Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2009 (16/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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actuado por el ente contralor se concluye que su conducta se enmarca dentro de lo previsto en el articulo doscientos diez de la referida ley organica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida ley organica, con el MORDAZA concordado del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, en sesion ordinaria de la fecha, sin las intervenciones del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber intervenido como Jefe del Organo de Control y encontrarse de licencia, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Especialista Legal del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA, Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Desestimar la propuesta de la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en lo que respecta al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como encargado del Area de Archivo del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA El Salvador; imponiendosele la medida disciplinaria de Suspension por el plazo de sesenta dias sin goce de haber; la que se tiene por cumplida estando al tiempo transcurrido desde la imposicion de la medida cautelar de abstencion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 335987-4

Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez del Juzgado de Paz de Unica Nominacion de Monte MORDAZA, Catacaos, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
QUEJA ODICMA N° 1035-2006-PIURA MORDAZA, nueve de enero de dos mil nueve. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero mil treinta y cinco guion dos mil seis guion MORDAZA seguida contra don MORDAZA Ruitor MORDAZA Sausa, en su actuacion como Juez del Juzgado de Paz de Unica Nominacion de Monte MORDAZA, Catacaos, Distrito Judicial de Piura; por los fundamentos de la resolucion numero diez expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha veintisiete de junio de dos mil ocho, obrante de fojas ciento cuarenta y tres a ciento cincuenta; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitucion de don MORDAZA Ruitor MORDAZA Sausa, por notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, al haber legalizado indebidamente las firmas contenidas en un contrato de compra venta de bien inmueble, que fue utilizado para despojar de su propiedad al quejoso MORDAZA MORDAZA Castillo; Segundo: En sus escritos de descargo de fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y seis, asi como de fojas ciento once a ciento doce, el magistrado quejado sostiene que el aludido contrato (que lleva como fecha de celebracion veinte de marzo de mil novecientos noventa y dos) no fue redactado en su despacho, habiendo unicamente certificado las firmas obrantes en este, mas no asi el contenido, lo cual habria sucedido

en el mes de febrero de mil novecientos noventa y tres, cuando el aun no tenia experiencia pues recien asumia el cargo de Juez de Paz; argumentando en cuanto a la fecha, haber sido sorprendido por el testigo actuario, quien habria tenido experiencia, siendo que ademas requiere se tenga en consideracion su condicion de Juez lego, poseyendo apenas instruccion primaria; Tercero: De la revision de lo actuado se evidencia del contrato de compra venta de fojas diecinueve a veinte, haber sido suscrito por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, con intervencion de su hijo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consignandose como fecha de celebracion el veinte de marzo de mil novecientos noventa y dos; no obstante, conforme las propias declaraciones del quejado, recien asumio el cargo de Juez de Paz, el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y dos; coligiendose de ello, que la referida certificacion de firmas, no fue realizada en la fecha consignada en el contrato; Cuarto: Conforme lo ha advertido el Organo de Control, del texto del contrato en mencion se determina la existencia de incongruencias que evidencian haber sido elaborados muchos anos despues de la fecha establecida en la legalizacion de firmas; toda vez que se identifico a los intervinientes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Documento Nacional de Identidad (DNI) no obstante que tal documento fue creado recien el doce de MORDAZA de mil novecientos noventa y cinco, mediante Ley numero veintiseis mil cuatrocientos noventa y siete, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Quinto: Que, asimismo de los certificados de inscripcion al citado registro de los mencionados intervinientes, obrantes a fojas quince, dieciseis y dieciocho, se evidencia haberse inscrito recien el veintisiete de agosto de dos mil cuatro los dos primeros, y el diecinueve de marzo de dos mil tres el ultimo de los citados; esto es, doce y once anos despues de la supuesta fecha de la contratacion; desprendiendose de ello, manifiesta falsedad en la fecha de certificacion de las firmas estipulada en el referido contrato; por ende, la falsedad de las afirmaciones reiteradas durante la secuela del procedimiento por el quejado MORDAZA Ruitor MORDAZA Sausa; Sexto: Que, conforme lo ha esgrimido el propio quejado en el escrito de fojas cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco, este se ha desempenado como Juez de Paz en dos periodos, desde el ano mil novecientos noventa y dos hasta mil novecientos noventa y seis; y desde el ano dos mil dos hasta el veinticinco de febrero de dos mil ocho, en que se acepto su renuncia al cargo, conforme al documento de fojas ciento veinticuatro y ciento veinticinco; por lo que a la fecha en la cual como minimo pudo haberse firmado el contrato, esto es, el veintisiete de agosto de dos mil cuatro (fecha de la MORDAZA inscripcion de los intervinientes en el RENIEC), ya contaba con MORDAZA experiencia en el cargo de Juez de Paz, resultando asi infundados sus argumentos defensivos; Setimo: En ese orden de ideas, se evidencia la concurrencia de elementos de juicio suficientes, que acreditan la comision de grave conducta disfuncional por parte del investigado, al haber hecho uso irregular de las facultades notariales prevista en el articulo sesenta y ocho concordante con el articulo cincuenta y ocho, inciso tres, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, con lo que ha infringido sus deberes y procedido con notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, generando reacciones adversas ante este Poder del Estado, conforme a lo previsto en los incisos uno, dos y seis del articulo doscientos uno de la acotada Ley Organica; correspondiendo aceptar la propuesta de la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el articulo doscientos once del aludido texto legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la

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