TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de abril de 2009 394882 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Declaran en situación de emergencia al Hospital Regional “Virgen de Fátima” de Chachapoyas ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 005-2009-GRA/CR. POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria Nº 003 del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas de fecha dos de abril de dos mil nueve, llevada a cabo en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen que “El Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;” Que, de conformidad a los Artículos 37° y 39° de la Ley acotada, el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, expresando estos últimos la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que la Salud Pública es responsabilidad primaria del Estado y es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea; asimismo, establece que toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de su salud correspondan a las características y atributos indicados en su presentación y a todas aquellas que se acreditaron para su autorización y a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud cumplan con los estándares de calidad aceptados en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 589-2007/ MINSA, se aprueba el Plan Nacional Concertado de Salud, dentro de los lineamientos de Políticas de Salud para los años 2007 a 2020, habiéndose previsto el mejoramiento progresivo del acceso a los servicios de salud de calidad, para ello, el Estado Peruano se ha propuesto, entre otras acciones, mejorar el equipamiento de los Establecimientos de Salud y promover el fi nanciamiento que facilite estas acciones y elaborar un plan de mantenimiento de equipos; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2008, del 19-08-2008, el Ministerio del Sector, declara en emergencia a los establecimientos del sector por un plazo de un año, contando a partir de su vigencia y autorización transferencia de partidas de la presidencia del Consejo de Ministros a favor del Ministerio de Salud para el mantenimiento de los establecimientos de salud, hasta el 20 de agosto del presente año; Que, el inc. b) del Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, establece que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastrófi cos, de situación que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional; asimismo, el Artículo 23º de la misma norma, establece que la situación de emergencia, es aquella en que la entidad tiene que actuar en forma inmediata a causa de un acontecimiento catastrófi co, de situaciones que supongan grave peligro, de necesidad que afecten la defensa nacional; en este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente decreto Legislativo. Que, el segundo párrafo del Art. 128º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, precisa “…Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la ejecución de la obra, incluyendo el proceso en el Plan Anual de contrataciones de la Entidad, publicando la resolución o Acuerdo correspondiente y los informes Técnico y Legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha información a la Contraloría General de la Republica, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones”; Que, el Hospital Regional “Virgen de Fátima” de Chachapoyas, es reconocido por el MINSA como Hospital de Nivel II.2, teniendo una capacidad resolutiva que supera éste y llega a un nivel III.1, sin embargo dicho Hospital mantiene una infraestructura comparado a un Hospital Nivel I por falta de ambientes especiales, para separar pacientes críticos, infectados, intermedios y los que cuenta tienen una antigüedad de 45 años refl ejando en muchos casos deterioros por el paso del tiempo, siendo necesario hacer mejoras puntuales para una mejor y optima atención; asimismo necesita urgente el refaccionado de las instalaciones de agua y desagüe y de suministros de electrifi cación el cual se encuentran totalmente deteriorado ya que no se ha restaurado desde su creación; Que, la situación actual del Hospital Regional “Virgen de Fátima” de Chachapoyas, según el Informe Técnico presentado por el Director de dicho nosocomio, manifi esta en cuanto a la prestación de los servicios de salud, que dicho Hospital se encuentra en una situación sumamente crítica por razones de absolesencia, insufi ciencia y défi cit de cobertura, lo que pone en grave riesgo la atención de salud de la ciudadanía, en especial a la población más necesitada y vulnerable, resultando inminente que se le declare en emergencia, en salvaguarda de la salud de la población; Que, contando con el Informe de Inspección Técnica de Defensa Civil, efectuado a requerimiento del Director del Hospital Regional “Virgen de Fátima”, plasmado mediante Informe Nº 011-2009-GRA-RENAMA-SGDC/ NRSV, emitido por el Inspector de la Sub Gerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional Amazonas, que determina que la infraestructura del Hospital Regional, en su totalidad, se encuentra en estado de riesgo alto (grave); es necesario expedir el Acuerdo declarando en situación de emergencia la infraestructura de dicho nosocomio; Estando a las consideraciones expuestas y a lo acordado y aprobado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Consejo; con el voto unánime de sus miembros; y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Primero.- DECLARAR, en Situación de Emergencia al Hospital Regional “Virgen de Fátima” de Chachapoyas, hasta el 20 de agosto del año 2009, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 038-2008, aplicándose el procedimiento especial indicado en el Decreto Supremo