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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de abril de 2009 394401 obligado principal, la fecha de su giro y de su vencimiento, el monto del crédito y del saldo pendiente de pago, el cronograma de pagos, la dirección de la ofi cina de la ESF solicitante en la que se encuentran los documentos y de ser el caso, la precisión de la moneda en que encuentre expresada. Este documento deberá ser fi rmado por el Gerente General y el Contador de la ESF, quienes asumen la responsabilidad por la información y documentación sustentatoria y las consecuencias que pudieran derivarse de la transferencia de la cartera de créditos. b) Un informe sobre el desarrollo de cada uno de los créditos (monto desembolsado, pagos recibidos, etc.) y el tipo de garantías que los respaldan. c) Un informe legal, autorizado por su Departamento Legal, en el que se declare que la ESF se encuentra facultada para disponer de la cartera objeto del contrato, la validez legal, vigencia y exigibilidad de los créditos y de las garantías que los respaldan, así como de los títulos en que se encuentran representados. d) El reporte emitido por una empresa central de riesgo que certifi que que cada uno de los titulares de los créditos cumple con los criterios establecidos en el numeral 1.b del presente Reglamento. El reporte antes referido, podrá ser remitido directamente por la empresa central de riesgo al Banco Central, por medios electrónicos o listados físicos. e) En caso de créditos que cuenten con garantías genéricas, se acompañará un documento por el que la ESF determine, a prorrata, la parte de la garantía que corresponde al (los) crédito (s) objeto de la operación de compra con compromiso de recompra. Al efecto, se aplicará el formato que se anexa al Contrato Marco referido en el numeral 3.2. del presente Reglamento. f) Otros requisitos que el Banco Central pueda establecer respecto de la ESF o de los créditos que se presentan para su registro. Para participar en la subasta o en la compra directa, la documentación a que se refi ere el presente apartado deberá ser presentada al Banco Central con una anticipación no menor de 5 días hábiles, a efectos de su registro. El Banco Central informará a la ESF la conformidad del registro de los créditos presentados. La ESF mantendrá actualizada la relación de créditos registrados en el Banco Central, pudiendo añadir o sustituir créditos en cualquier momento. Durante la vigencia del contrato de compra con compromiso de recompra, la ESF deberá mantener créditos registrados en el Banco Central por un monto no menor al 20 por ciento del valor de las operaciones vigentes de compra con compromiso de recompra, los que servirán para la sustitución a que se refi ere el numeral 4.6. del presente Reglamento. 3.2 MARCO CONTRACTUAL Para acceder a las operaciones de que trata el presente Reglamento, la ESF debe haber suscrito previamente con el Banco Central, un Contrato Marco de Compra con Compromiso de Recompra de Cartera de Créditos representada en títulos valores concedidos por las ESF. Además, en cada oportunidad en que se efectúe una operación, la ESF suscribirá con el Banco Central un Contrato Específi co. El Contrato Marco referido en el párrafo anterior comprende las condiciones generales aplicables a las operaciones materia del presente Reglamento. El Contrato Específi co comprende las características de cada contrato, concerniente a los créditos comprendidos en la cartera incluyendo las garantías que los respaldan, el valor de compra y el valor de recompra de la cartera, la tasa de interés implícita de la operación, el porcentaje de desembolso a que se refi ere el numeral 6 del presente Reglamento, el plazo y otros aspectos relevantes que se indique en el formato respectivo. Por el contrato de compra con compromiso de recompra de cartera de créditos, integrado por el Contrato Marco y el Contrato Específi co, la ESF transfi ere al Banco Central la propiedad sobre los créditos que integran la cartera objeto de la operación, lo que incluye las garantías reales y personales que respaldan dichos créditos, los privilegios y todo cuanto por derecho les corresponda, para lo cual se obliga a endosar los valores y a fi rmar los documentos respectivos. Asimismo, la ESF se obliga a recomprar los referidos créditos, en cuyo caso el Banco Central efectuará la transferencia en los términos previamente indicados. Los contratos de que trata este numeral son proporcionados por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del Banco Central y deben ser suscritos por funcionarios de las ESF debidamente autorizados. 4. DEL PROCEDIMIENTO DE LA COMPRA DE CARTERA DE CRÉDITO MEDIANTE SUBASTA 4.1 Anuncio de la subasta El anuncio se realizará mediante el servicio de mensajes de Datos Técnicos S. A. (DATATEC), u otros medios disponibles que el Banco Central considere conveniente utilizar. Además del monto a subastar, se anunciará la fecha de inicio de la operación, el plazo, el porcentaje de desembolso, el número máximo de propuestas por institución y la hora límite para la recepción de éstas. Asimismo, podrá determinar los montos o porcentajes máximos de asignación por ESF. Cualquier información adicional relativa a una determinada subasta podrá ser obtenida por las entidades participantes mediante consulta a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. 4.2 Presentación de propuestas Las propuestas deben ser presentadas ante la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, mediante el Módulo de Subastas Electrónicas (MSE) de DATATEC, en sobres cerrados o, en el caso de una ESF ubicada fuera de Lima Metropolitana, por facsímil con clave de seguridad. El importe total de las propuestas de una ESF no debe exceder el monto a subastar. Los participantes deberán indicar en sus propuestas la tasa de interés implícita a ofertar y montos expresados en múltiplos de S/. 100 000,00. Si las propuestas de venta de cartera superasen el monto máximo de los créditos registrados en el Banco Central o los montos anunciados en la subasta, el BCRP retirará los excedentes y podrá adjudicar hasta el monto a subastar. Las propuestas presentadas serán irrevocables y la entidad participante será responsable de su cumplimiento si fuese favorecida con la adjudicación. 4.2.1 Envío de propuestas mediante el MSE a) La presentación de propuestas mediante el MSE de DATATEC deberá efectuarse siguiendo el procedimiento establecido por esa empresa. La ESF es responsable de adoptar las medidas de seguridad que permitan un uso adecuado de las claves de acceso al MSE de DATATEC con arreglo a sus procedimientos internos, pues queda obligada a vender la cartera de créditos. En el caso que una ESF tuviera problemas para el envío de propuestas mediante el MSE de DATATEC, podrá enviar sus propuestas a través del facsímil que se indique en la convocatoria y con la clave de seguridad que corresponda. Estas propuestas deberán enviarse dentro del horario autorizado y sustituirán completamente las propuestas que se hubiesen enviado en forma electrónica. b) Los participantes pueden presentar, modifi car o retirar sus propuestas hasta la hora límite de la recepción indicada en la convocatoria. Llegada ésta, las propuestas que aparezcan vigentes tendrán el carácter de irrevocables y serán consideradas en el proceso de adjudicación de la cartera de crédito a comprar.