Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2009 (16/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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se procedera a distribuir dicho monto proporcionalmente entre las propuestas de venta, tomando en consideracion los limites indicados en el presente reglamento para cada ESF b) La compra de cartera de credito se efectuara de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.6 del presente Reglamento. 6. DEL DESEMBOLSO DEL VALOR DE COMPRA Luego de cumplidas las condiciones establecidas en el numeral 4.6, el Banco Central desembolsara hasta el 80 por ciento del monto adjudicado, en la cuenta corriente que la ESF mantiene en el Banco Central y, depositara la parte restante en la cuenta de disponibilidad restringida de que trata el parrafo siguiente. La parte de los fondos que no se deposite en la cuenta corriente de la ESF en el Banco Central, sera abonada en una cuenta de disponibilidad restringida a nombre de la ESF, que estara destinada a compensar el incumplimiento de sustitucion de cartera previsto en el numeral 4.6. de este Reglamento y, al pago parcial o total de cualquier obligacion vencida con el Banco Central, que se genere en las operaciones materia del presente Reglamento. El saldo promedio de esta cuenta sera remunerado con una tasa de interes igual a la aplicada en la respectiva operacion de compra con compromiso de recompra. 7. ADMINISTRACION DE LA CARTERA. Durante el periodo de vigencia del contrato de compra con compromiso de recompra de cartera, y en tanto el Banco Central no disponga lo contrario, los creditos que integran la cartera adquirida permaneceran bajo la administracion de la ESF, sujeto a la figura del contrato de mandato prevista en el numeral 14° del articulo 275° de la Ley 26702, sin costo para el Banco Central, y dentro de los terminos y condiciones que se detalla en el Contrato MORDAZA respectivo. Asimismo, sera de aplicacion lo previsto en el numeral 5° del articulo 118° de la Ley 26702. Los recursos provenientes de los pagos por amortizacion del principal e intereses de los creditos que integran la cartera, y los que se generen por la eventual ejecucion de las garantias o por el cobro de los seguros que respaldan dichos creditos, seran transferidos al Banco Central a mas tardar a las 12 horas del dia habil siguiente de recibidos. Estos fondos seran remunerados con una tasa de interes igual a la de asignacion de los fondos en la subasta y seran devueltos luego de la que la ESF realice la recompra de la totalidad de la cartera. La reduccion en el valor nominal de la cartera por los conceptos descritos en este parrafo podra ser alternativamente sustituida con la entrega de nuevos creditos que cumplan con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. En estos casos, una vez efectuada la recompra, el Banco Central procedera a devolver los titulos valores adquiridos y entregara los fondos que se hayan acumulado por concepto del parrafo anterior. 8. LA RECOMPRA DE CARTERA La ESF, al presentar su propuesta para las operaciones de compra con compromiso de recompra de cartera de creditos, se obliga irrevocablemente a efectuar su recompra en la fecha pactada. Esta se efectuara mediante cargo automatico de cualquiera de las cuentas que la ESF mantenga en el Banco Central en esa fecha, por el valor de recompra establecido en el contrato. Una vez confirmado el cargo completo de los fondos de la recompra, el Banco Central procedera a transferir la propiedad de los creditos a la ESF. Si las aludidas cuentas de la ESF no tuvieran recursos suficientes, la recompra se efectuara parcialmente hasta donde alcance, conservando el Banco Central la titularidad definitiva de los creditos remanentes y perdiendo la ESF su derecho de recompra. Asimismo, la ESF quedara impedida de participar en nuevas operaciones por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del Banco Central el levantamiento de la sancion.

Para efectos de la recompra, la ESF autoriza irrevocablemente al Banco Central a debitar de sus cuentas el monto correspondiente. En caso que se efectue integramente la recompra y el Banco Central hubiera retirado fondos de la cuenta de disponibilidad restringida de la ESF, como consecuencia del incumplimiento de la reposicion del valor de los creditos a que se refiere el numeral 4.6, su importe sera devuelto conjuntamente con los creditos transferidos, luego de realizar el cargo por el importe total de la recompra en las cuentas de la ESF. Las operaciones que afectan las cuentas corrientes en el BCRP se realizan de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Operativo del Sistema de Liquidacion Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR). 9. CAUSALES DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CONTRATO En especial, sin que esta relacion sea taxativa y, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que en su caso puedan corresponder, constituyen causales de vencimiento anticipado del contrato de compra con compromiso de recompra, las siguientes: a) Que la ESF incumpla con la entrega al Banco Central de titulos valores adicionales que representen creditos, cuando le sea requerido conforme a lo senalado en el numeral 4.6 del presente Reglamento y que se MORDAZA reducido el monto de la cuenta de disponibilidad restringida a un 50 por ciento de su monto inicial. b) El incumplimiento de otras obligaciones comprendidas en el numeral 4.6. c) La inexactitud en la informacion que la ESF entregue al Banco Central, que afecte la validez legal, vigencia y exigibilidad de los creditos y de sus garantias. d) La ejecucion de las garantias que respaldan los creditos transferidos, de modo que incumpla lo previsto en el numeral 3.1.e. e) El levantamiento de las garantias que respaldan los creditos transferidos, sin consentimiento expreso del BCRP. Esta causal determina ademas, el impedimento de la ESF de participar en nuevas operaciones. f) Necesidad de recurrir al financiamiento de sus obligaciones que, a criterio del Banco Central, denote una insuficiencia financiera estructural para el cumplimiento de las normas de encaje o que tienda a ser permanente. g) Otras que se determine en el Contrato Marco. 10. DISPOSICIONES FINALES El Banco Central se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresion de causa. La participacion de la ESF en una operacion de compra con compromiso de recompra de cartera de creditos representada en titulos valores, concedidos por la ESF, supone el pleno conocimiento del presente Reglamento, su aceptacion y su sometimiento a el, sin reserva alguna. 336432-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban Plan Operativo Institucional Reprogramado del Ano Fiscal 2009
RESOLUCION JEFATURAL Nº 185-2009-JNAC/RENIEC MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Oficio Nº 000297-2009-SJNAC/RENIEC (29MAR2009), de la Sub Jefatura Nacional, el Oficio N°

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