Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2009 (16/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2009

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Suplentes que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del articulo 90º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- ACEPTAR la DECLINACION formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHANGANA al cargo de Juez Suplente del Decimo Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, Turno "A", expresandole las MORDAZA por su labor jurisdiccional prestada en la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA HUANCAHUIRE MORDAZA, como Juez Suplente del MORDAZA Setimo Juzgado Penal de Lima; debiendo retornar la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a su Juzgado de origen, esto es, el Decimo Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, Turno "A". Articulo Tercero.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 336282-1

REGLAMENTO DE LAS OPERACIONES DE COMPRA CON COMPROMISO DE RECOMPRA DE CARTERA DE CREDITOS REPRESENTADA EN TITULOS VALORES El presente reglamento regula las operaciones de compra con compromiso de recompra de cartera de creditos concedidos por las empresas del sistema financiero (ESF), representada en titulos valores. 1. GENERALIDADES El Banco Central de Reserva del Peru (Banco Central) podra comprar a las ESF cartera de creditos representada en titulos valores, con el compromiso de que estas realicen la recompra de la misma en la fecha pactada. Las operaciones podran efectuarse en la modalidad de subasta y de compra directa, en las cuales el Banco Central podra establecer porcentajes maximos de asignacion por cada ESF. Los creditos que integren la cartera de creditos que las ESF presenten ante el Banco Central para la realizacion de las operaciones de que trata el presente Reglamento, deben cumplir los siguientes requisitos: a) Que se encuentren representados en pagares o letras, o en otros titulos valores que acepte el Banco Central. b) Que los deudores principales de la cartera tengan una clasificacion 100 por ciento normal segun la definicion establecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y que no registren protestos sin aclarar en las centrales de riesgo privadas. c) Las garantias que respaldan los creditos deben permanecer durante la vigencia de la operacion de compra con compromiso de recompra de cartera de creditos, en los terminos previstos en el numeral 3.1.e. d) Que los creditos no esten sujetos a carga ni gravamen alguno. e) Los creditos en moneda nacional (principal) deberan tener individualmente un saldo pendiente de pago igual o mayor a S/. 20 mil Nuevos Soles y plazo de vencimiento mayor al plazo de la operacion de compra con compromiso de recompra de cartera de creditos. Cuando el Banco Central lo estime conveniente permitira la inclusion de creditos en moneda extranjera, a efectos de lo cual definira el monto minimo del saldo pendiente de pago. f) Que no correspondan a empresas vinculadas a la ESF ni a sus funcionarios principales. La informacion que entregue la ESF al Banco Central constituye declaracion jurada. 2. DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES Para efectos del presente reglamento, son consideradas ESF, y por lo tanto, podran participar en las operaciones las empresas bancarias, empresas financieras, MORDAZA municipales de ahorro y credito y MORDAZA municipales de credito popular, a las que se refiere el articulo 282 de la Ley General del Sistema Financiero y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702). 3. REQUISITOS OPERACION PARA ACCEDER A LA

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban Reglamento de las Operaciones de Compra con Compromiso de Recompra, de cartera de creditos representada en titulos valores
CIRCULAR Nº 009-2009-BCRP MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2009 Ref.: Reglamento de las Operaciones de Compra con Compromiso de Recompra, de cartera de creditos representada en titulos valores El Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en el articulo 62° de su Ley Organica, ha resuelto incorporar como instrumento monetario para la inyeccion de liquidez, a las operaciones de compra con compromiso de recompra de cartera de creditos, representada en titulos valores, concedidos por las empresas del sistema financiero, cuyo reglamento se establece mediante la presente Circular. Esta circular entra en vigencia a partir del dia de su publicacion. MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General

3.1 REGISTRO DE CREDITOS Para participar en la subasta o en la compra directa de cartera de credito con compromiso de recompra la ESF debera mantener una relacion de creditos registrada en el Banco Central. Para tal fin, la ESF debera adjuntar a su solicitud de registro lo siguiente: a) Declaracion Jurada con la relacion de creditos, precisando los titulos en que se encuentran representados, con indicacion del numero que los identifique, el nombre del

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