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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de abril de 2009 394396 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Especialista Legal del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, Distrito Judicial de Lima INVESTIGACIÓN OCMA N° 252-2006-LIMA Lima, diecinueve de setiembre de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la investigación seguida contra el servidor Ricardo Luis Machado Molina, por su actuación como Especialista Legal del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador y Carlos Alberto Pinto Ramírez, en su actuación como encargado del Área de Archivo del Módulo Básico de Justicia de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima; por los fundamentos pertinentes de la resolución número treintinueve su fecha veintisiete de mayo de dos mil ocho, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, se atribuye al investigado Ricardo Luis Machado Molina, haber participado en la elaboración fraudulenta de la sentencia de fecha dos de diciembre de dos mil cinco; y de las resoluciones que la declara consentida y aclara la misma respecto de la fecha de fallecimiento del causante, así como de los ofi cios de inscripción cursados a los Registros Públicos y la adulteración de las fi rmas correspondientes a la Juez del Cuarto Juzgado de Villa el Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo: Asimismo, al investigado Carlos Alberto Pinto Ramírez, se le atribuye haber entregado el Ofi cio número trescientos treintidos guión dos mil cinco guión SUNARP al investigado Machado Molina, pese a tener conocimiento que ya no cumplía funciones de especialista legal en el referido Juzgado y que en su lugar se encontraba el Especialista Legal Carlos Meza Castillo; Tercero: Que, el servidor judicial Machado Molina, no obstante encontrarse debidamente notifi cado conforme se desprende de los cargos de notifi cación obrante a fojas ciento ochenta y cuatro; así como de los edictos de fojas cuatrocientos seis, cuatrocientos siete, cuatrocientos ocho y cuatrocientos nueve, no cumplió con formular su descargo dentro del término de ley; motivo por el cual el ente contralor de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo cincuenta y cuatro del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por resolución de fecha cuatro de enero del dos mil siete, obrante a fojas ciento ochenta y seis, fue declarado rebelde; no obstante ello, por escrito de fojas cuatrocientos setenta y siete y siguientes, se apersona al procedimiento, reconociendo los cargos atribuidos en su contra, versión que inclusive la ha sostenido al prestar su declaración instructiva en el proceso penal signado como Expediente número trece mil trescientos cincuenta y nueve guión dos mil cinco, que se le sigue ante el Décimo Octavo Juzgado Especializado Penal de Lima, donde se declara como único culpable de los hechos instruidos, reconociendo haber falsifi cado la fi rma de la doctora Martha Hinostroza Bruno, Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador; Cuarto: Por su parte el servidor judicial Pinto Ramírez, refi ere en su descargo, que la presente investigación se basa en un supuesto subjetivo de haber alcanzado al investigado Luis Machado Molina un ofi cio de los Registros Públicos, en su condición de encargado del Archivo del Juzgado; asimismo, señala que en la investigación “no existe hecho objetivo, no existe queja alguna en su contra, y que ninguna parte procesal, mucho menos el investigado Machado lo sindica o lo involucra en el hecho investigado”, agrega además, que por el hecho de haber referido que posiblemente haya alcanzado el ofi cio al investigado, en Ia buena fe que él estaba actuando correctamente, no debe interpretarse como un acto de conducta disfuncional como se le pretende atribuir; Quinto: De lo actuado por el ente contralor se colige: a) Que, se encuentra fehacientemente probado la comisión de los hechos investigados por parte del servidor judicial Ricardo Luis Machado Molina, no sólo por su propio reconocimiento, sino por los medios probatorios que se han actuado en el proceso penal iniciado en su contra a mérito de los hechos que ahora son materia de análisis; signifi cando que el servidor en referencia participó en la elaboración fraudulenta de la sentencia de fecha dos de diciembre de dos mil cinco, y de las resoluciones que declaran consentida la sentencia y aclara la misma respecto de la fecha de fallecimiento de la causante; así como de los ofi cios de inscripción cursados a los Registros Públicos y de Ia adulteración de fi rmas correspondientes a Ia Juez, b) Que, Ia imputación formulada contra el servidor investigado Alberto Pinto Ramírez, no se basa en un hecho subjetivo como sindica en su informe de descargo de fojas trescientos setenta y uno, sino en un hecho concreto como es el de entregar un documento ofi cial a un servidor judicial distinto del que estaba encargado de decepcionarlo; vale decir, haber entregado el Ofi cio número trescientos treinta y dos guión dos mil cinco al investigado Machado Molina, de quien sabía que ya no cumplía funciones de especialista legal de los procesos no contenciosos del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador y por que en su lugar se encontraba el servidor judicial Carlos Meza Castillo, conforme se colige de las respuestas dadas por éste, al contestar Ia quinta y sexta pregunta de la ampliación de su declaración obrante a fojas trescientos cuarenta y uno; por lo tanto, Ia alegación hecha por el investigado en este sentido debe ser merituada en proporción a su participación en los hechos que son materia de investigación, signifi cando que conforme lo ha sostenido, éste actuó de buena fe, que si bien es cierto, reconoce que tuvo pleno conocimiento del cambio que se produjo por aquel entonces entre el señor Machado Molina y Meza Castillo; sin embargo, hubo un exceso de confi anza por su parte, sin haber tenido la intención de incurrir en un actuar doloso; de otro lado sostiene el citado servidor judicial en su descargo, de que no existe queja formulada en su contra; al respecto debemos señalar que de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura en su artículo cuarenta y ocho, las investigaciones las dispone Ia jefatura de dicho ente de control, requiriéndose únicamente la existencia de indicios o presuntas irregularidades en la conducta y/ o desempeño funcional de los Magistrados y/o Auxiliares Jurisdiccionales; por lo que en aplicación de dicho dispositivo legal, es que mediante resolución de fecha nueve de mayo de dos mil siete, obrante a fojas trescientos sesenta y tres se amplía Ia investigación en su contra, por lo tanto, el argumento expuesto por el investigado no lo exime de responsabilidad funcional; Sexto: Que, el actuar del investigado Ricardo Luis Machado Molina afecta gravemente los principios básicos de una conducta decorosa que debe tener todo trabajador judicial, en consecuencia, daña gravemente Ia dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, por lo que dicha conducta debe ser evaluada en atención a lo dispuesto por los incisos primero y sexto del artículo doscientos uno del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; siendo de aplicación la sanción prevista en el artículo doscientos once de la norma antes invocada; Sétimo: En lo que respecta al servidor judicial Carlos Alberto Pinto Ramírez, si bien es cierto se ha acreditado su participación en los hechos investigados, al estar debidamente probado que entregó el ofi cio cursado por los Registros Públicos, glosado en los considerandos precedentes, a su co investigado Molina Machado cuando sabía que éste ya no se encontraba en funciones; sin embargo, estando a lo