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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (22/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 110

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394824 Gonzales Ramírez1 había comunicado al personal de la Entidad que el señor Hugo Arturo Orosco Chuquicota2 había dejado en su tienda, desde hacía una semana atrás, cuatro bolsas con el logotipo de “Canon T-COPIA” llenos de documentos que pertenecían a la Entidad, y ante la negativa del referido señor de retirar los acotados documentos había optado por poner de conocimiento tal hecho a la Entidad, lo que conllevó que se levantara un Acta de Presencia Notarial, con la participación de la Notaria de Lima, Dra. Silvia Samaniego de Mestanza, en la cual se había dejado constancia que la primera y segunda bolsa de plástico contenían aproximadamente 2000 cargos de recepción de documentos y 74 cartas no despachadas, cuyas fechas fl uctuaban entre agosto y diciembre de 2006; la tercera bolsa de plástico contenía 38 sobres manilas cerrados, 23 cargos de recepción de documentos, 6 cartas no trabajadas y 2 documentos no trabajados, formularios de envío internacional de correspondencia sin llevar; y la cuarta bolsa de plástico contenía 24 sobres manila cerrados, 231 cargos de recepción de documentos, 120 cargos internos cuyas fechas fl uctuaban entre noviembre y diciembre de 2006, 19 cartas con cargos no trabajados cuyas fechas fl uctuaban entre agosto y setiembre de 2006. Asimismo, dio ha lugar a la generación de la Ocurrencia Nº 1074 del 21 de mayo de 2007 ante la Comisaría de San Andrés. b. Señaló que cuando el personal de la Ofi cina de Mensajería de la Entidad había verifi cado el detalle de la correspondencia encontrada en la tienda de abarrotes, se había encontrado dentro de un sobre, fotocopias de guías de salida que habían pertenecido a la empresa Pack Mail Solution S.A.C., en las cuales se habían registrado sobres de la Entidad. A su juicio, afi rmó que el Consorcio habría subcontratado una parte del servicio sin autorización previa y expresa de la Entidad, hecho que había sido conocido por la Entidad con posterioridad a la resolución del referido contrato. c. Ante los hechos suscitados, se realizó una fi scalización posterior de la documentación presentada por el Consorcio en el marco del proceso de selección en mención, evidenciándose que aquél había presentado información inexacta, respecto de los agentes postales que había señalado en el documento denominado Anexo 11 (Red Física de Distribución), en el según el siguiente detalle: (i) Mediante Carta s/n de fecha 24 de agosto de 2007, la supuesta Agente Postal de Huaraz, señora Luz Ana Ramírez Córdova había señalado que nunca había mantenido ni mantiene relación contractual con el Consorcio en lo que respecta al servicio de mensajería3. (ii) Mediante Carta s/n de fecha de fecha 23 de agosto de 2007, el supuesto Agente Postal de Chimbote, señor Carlos Álvarez Chapilliquen, había señalado que no había tenido ninguna relación de trabajo con el Consorcio4. (iii) Mediante Carta s/n de fecha de fecha 16 de agosto de 2007, la supuesta Agente Postal de Lambayeque, señora Luz Angélica Aldana De la Cruz, había señalado que la dirección sí corresponde a su domicilio; pero el nombre consignado en el dicho documento, Lucy Aldana, era errado, dado que su nombre es Luz Angélica Aldana De la Cruz, y no había tenido ningún vínculo contractual con el Consorcio5. (iv) Mediante Carta s/n de fecha de fecha 8 de agosto de 2007, el supuesto Agente Postal de Juliaca, señor Víctor Cárdenas Cáceres, había señalado que no había tenido contacto alguno y mucho menos relación comercial con el Consorcio6. (v) Mediante Declaración Jurada del 8 de agosto de 2007, el Agente supuesto Postal de Jayanca del departamento de Lambayeque, señor Juan Manuel Nevado Granados, había manifestado que no había suscrito ningún tipo de contrato laboral con el Consorcio, ni había prestado servicio como agencia postal7. (vi) Mediante Carta s/n de fecha de fecha 9 de agosto de 2007, el supuesto Agente Postal de Ayacucho, señor Jorge Prado Prado, había señalado que no había tenido ninguna relación de trabajo con el Consorcio8. (vii) Mediante Carta s/n de fecha de fecha 3 de agosto de 2007, el supuesto Agente Postal de Paiján, señor Enrique M. Barrena Durand, había señalado que no había conocido ni había mantenido relación alguna con el Consorcio9. (viii) Mediante Carta s/n de fecha de fecha 2 de agosto de 2007, la supuesta Agente Postal de Chincha, señora Margarita Llatance Reyes, había señalado que no había