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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (16/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de abril de 2009 394400 Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la DECLINACIÓN formulada por el doctor JAIME ARTURO LIÑAN CHANGANA al cargo de Juez Suplente del Décimo Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima, Turno “A”, expresándole las gracias por su labor jurisdiccional prestada en la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora TANIA YNÉS HUANCAHUIRE DÍAZ, como Juez Suplente del Cuadragésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima; debiendo retornar la magistrada Kelly Rosario Ramos Hernández, a su Juzgado de origen, esto es, el Décimo Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima, Turno “A”. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 336282-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban Reglamento de las Operaciones de Compra con Compromiso de Recompra, de cartera de créditos representada en títulos valores CIRCULAR Nº 009-2009-BCRP Lima, 15 de abril de 2009 Ref.: Reglamento de las Operaciones de Compra con Compromiso de Recompra, de cartera de créditos representada en títulos valores El Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en el artículo 62° de su Ley Orgánica, ha resuelto incorporar como instrumento monetario para la inyección de liquidez, a las operaciones de compra con compromiso de recompra de cartera de créditos, representada en títulos valores, concedidos por las empresas del sistema fi nanciero, cuyo reglamento se establece mediante la presente Circular. Esta circular entra en vigencia a partir del día de su publicación. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General REGLAMENTO DE LAS OPERACIONES DE COMPRA CON COMPROMISO DE RECOMPRA DE CARTERA DE CRÉDITOS REPRESENTADA EN TÍTULOS VALORES El presente reglamento regula las operaciones de compra con compromiso de recompra de cartera de créditos concedidos por las empresas del sistema fi nanciero (ESF), representada en títulos valores. 1. GENERALIDADES El Banco Central de Reserva del Perú (Banco Central) podrá comprar a las ESF cartera de créditos representada en títulos valores, con el compromi so de que éstas realicen la recompra de la misma en la fecha pactada. Las operaciones podrán efectuarse en la modalidad de subasta y de compra directa, en las cuales el Banco Central podrá establecer porcentajes máximos de asignación por cada ESF. Los créditos que integren la cartera de créditos que las ESF presenten ante el Banco Central para la realización de las operaciones de que trata el presente Reglamento, deben cumplir los siguientes requisitos: a) Que se encuentren representados en pagarés o letras, o en otros títulos valores que acepte el Banco Central. b) Que los deudores principales de la cartera tengan una clasifi cación 100 por ciento normal según la defi nición establecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y que no registren protestos sin aclarar en las centrales de riesgo privadas. c) Las garantías que respaldan los créditos deben permanecer durante la vigencia de la operación de compra con compromiso de recompra de cartera de créditos, en los términos previstos en el numeral 3.1.e. d) Que los créditos no estén sujetos a carga ni gravamen alguno. e) Los créditos en moneda nacional (principal) deberán tener individualmente un saldo pendiente de pago igual o mayor a S/. 20 mil Nuevos Soles y plazo de vencimiento mayor al plazo de la operación de compra con compromiso de recompra de cartera de créditos. Cuando el Banco Central lo estime conveniente permitirá la inclusión de créditos en moneda extranjera, a efectos de lo cual defi nirá el monto mínimo del saldo pendiente de pago. f) Que no correspondan a empresas vinculadas a la ESF ni a sus funcionarios principales. La información que entregue la ESF al Banco Central constituye declaración jurada. 2. DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES Para efectos del presente reglamento, son consideradas ESF, y por lo tanto, podrán participar en las operaciones las empresas bancarias, empresas fi nancieras, cajas municipales de ahorro y crédito y cajas municipales de crédito popular, a las que se refi ere el artículo 282 de la Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702). 3. REQUISITOS PARA ACCEDER A LA OPERACIÓN 3.1 REGISTRO DE CRÉDITOS Para participar en la subasta o en la compra directa de cartera de crédito con compromiso de recompra la ESF deberá mantener una relación de créditos registrada en el Banco Central. Para tal fi n, la ESF deberá adjuntar a su solicitud de registro lo siguiente: a) Declaración Jurada con la relación de créditos, precisando los títulos en que se encuentran representados, con indicación del número que los identifi que, el nombre del