y b del presente articulo, podran ser incluidos por la EPS en la proxima facturacion, siendo facultad de la EPS otorgar facilidades de pago. La aplicacion de este articulo se MORDAZA dejando a salvo el derecho de la EPS a aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo al presente Reglamento. d) En caso de cambios en el MORDAZA o numero de unidades de uso del predio a que se refiere el articulo 93.2, debidamente sustentados en prueba documental, la EPS podra recuperar la diferencia dejada de facturar durante el periodo que corresponda, el cual no podra exceder los doce (12) meses computados desde que el cambio o variacion fueron detectados. Los volumenes y montos a recuperar seran determinados en funcion de las unidades de uso aplicables y las modalidades de facturacion previstas en los articulos 86º y 89º del

presente reglamento, respectivamente. Los conceptos a recuperar podran ser incluidos en la facturacion siguiente a la verificacion por la EPS, siendo su facultad otorgar facilidades de pago." 5.7. Recuperos de consumos no facturados a) Situacion Actual El articulo 96º del Reglamento de Calidad otorga a la EPS la potestad de recuperar aquellos consumos no facturados, hasta por 12 meses, cuando se detecte que el medidor de consumo subregistre, debido al deterioro del funcionamiento del medidor por alteracion deliberada de los mecanismos de medicion o por manipulacion externa del medidor. "Articulo 96º.- Recupero del consumo no facturado La EPS podra recuperar el consumo no facturado, hasta por doce (12) meses, siempre qu siempre que se cumplan las siguientes condiciones: i) El medidor subregistra segun lo establecido por el presente Reglamento (ver Anexo 4 sobre Procedimientos para la Contrastacion). ii) El resultado del Acta de Contrastacion (ver Anexo 4), establece que el deterioro del funcionamiento del medidor es debido a la alteracion deliberada de los mecanismos de medicion o a la manipulacion externa del medidor. iii) La contrastacion o el Acta de Contrastacion deben ser realizadas por una Entidad Contrastadora, o por la EPS en aplicacion del numeral 8.3 del Anexo 4 del presente Reglamento. El volumen a recuperar sera la diferencia entre lo facturado por la EPS, y el volumen que resulte mayor al comparar el promedio historico de consumos y la asignacion de consumos correspondiente. La determinacion del consumo promedio se realizara de acuerdo a lo establecido en el articulo 89º de la presente norma." El volumen a recuperar sera la diferencia entre lo facturado por la EPS, y el volumen que resulte mayor al comparar el promedio historico de consumos y la asignacion de consumos correspondiente. La determinacion del consumo promedio se realizara de acuerdo a lo establecido en el articulo 89 de la presente Norma." b) Identificacion del Problema Es conveniente eliminar aquellas disposiciones que MORDAZA referencia a otros tipos de facturacion distintos a los dispuestos por la regla general, con la finalidad de simplificar los regimenes de facturacion establecidos en el Reglamento de Calidad. Por tanto, se propone eliminar la figura del mayor valor y hacer extensivas las disposiciones del articulo 93º6 del Reglamento de la LGSS, que dispone que en aquellos casos en que los medidores se encuentren paralizados, hayan sido sustraidos, o presenten un mal funcionamiento por danos de terceros, se facturara en base a la modalidad del promedio historico de consumos.

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De acuerdo al articulo 89º del Reglamento de Calidad, la determinacion del volumen a facturar (VAF) por agua potable, se efectua mediante diferencia de lecturas. En su defecto, se facturara por el promedio historico de consumos, y en caso de no existir promedio valido, se facturara la asignacion de consumo. Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento "Articulo 93º.- La regulacion tarifaria sera aplicada a todos los usuarios sin excepcion, incluyendo a los que no cuentan con medicion efectiva. En este caso, las tarifas seran aplicadas en base a las asignaciones de consumo que efectue la EPS a dichos usuarios, de acuerdo a los metodos y normas que sobre ese particular establezca la Superintendencia. (...) En aquellos casos en que los medidores se encuentren paralizados, hayan sido sustraidos, o presenten un mal funcionamiento por danos de terceros, las tarifas se aplicaran en base a la modalidad del promedio."

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