Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2009 (08/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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PROYECTOS

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

del predio o en el numero y MORDAZA de las unidades de uso que lo conforman. "Articulo 93°.- Comunicacion del cambio de uso del predio y variacion en el numero o MORDAZA de unidades de uso Es obligacion del Titular de la Conexion comunicar a la EPS cualquier cambio de uso del predio y variacion en el numero o MORDAZA de unidades de uso atendidas por la conexion, lo cual debe ser verificado por la EPS en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, para proceder al cambio de la aplicacion de la estructura tarifaria vigente. Por su parte, la EPS debera verificar periodicamente si el referido predio mantiene la categoria en la cual fue clasificada, asi como el numero y MORDAZA de unidades de uso asignado. En ambos casos de detectarse un uso diferente o variacion en el numero o MORDAZA de unidades de uso, la EPS debera comunicar al Titular de la Conexion Domiciliaria por escrito el cambio correspondiente. La comunicacion dirigida al usuario debera explicar y sustentar las razones por las cuales se procede a la variacion en la facturacion. Aplicacion del cambio: 1. Cambio comunicado por el Titular de la Conexion Domiciliaria: transcurrido el plazo para la verificacion por la EPS, MORDAZA sido o no realizada, el cambio se aplica a partir del siguiente ciclo de facturacion. En caso que la verificacion no MORDAZA sido realizada, se presume cierta la informacion proporcionada por el Titular de la Conexion Domiciliaria, debiendo plasmarse en la facturacion. 2. Cambio detectado por la EPS: entregada la comunicacion sobre el cambio, este se aplica a partir del siguiente ciclo de facturacion." b) Identificacion del Problema El usuario normalmente desconoce la obligacion de la EPS de comunicar el cambio en el uso del predio o en el numero y MORDAZA de las unidades de uso. Por tanto, se propone eliminar el requisito de comunicacion previa al usuario para poder realizar el cambio de facturacion por parte de la EPS, toda vez que se entiende que el usuario conoce del cambio que ha realizado. Asimismo, se faculta a la EPS para que luego de verificado un cambio no comunicado por el usuario recupere el importe no facturado, siempre que exista medio probatorio que acredite la fecha exacta en que se efectuo el cambio, generandose incentivos para que el usuario comunique el cambio y la EPS proceda a la actualizacion del MORDAZA y numero de unidades de uso mediante verificaciones periodicas. c) Solucion Propuesta Por tanto, se propone la siguiente modificacion al articulo 93º del Reglamento de Calidad: "Articulo 93°.- Cambios en el uso del predio 93.1 Obligacion del titular de la conexion o del usuario de informar sobre los cambios en el uso del predio Es obligacion del Titular de la Conexion y del usuario comunicar a la EPS cualquier variacion en el MORDAZA o numero de unidades de uso del predio atendidas por la conexion dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de producidos. Dicha comunicacion debera ser verificada por la EPS en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles mediante la correspondiente inspeccion interna, procediendo al cambio en la aplicacion de la categoria tarifaria correspondiente. En este supuesto, el cambio se aplicara a partir del ciclo de facturacion siguiente a la comunicacion del usuario. Si la EPS no realizara la verificacion o no la realizara dentro del plazo fijado, debera incorporar el cambio segun la informacion proporcionada por el Titular de la Conexion Domiciliaria o Usuario, a partir de la facturacion siguiente a dicha comunicacion. 93.2 Cambios en el uso del predio por verificacion realizada por iniciativa de la Empresa Prestadora Es obligacion de la EPS verificar periodicamente, mediante inspecciones internas, si el predio mantiene el MORDAZA o numero de unidades de uso en los que fue

clasificado. De verificar cambios no comunicados por el usuario o no comunicados en el plazo senalado en el numeral 93.1, la EPS podra actualizar el MORDAZA o numero de unidades de uso, desde el ciclo de facturacion en que detecto el cambio, siempre que las causas de dicha modificacion se informen al Titular de la Conexion o usuario en el recibo correspondiente a dicho ciclo o con anterioridad, salvo que el Titular demuestre que realizo el cambio dentro de los 30 dias calendario anteriores a la verificacion de la EPS. En todos los casos, el acta de inspeccion interna debera incluir un croquis del predio en el que se detalle el numero y ubicacion de los puntos de agua y desague del predio, las unidades de uso y las actividades economicas desarrolladas al interior de este. El acta debera formar parte del registro historico de la conexion domiciliaria." 5.6. De los cobros por uso indebido de los servicios a) Situacion Actual El articulo 95º del Reglamento de Calidad recoge disposiciones sobre el cobro por uso indebido de los servicios de saneamiento. "Articulo 95º.- Cobro por uso indebido de los servicios Las EPS podran cobrar por el uso indebido de los servicios de agua potable y alcantarillado, de acuerdo a los consumos no facturados que se determinaran como se indica a continuacion: a) En caso de conexiones que figuren en los registros de la empresa como inactivas y la EPS MORDAZA constatado la reapertura indebida del servicio, se facturara desde el cierre del servicio hasta la deteccion de la infraccion, hasta por un MORDAZA de doce (12) meses, de la siguiente manera: i) En caso de conexiones que contaran con medidor de consumo, aplicando el mayor valor que resulte de comparar la diferencia de lecturas registrada y la asignacion de consumos aplicable. ii) En caso de conexiones que no contaran con medidor de consumo, aplicando el regimen de asignacion de consumos, de acuerdo a la tarifa y unidades de uso aplicadas a la conexion domiciliaria. b) En caso se detecte instalaciones no autorizadas por la EPS, destinadas a burlar el consumo de una conexion registrada ante la empresa, esta estara facultada a recuperar consumos por un MORDAZA de doce (12) meses, de la siguiente manera: i) En caso de instalaciones indebidas anexas a una conexion registrada que cuenta con medidor de consumo, el consumo a recuperar se calculara de acuerdo al regimen de promedio historico o asignacion de consumo de la conexion registrada, lo que resulte mayor. La facturacion para recuperar el consumo indebido se calculara de acuerdo al numero de unidades de uso y la categoria tarifaria de la conexion registrada. ii) En caso de conexiones que no contaran con medidor de consumo, la facturacion para recuperar el consumo indebido se calculara aplicando el regimen de asignacion de consumos y de acuerdo al numero de unidades de uso y categoria de la conexion registrada. Este supuesto no incluye las "conexiones ilegales". c) En caso de conexiones ilegales que hayan sido formalizadas ante la EPS, esta no podra recuperar dichos consumos a traves de la facturacion, sin perjuicio de hacerlo mediante las vias legales correspondientes. La facturacion por los consumos a recuperar y por los costos de cierre del servicio o de retiro de conexiones en los casos de los incisos a y b del presente articulo, podran ser incluidos por la EPS en la proxima facturacion, siendo facultad de la EPS otorgar facilidades de pago. La aplicacion de este articulo se MORDAZA dejando a salvo el derecho de la EPS a aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo al presente Reglamento."

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