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El Peruano Lima, miércoles 8 de abril de 2009 394062 del predio o en el número y tipo de las unidades de uso que lo conforman. “Artículo 93°.- Comunicación del cambio de uso del predio y variación en el número o tipo de unidades de uso Es obligación del Titular de la Conexión comunicar a la EPS cualquier cambio de uso del predio y variación en el número o tipo de unidades de uso atendidas por la conexión, lo cual debe ser verifi cado por la EPS en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, para proceder al cambio de la aplicación de la estructura tarifaria vigente. Por su parte, la EPS deberá verifi car periódicamente si el referido predio mantiene la categoría en la cual fue clasifi cada, así como el número y tipo de unidades de uso asignado. En ambos casos de detectarse un uso diferente o variación en el número o tipo de unidades de uso, la EPS deberá comunicar al Titular de la Conexión Domiciliaria por escrito el cambio correspondiente. La comunicación dirigida al usuario deberá explicar y sustentar las razones por las cuales se procede a la variación en la facturación. Aplicación del cambio: 1. Cambio comunicado por el Titular de la Conexión Domiciliaria: transcurrido el plazo para la verifi cación por la EPS, haya sido o no realizada, el cambio se aplica a partir del siguiente ciclo de facturación. En caso que la verifi cación no haya sido realizada, se presume cierta la información proporcionada por el Titular de la Conexión Domiciliaria, debiendo plasmarse en la facturación. 2. Cambio detectado por la EPS: entregada la comunicación sobre el cambio, éste se aplica a partir del siguiente ciclo de facturación.” b) Identifi cación del Problema El usuario normalmente desconoce la obligación de la EPS de comunicar el cambio en el uso del predio o en el número y tipo de las unidades de uso. Por tanto, se propone eliminar el requisito de comunicación previa al usuario para poder realizar el cambio de facturación por parte de la EPS, toda vez que se entiende que el usuario conoce del cambio que ha realizado. Asimismo, se faculta a la EPS para que luego de verifi cado un cambio no comunicado por el usuario recupere el importe no facturado, siempre que exista medio probatorio que acredite la fecha exacta en que se efectuó el cambio, generándose incentivos para que el usuario comunique el cambio y la EPS proceda a la actualización del tipo y número de unidades de uso mediante verifi caciones periódicas. c) Solución Propuesta Por tanto, se propone la siguiente modifi cación al artículo 93º del Reglamento de Calidad: “Artículo 93°.- Cambios en el uso del predio 93.1 Obligación del titular de la conexión o del usuario de informar sobre los cambios en el uso del predio Es obligación del Titular de la Conexión y del usuario comunicar a la EPS cualquier variación en el tipo o número de unidades de uso del predio atendidas por la conexión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de producidos. Dicha comunicación deberá ser verifi cada por la EPS en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles mediante la correspondiente inspección interna, procediendo al cambio en la aplicación de la categoría tarifaria correspondiente. En este supuesto, el cambio se aplicará a partir del ciclo de facturación siguiente a la comunicación del usuario. Si la EPS no realizara la verifi cación o no la realizara dentro del plazo fi jado, deberá incorporar el cambio según la información proporcionada por el Titular de la Conexión Domiciliaria o Usuario, a partir de la facturación siguiente a dicha comunicación. 93.2 Cambios en el uso del predio por verifi cación realizada por iniciativa de la Empresa Prestadora Es obligación de la EPS verifi car periódicamente, mediante inspecciones internas, si el predio mantiene el tipo o número de unidades de uso en los que fue clasifi cado. De verifi car cambios no comunicados por el usuario o no comunicados en el plazo señalado en el numeral 93.1, la EPS podrá actualizar el tipo o número de unidades de uso, desde el ciclo de facturación en que detectó el cambio, siempre que las causas de dicha modifi cación se informen al Titular de la Conexión o usuario en el recibo correspondiente a dicho ciclo o con anterioridad, salvo que el Titular demuestre que realizó el cambio dentro de los 30 días calendario anteriores a la verifi cación de la EPS. En todos los casos, el acta de inspección interna deberá incluir un croquis del predio en el que se detalle el número y ubicación de los puntos de agua y desagüe del predio, las unidades de uso y las actividades económicas desarrolladas al interior de éste. El acta deberá formar parte del registro histórico de la conexión domiciliaria.” 5.6. De los cobros por uso indebido de los servicios a) Situación Actual El artículo 95º del Reglamento de Calidad recoge disposiciones sobre el cobro por uso indebido de los servicios de saneamiento. “Artículo 95º.- Cobro por uso indebido de los servicios Las EPS podrán cobrar por el uso indebido de los servicios de agua potable y alcantarillado, de acuerdo a los consumos no facturados que se determinarán como se indica a continuación: a) En caso de conexiones que fi guren en los registros de la empresa como inactivas y la EPS haya constatado la reapertura indebida del servicio, se facturará desde el cierre del servicio hasta la detección de la infracción, hasta por un máximo de doce (12) meses, de la siguiente manera: i) En caso de conexiones que contaran con medidor de consumo, aplicando el mayor valor que resulte de comparar la diferencia de lecturas registrada y la asignación de consumos aplicable. ii) En caso de conexiones que no contaran con medidor de consumo, aplicando el régimen de asignación de consumos, de acuerdo a la tarifa y unidades de uso aplicadas a la conexión domiciliaria. b) En caso se detecte instalaciones no autorizadas por la EPS, destinadas a burlar el consumo de una conexión registrada ante la empresa, ésta estará facultada a recuperar consumos por un máximo de doce (12) meses, de la siguiente manera: i) En caso de instalaciones indebidas anexas a una conexión registrada que cuenta con medidor de consumo, el consumo a recuperar se calculará de acuerdo al régimen de promedio histórico o asignación de consumo de la conexión registrada, lo que resulte mayor. La facturación para recuperar el consumo indebido se calculará de acuerdo al número de unidades de uso y la categoría tarifaria de la conexión registrada. ii) En caso de conexiones que no contaran con medidor de consumo, la facturación para recuperar el consumo indebido se calculará aplicando el régimen de asignación de consumos y de acuerdo al número de unidades de uso y categoría de la conexión registrada. Este supuesto no incluye las “conexiones ilegales”. c) En caso de conexiones ilegales que hayan sido formalizadas ante la EPS, ésta no podrá recuperar dichos consumos a través de la facturación, sin perjuicio de hacerlo mediante las vías legales correspondientes. La facturación por los consumos a recuperar y por los costos de cierre del servicio o de retiro de conexiones en los casos de los incisos a y b del presente artículo, podrán ser incluidos por la EPS en la próxima facturación, siendo facultad de la EPS otorgar facilidades de pago. La aplicación de este artículo se hará dejando a salvo el derecho de la EPS a aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo al presente Reglamento.” PROYECTOS