Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2009 (16/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2009

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Especialista Legal del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
INVESTIGACION OCMA N° 252-2006-LIMA MORDAZA, diecinueve de setiembre de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la investigacion seguida contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Especialista Legal del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como encargado del Area de Archivo del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA El MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Lima; por los fundamentos pertinentes de la resolucion numero treintinueve su fecha veintisiete de MORDAZA de dos mil ocho, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, se atribuye al investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haber participado en la elaboracion fraudulenta de la sentencia de fecha dos de diciembre de dos mil cinco; y de las resoluciones que la declara consentida y aclara la misma respecto de la fecha de fallecimiento del causante, asi como de los oficios de inscripcion cursados a los Registros Publicos y la adulteracion de las firmas correspondientes a la Juez del MORDAZA Juzgado de MORDAZA el MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo: Asimismo, al investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le atribuye haber entregado el Oficio numero trescientos treintidos guion dos mil cinco guion SUNARP al investigado MORDAZA MORDAZA, pese a tener conocimiento que ya no cumplia funciones de especialista legal en el referido Juzgado y que en su lugar se encontraba el Especialista Legal MORDAZA MORDAZA Castillo; Tercero: Que, el servidor judicial MORDAZA MORDAZA, no obstante encontrarse debidamente notificado conforme se desprende de los cargos de notificacion obrante a fojas ciento ochenta y cuatro; asi como de los edictos de fojas cuatrocientos seis, cuatrocientos siete, cuatrocientos ocho y cuatrocientos nueve, no cumplio con formular su descargo dentro del termino de ley; motivo por el cual el ente contralor de conformidad con lo establecido en el inciso b) del articulo cincuenta y cuatro del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por resolucion de fecha cuatro de enero del dos mil siete, obrante a fojas ciento ochenta y seis, fue declarado rebelde; no obstante ello, por escrito de fojas cuatrocientos setenta y siete y siguientes, se apersona al procedimiento, reconociendo los cargos atribuidos en su contra, version que inclusive la ha sostenido al prestar su declaracion instructiva en el MORDAZA penal signado como Expediente numero trece mil trescientos cincuenta y nueve guion dos mil cinco, que se le sigue ante el Decimo Octavo Juzgado Especializado Penal de MORDAZA, donde se declara como unico culpable de los hechos instruidos, reconociendo haber falsificado la firma de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El Salvador; Cuarto: Por su parte el servidor judicial MORDAZA MORDAZA, refiere en su descargo, que la presente investigacion se MORDAZA en un supuesto subjetivo de haber alcanzado al investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA un oficio de los Registros Publicos, en su condicion de encargado del Archivo del Juzgado; asimismo, senala que en la investigacion "no existe hecho objetivo, no existe queja

alguna en su contra, y que ninguna parte procesal, mucho menos el investigado MORDAZA lo sindica o lo involucra en el hecho investigado", agrega ademas, que por el hecho de haber referido que posiblemente MORDAZA alcanzado el oficio al investigado, en Ia buena fe que el estaba actuando correctamente, no debe interpretarse como un acto de conducta disfuncional como se le pretende atribuir; Quinto: De lo actuado por el ente contralor se colige: a) Que, se encuentra fehacientemente probado la comision de los hechos investigados por parte del servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no solo por su propio reconocimiento, sino por los medios probatorios que se han actuado en el MORDAZA penal iniciado en su contra a merito de los hechos que ahora son materia de analisis; significando que el servidor en referencia participo en la elaboracion fraudulenta de la sentencia de fecha dos de diciembre de dos mil cinco, y de las resoluciones que declaran consentida la sentencia y aclara la misma respecto de la fecha de fallecimiento de la causante; asi como de los oficios de inscripcion cursados a los Registros Publicos y de Ia adulteracion de firmas correspondientes a Ia Juez, b) Que, Ia imputacion formulada contra el servidor investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se MORDAZA en un hecho subjetivo como sindica en su informe de descargo de fojas trescientos setenta y uno, sino en un hecho concreto como es el de entregar un documento oficial a un servidor judicial distinto del que estaba encargado de decepcionarlo; vale decir, haber entregado el Oficio numero trescientos treinta y dos guion dos mil cinco al investigado MORDAZA MORDAZA, de quien sabia que ya no cumplia funciones de especialista legal de los procesos no contenciosos del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA y por que en su lugar se encontraba el servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se colige de las respuestas MORDAZA por este, al contestar Ia MORDAZA y sexta pregunta de la ampliacion de su declaracion obrante a fojas trescientos cuarenta y uno; por lo tanto, Ia alegacion hecha por el investigado en este sentido debe ser merituada en proporcion a su participacion en los hechos que son materia de investigacion, significando que conforme lo ha sostenido, este actuo de buena fe, que si bien es MORDAZA, reconoce que tuvo pleno conocimiento del cambio que se produjo por aquel entonces entre el senor MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Castillo; sin embargo, hubo un exceso de confianza por su parte, sin haber tenido la intencion de incurrir en un actuar doloso; de otro lado sostiene el citado servidor judicial en su descargo, de que no existe queja formulada en su contra; al respecto debemos senalar que de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura en su articulo cuarenta y ocho, las investigaciones las dispone Ia jefatura de dicho ente de control, requiriendose unicamente la existencia de indicios o presuntas irregularidades en la conducta y/ o desempeno funcional de los Magistrados y/o Auxiliares Jurisdiccionales; por lo que en aplicacion de dicho dispositivo legal, es que mediante resolucion de fecha nueve de MORDAZA de dos mil siete, obrante a fojas trescientos sesenta y tres se amplia Ia investigacion en su contra, por lo tanto, el argumento expuesto por el investigado no lo exime de responsabilidad funcional; Sexto: Que, el actuar del investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA afecta gravemente los principios basicos de una conducta decorosa que debe tener todo trabajador judicial, en consecuencia, MORDAZA gravemente Ia dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, por lo que dicha conducta debe ser evaluada en atencion a lo dispuesto por los incisos primero y MORDAZA del articulo doscientos uno del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; siendo de aplicacion la sancion prevista en el articulo doscientos once de la MORDAZA MORDAZA invocada; Setimo: En lo que respecta al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si bien es MORDAZA se ha acreditado su participacion en los hechos investigados, al estar debidamente probado que entrego el oficio cursado por los Registros Publicos, glosado en los considerandos precedentes, a su co investigado MORDAZA MORDAZA cuando sabia que este ya no se encontraba en funciones; sin embargo, estando a lo

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