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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (16/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de abril de 2009 394402 4.2.2 Envío de propuestas en sobres o por facsímil con clave de seguridad a) Cada sobre o facsímil deberá contener una (1) propuesta. b) Las propuestas presentadas en sobre cerrado serán entregadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que éste proporcione. Deben estar fi rmadas por funcionarios que cuenten con poderes sufi cientes. En el caso de las propuestas enviadas a través del facsímil, los formularios deberán contener la clave de seguridad que corresponda. Se coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles. 4.3 Recepción de las propuestas a) El MSE de DATATEC dará conformidad a la recepción de las propuestas enviadas por su intermedio. El Banco Central no será responsable de las fallas de comunicación en el envío de propuestas ni en el envío de los resultados. b) Los sobres serán recibidos en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera hasta la hora límite señalada en el anuncio de la subasta. El personero de la entidad participante depositará el sobre en el ánfora disponible para el efecto y recibirá un comprobante de recepción sellado, procediendo luego a fi rmar el Registro de Recepción de Propuestas. Los facsímiles serán recibidos hasta la hora señalada en el anuncio de la subasta. La hora válida para efectos de la hora límite de presentación será la que registre el facsímil del BCRP. Las ESF podrán verifi car la recepción de propuestas comunicándose al teléfono del Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. 4.4 Procedimiento de Adjudicación a) Las propuestas serán ordenadas de mayor a menor, seleccionándose, en primer lugar, aquella que presente la tasa de interés implícita más alta, siguiéndose en orden descendente, hasta cubrir el monto anunciado de compra con compromiso de recompra de cartera de crédito. b) En el caso que dos o más propuestas tengan la misma tasa y el remanente de la cantidad subastada fuese insufi ciente para atenderlas en su totalidad, se distribuirá dicho rema nente en la proporción que corresponda a cada propuesta sobre el total ofrecido a la misma tasa . Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/. 100 000,00, superior o inferior, según corresponda. c) El BCRP podrá adjudicar un monto diferente al anunciado o declarar desierta la subasta. 4.5 Comunicación del resultado a) Realizada la adjudicación, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera informará el resultado de la subasta a las entidades participantes mediante el MSE de DATATEC u otros medios disponibles. b) El acta con el resultado de la subasta estará a disposición de las ESF participantes, en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a partir del día siguiente al de la adjudicación. 4.6 Valorización y compra de la cartera de créditos El Banco Central, luego de la adjudicación, y con base en la documentación referida en el numeral 3, seleccionará del registro de créditos a que se refi ere dicho numeral, aquellos que le serán transferidos en ejecución de la operación de compra con compromiso de recompra, lo que comunicará a la ESF para efectos de las acciones siguientes. Antes de la suscripción del Contrato Específi co y previo al desembolso de valor de compra, la ESF debe realizar el endoso de los títulos en que los créditos se encuentran representados, utilizando al efecto la siguiente fórmula: “endoso en propiedad al Banco Central de Reserva del Perú”. Para acreditar el cumplimiento de dicha obligación, la ESF entregará al Banco Central un documento, suscrito por el Gerente General y el Contador General, en el que declara que los títulos valores que representan la cartera de crédito transferida han sido endosados en propiedad al Banco Central en los términos requeridos y, que los mantiene en custodia en un compartimiento especial de su institución. Asimismo, se obligará a suscribir los instrumentos públicos y privados que se requiera, en el momento y plazo que determine el Banco Central. Si, durante la vigencia del contrato de compra de cartera de créditos con compromiso de recompra, el Banco Central determinase que algunos de los créditos adquiridos han dejado de cumplir con alguno de los criterios establecidos en el numeral 1.b. de este Reglamento, requerirá a la ESF la sustitución de aquéllos por otros, de valor equivalente, que el Banco Central elija entre los créditos comprendidos en el registro a que se refi ere el numeral 3 del presente Reglamento. La sustitución se realizará en el mismo día del requerimiento escrito del Banco Central a la ESF. Si la ESF no cumpliese con la sustitución de créditos referida en el párrafo anterior, el Banco Central podrá cargar el monto correspondiente en la cuenta de disponibilidad restringida de que trata el numeral 6 de este Reglamento. La ESF deberá remitir el reporte de la empresa de central de riesgo señalado en el numeral 3.1.d del presente Reglamento, en cada oportunidad en que la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP actualice la información sobre la califi cación crediticia de los deudores en el Reporte Crediticio Consolidado y en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la fecha de dicha actualización. 5. DEL PROCEDIMIENTO DE LA COMPRA DIRECTA DE CARTERA DE CRÉDITO La compra directa de cartera de crédito será comunicada por los medios señalados en el numeral 5.1. El Banco Central anunciará el monto de la operación, la fecha de inicio de la operación, el plazo, el número máximo de propuestas por institución, la tasa de interés implícita, el porcentaje de desembolso y la hora límite para la recepción de éstas. El Banco Central podrá establecer montos máximos de compra directa de cartera de créditos por ESF. 5.1. Presentación de propuestas a) Las propuestas de venta de cartera de créditos deberán ser presentadas ante el Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, al facsímil que se indique en el anuncio con la clave de seguridad que corresponda, hasta las 17:30 horas. La propuesta deberá presentarse en el formulario que dicho departamento proporcione y estar fi rmada por funcionarios que cuenten con poder sufi ciente. El Banco Central coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles. b) Las propuestas presentadas serán irrevocables y la ESF será responsable de su cumplimiento. c) Las propuestas deberán ser presentadas en múltiplos de S/. 100 000,00. d) En el caso que una propuesta superase el monto máximo autorizado de la relación de créditos registrados en el Banco Central, no se tomará en cuenta el monto en exceso. 5.2. Adjudicación y Compra de la cartera de créditos a) Si la propuesta de venta de cartera de créditos de la ESF supera el monto total máximo de compra anunciado,