mantenido ninguna relación de trabajo con el Consorcio10. (ix) Mediante Carta s/n de fecha de fecha 8 de agosto de 2007, el supuesto Agente Postal de Tacna, señor Jorge Chávez Mamani, había señalado que no había fi rmado contrato alguno con el Consorcio11. (x) Mediante Carta s/n de fecha de fecha 6 de agosto de 2007, la supuesta Agente Postal de Pacasmayo, señora Yrma Bazán Cabanillas, había señalado que nunca había tenido contacto con el Consorcio12. (xi) Mediante Carta s/n de fecha de fecha 1 de agosto de 2007, la supuesta Agente Postal de Arequipa, señora Judith Hinojosa Prado, había señalado que no había mantenido ni mantiene relación contractual con el Consorcio13. (xii) Mediante Carta s/n de fecha de fecha 1 de agosto de 2007, el supuesto Agente Postal de Huánuco, señor Luis Fernando Núñez Lucero, había señalado que nunca había prestado servicio alguno para el Consorcio14. (xiii) Mediante Carta s/n de fecha de fecha 31 de julio de 2007, el supuesto Agente Postal de Huánuco, señor Alfi o Esteban Calderon, había señalado que jamás había tenido ningún compromiso con el Consorcio para hacer entrega de sus correspondencias15. 11. Mediante Laudo Arbitral de fecha 28 de marzo de 2008, el Arbitro Único resolvió, entre otros, infundada la pretensión del Consorcio de que se declarara la nulidad del referido contrato por causas atribuibles a su parte. 12. Mediante Informe Nº 087-2008-ATM-DSG-DL- DGA/CR de fecha 16 de abril de 2008, el Jefe del Área de Transportes y Mensajería de la Entidad informó que el Consorcio no había consentido la resolución del referido contrato, solicitando dirimir la controversia en sede arbitral. Sin embargo, con fecha 28 de marzo de 2008, el Arbitro Único había emitido el Laudo Arbitral en la cual había declarado infundada la demanda arbitral que solicitaba la nulidad de la resolución del citado contrato efectuada por la Entidad, por lo que recomendó que se comunicara las infracciones incurridas por el Consorcio al Tribunal de CONSUCODE a fi n que se le impusiera la sanción a la que hubiere lugar. 13. Mediante Ofi cio Nº 174-2008-DGA/CR presentado el 24 de abril de 2008 al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad le puso en conocimiento las supuestas infracciones incurridas por el Consorcio respecto de la resolución del 1 Encargada de la tienda de abarrotes ubicada en el Jr. Ayacucho Nº 226, cercado de Lima, local comercial ubicado al costado de la puerta de ingreso a las instalaciones donde funcionaba el Área de Transportes y mensajería del Congreso de la República. 2 El señor Hugo Arturo Orosco Chuquicota era personal acreditado por el Consorcio, como parte del módulo de atención para la recepción de la correspondencia instalado en la Ofi cina de Mensajería de la Entidad, y que servía como nexo entre el personal de dicha ofi cina y el Consorcio. 3 En atención al requerimiento efectuado por la Entidad a través de la Carta Nº 197-2007-ATM-DSG-DL-DGA/CR, obrante a fojas 68 de autos. 4 En atención al requerimiento efectuado por la Entidad a través de la Carta Nº 075-2007-ATM-DSG-DL-DGA/CR, obrante a fojas 70 de autos. 5 En atención al requerimiento efectuado por la Entidad a través de la Carta Nº 157-2007-ATM-DSG-DL-DGA/CR, obrante a fojas 72 de autos. 6 En atención al requerimiento efectuado por la Entidad a través de la Carta Nº 141-2007-ATM-DSG-DL-DGA/CR, obrante a fojas 74 de autos. 7 En atención al requerimiento efectuado por la Entidad a través de la Carta Nº 119-2007-ATM-DSG-DL-DGA/CR, obrante a fojas 76 de autos. 8 En atención al requerimiento efectuado por la Entidad a través de la Carta Nº 069-2007-ATM-DSG-DL-DGA/CR, obrante a fojas 78 de autos. 9 En atención al requerimiento efectuado por la Entidad a través de la Carta Nº 135-2007-ATM-DSG-DL-DGA/CR, obrante a fojas 80 de autos. 10 En atención al requerimiento efectuado por la Entidad a través de la Carta Nº 114-2007-ATM-DSG-DL-DGA/CR, obrante a fojas 82 de autos. 11 En atención al requerimiento efectuado por la Entidad a través de la Carta Nº 181-2007-ATM-DSG-DL-DGA/CR, obrante a fojas 84 de autos. 12 En atención al requerimiento efectuado por la Entidad a través de la Carta Nº 133-2007-ATM-DSG-DL-DGA/CR, obrante a fojas 86 de autos. 13 En atención al requerimiento efectuado por la Entidad a través de la Carta Nº 079-2007-ATM-DSG-DL-DGA/CR, obrante a fojas 88 de autos. 14 En atención al requerimiento efectuado por la Entidad a través de la Carta Nº 105-2007-ATM-DSG-DL-DGA/CR, obrante a fojas 90 de autos. 15 En atención al requerimiento efectuado por la Entidad a través de la Carta Nº 104-2007-ATM-DSG-DL-DGA/CR, obrante a fojas 92 de autos.