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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (16/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de abril de 2009 394403 se procederá a distribuir dicho monto proporcionalmente entre las propuestas de venta, tomando en consideración los límites indicados en el presente reglamento para cada ESF b) La compra de cartera de crédito se efectuará de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.6 del presente Reglamento. 6. DEL DESEMBOLSO DEL VALOR DE COMPRA Luego de cumplidas las condiciones establecidas en el numeral 4.6, el Banco Central desembolsará hasta el 80 por ciento del monto adjudicado, en la cuenta corriente que la ESF mantiene en el Banco Central y, depositará la parte restante en la cuenta de disponibilidad restringida de que trata el párrafo siguiente. La parte de los fondos que no se deposite en la cuenta corriente de la ESF en el Banco Central, será abonada en una cuenta de disponibilidad restringida a nombre de la ESF, que estará destinada a compensar el incumplimiento de sustitución de cartera previsto en el numeral 4.6. de este Reglamento y, al pago parcial o total de cualquier obligación vencida con el Banco Central, que se genere en las operaciones materia del presente Reglamento. El saldo promedio de esta cuenta será remunerado con una tasa de interés igual a la aplicada en la respectiva operación de compra con compromiso de recompra. 7. ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA. Durante el período de vigencia del contrato de compra con compromiso de recompra de cartera, y en tanto el Banco Central no disponga lo contrario, los créditos que integran la cartera adquirida permanecerán bajo la administración de la ESF, sujeto a la fi gura del contrato de mandato prevista en el numeral 14° del artículo 275° de la Ley 26702, sin costo para el Banco Central, y dentro de los términos y condiciones que se detalla en el Contrato Marco respectivo. Asimismo, será de aplicación lo previsto en el numeral 5° del artículo 118° de la Ley 26702. Los recursos provenientes de los pagos por amortización del principal e intereses de los créditos que integran la cartera, y los que se generen por la eventual ejecución de las garantías o por el cobro de los seguros que respaldan dichos créditos, serán transferidos al Banco Central a más tardar a las 12 horas del día hábil siguiente de recibidos. Estos fondos serán remunerados con una tasa de interés igual a la de asignación de los fondos en la subasta y serán devueltos luego de la que la ESF realice la recompra de la totalidad de la cartera. La reducción en el valor nominal de la cartera por los conceptos descritos en este párrafo podrá ser alternativamente sustituida con la entrega de nuevos créditos que cumplan con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. En estos casos, una vez efectuada la recompra, el Banco Central procederá a devolver los títulos valores adquiridos y entregará los fondos que se hayan acumulado por concepto del párrafo anterior. 8. LA RECOMPRA DE CARTERA La ESF, al presentar su propuesta para las operaciones de compra con compromiso de recompra de cartera de créditos, se obliga irrevocablemente a efectuar su recompra en la fecha pactada. Esta se efectuará mediante cargo automático de cualquiera de las cuentas que la ESF mantenga en el Banco Central en esa fecha, por el valor de recompra establecido en el contrato. Una vez confi rmado el cargo completo de los fondos de la recompra, el Banco Central procederá a transferir la propiedad de los créditos a la ESF. Si las aludidas cuentas de la ESF no tuvieran recursos sufi cientes, la recompra se efectuará parcialmente hasta donde alcance, conservando el Banco Central la titularidad defi nitiva de los créditos remanentes y perdiendo la ESF su derecho de recompra. Asimismo, la ESF quedará impedida de participar en nuevas operaciones por tiempo indefi nido, correspondiendo al Directorio del Banco Central el levantamiento de la sanción. Para efectos de la recompra, la ESF autoriza irrevocablemente al Banco Central a debitar de sus cuentas el monto correspondiente. En caso que se efectúe íntegramente la recompra y el Banco Central hubiera retirado fondos de la cuenta de disponibilidad restringida de la ESF, como consecuencia del incumplimiento de la reposición del valor de los créditos a que se refi ere el numeral 4.6, su importe será devuelto conjuntamente con los créditos transferidos, luego de realizar el cargo por el importe total de la recompra en las cuentas de la ESF. Las operaciones que afectan las cuentas corrientes en el BCRP se realizan de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Operativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR). 9. CAUSALES DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CONTRATO En especial, sin que esta relación sea taxativa y, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que en su caso puedan corresponder, constituyen causales de vencimiento anticipado del contrato de compra con compromiso de recompra, las siguientes: a) Que la ESF incumpla con la entrega al Banco Central de títulos valores adicionales que representen créditos, cuando le sea requerido conforme a lo señalado en el numeral 4.6 del presente Reglamento y que se haya reducido el monto de la cuenta de disponibilidad restringida a un 50 por ciento de su monto inicial. b) El incumplimiento de otras obligaciones comprendidas en el numeral 4.6. c) La inexactitud en la información que la ESF entregue al Banco Central, que afecte la validez legal, vigencia y exigibilidad de los créditos y de sus garantías. d) La ejecución de las garantías que respaldan los créditos transferidos, de modo que incumpla lo previsto en el numeral 3.1.e. e) El levantamiento de las garantías que respaldan los créditos transferidos, sin consentimiento expreso del BCRP. Esta causal determina además, el impedimento de la ESF de participar en nuevas operaciones. f) Necesidad de recurrir al fi nanciamiento de sus obligaciones que, a criterio del Banco Central, denote una insufi ciencia fi nanciera estructural para el cumplimiento de las normas de encaje o que tienda a ser permanente. g) Otras que se determine en el Contrato Marco. 10. DISPOSICIONES FINALES El Banco Central se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresión de causa. La participación de la ESF en una operación de compra con compromiso de recompra de cartera de créditos representada en títulos valores, concedidos por la ESF, supone el pleno conocimiento del presente Reglamento, su aceptación y su sometimiento a él, sin reserva alguna. 336432-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban Plan Operativo Institucional Reprogramado del Año Fiscal 2009 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 185-2009-JNAC/RENIEC Lima, 7 de abril de 2009 VISTO: El Oficio Nº 000297-2009-SJNAC/RENIEC (29MAR2009), de la Sub Jefatura Nacional, el Oficio N°