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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (15/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de abril de 2009 394313 RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Distrito de Chaupimarca, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Pasco. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe Nº 003-2008-LFMF-ONAJUP-CE-PJ, presentado por la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 335987-2 Sancionan con destitución a servidor por su actuación como auxiliar judicial del Juzgado Mixto de la provincia de Carhuaz, Corte Superior de Justicia de Ancash INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 286-2008-ANCASH Lima, nueve de enero de dos mil nueve.- VISTO: El expediente administrativo que contiene Investigación ODICMA número doscientos ochenta y seis guión dos mil ocho guión Ancash seguida contra don Diomedes Felipe Moreno León, por su actuación como auxiliar judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Carhuaz, Distrito Judicial de Ancash; por los fundamentos de la resolución número dieciocho expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha tres de setiembre de dos mil ocho, obrante de fojas cuatrocientos sesenta y ocho a cuatrocientos setenta y siete; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitución del servidor Diomedes Felipe Moreno León, por encontrarse acreditado los siguientes cargos: a) Haber ordenado al personal de limpieza extraiga los folios veintiuno y veintidós del Expediente número setenta y siete guión dos mil uno, para luego entregárselo a la agraviada en dicho proceso, Lidia Victoria Cruz Venancio; y b) Haber estado libando licor dentro del horario de trabajo, en el establecimiento de propiedad de doña Francisca Elizabeth Toro Rodríguez, quien es parte procesal en los Expedientes número doce guión mil novecientos noventa y siete y número ciento ocho guión dos mil cuatro, tramitados ante el Juzgado donde presta servicios; Segundo: En cuanto al primer cargo, se tiene que los hechos incriminados se hallan corroborados con el Acta de fojas tres y cuatro, consistente en la verifi cación de la extracción de los folios en referencia, diligencia realizada por el representante de la Fiscalía Mixta de Carhuaz, en presencia del Juez del Juzgado Mixto de Carhuaz y del personal de dicho órgano jurisdiccional, Milagros Esperanza García Pérez y Carmen Leiva Díaz; en la cual también se observó en estado de ebriedad al servidor investigado; de igual forma se tiene a fojas diecisiete el Acta de Entrega de los folios veintiuno y veintidós del Expediente número setenta y siete guión dos mil uno, efectuado por el investigado al Juez del Juzgado Mixto de Carhuaz, señalando haberlos hallado de manera circunstancial en el cajón de su escritorio; Tercero: Que, en ese orden de ideas, el cargo atribuido se confi rma con la declaración de don Jesús Huaman Robles, personal de limpieza de los Juzgados de la Provincia de Carhuaz, ratifi cada en la diligencia de confrontación de fojas cuatrocientos diecinueve a cuatrocientos veintiuno, quien manifi esta que el día de los hechos, veinticuatro de setiembre de dos mil siete, en horas de la tarde, en circunstancias de estar almorzando y libando licor con el servidor Moreno León, llegó la agraviada Lidia Cruz Venancio, quien entabló conversación con el auxiliar investigado para después ordenarle que ingrese al Juzgado y de la mesa tomara el Expediente número setenta y siete guión dos mil uno y deshojara los folios veintiuno y veintidós, los mismos que debería entregárselos, siendo acatado en su totalidad; Cuarto: Lo antes expuesto se halla reforzado con las declaraciones de la servidora Carmen Leiva Díaz (fojas tres, doce a catorce, y doscientos noventa y seis a doscientos noventa y ocho), quien asevera que siendo las cuatro de la tarde con diez minutos del día de los hechos, el investigado ingresó al órgano jurisdiccional en estado etílico, y en compañía de la agraviada doña Lidia Cruz Venancio, procedió a dirigirse a los anaqueles donde se encontraban los procesos sobre violencia familiar de donde tomó el Expediente número setenta y siete guión dos mil uno, para luego retirarse con su acompañante; es así como transcurridos veinte minutos hizo su ingreso don Jesús Huaman Robles llevando consigo el citado proceso, del cual cortó y extrajo algunos folios, para luego retirarse; siendo ello manifestado también por la servidora Milagros Esperanza García Pérez, en su declaración de fojas dieciocho y de fojas trescientos setenta y cinco a trescientos setenta y siete; José Briones Castillo en su referencial de fojas trescientos ochenta y tres a trescientos ochenta y cinco, y por el doctor Meslander Asis Zarzosa a fojas cuatrocientos diecisiete y cuatrocientos dieciocho; Quinto: En cuanto al argumento de defensa vertido por el servidor durante el transcurso del procedimiento, rechazando las incriminaciones efectuadas en su contra, devienen en no convincentes a la luz de las pruebas obrantes en autos, más aún cuando de las mismas se evidencian contradicciones, pues en su declaración de fojas quince y dieciséis admite haberse encontrado en estado etílico, para luego en su declaración de fojas cuarenta y dos y cuarenta y tres, negar tales hechos; Sexto: En lo que respecta al segundo cargo, se tiene que dichos actos han sido contrastados con el acta de reclamo de fojas veintidós, del veintiocho de setiembre de dos mil siete, mediante el cual varios abogados y litigantes comunicaron al Juez del Juzgado Mixto de Carhuaz que el investigado se encontraba en una cantina cercana al citado órgano jurisdiccional por tal motivo el magistrado conjuntamente con el representante del Ministerio Público efectuaron las indagaciones respectivas, logrando localizar al investigado, en horas de ofi cina, libando licor en una cantina sito en el Jirón el Comercio de propiedad de doña Francisca Toro Rodríguez, como aparece del Acta de Constatación de fojas veintitrés, quien conforme a la razón de fojas veinticuatro, es parte en dos procesos judiciales (Alimentos y Divorcio) seguidos contra Manuel Caballero Apeña, número mil novecientos noventa y siete guión doce, y número ciento ocho guión dos mil cuatro; debiendo resaltarse también el reporte de control de asistencia del citado día, el cual solo registra hora de ingreso del investigado a la dependencia judicial, constando en el mismo una anotación señalando que el señor Moreno León salió a notifi car a la localidad de Tinco; sin embargo, se le halló libando licor en una cantina cercana al Juzgado donde labora; Sétimo: De lo expuesto precedentemente se evidencia la concurrencia de elementos de juicio sufi cientes que acreditan la comisión de grave conducta disfuncional del servidor investigado, al haber infringido sus deberes previstos en los incisos dos y seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y literal p) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder