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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de abril de 2009 394883 Nº 024-2006- VIVIENDA y normas modifi catorias para superar la situación de emergencia prescrita en el decreto de Urgencia antes mencionado. Segundo.- INCORPORAR al Comité Especial de Adquisiciones, a un miembro de la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, en calidad de veedor. Tercero.- Encargar a la ofi cina pertinente del Hospital Regional “Virgen de Fátima” de Chachapoyas - Amazonas, de la presentación de los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República, con copia a los Órganos de Control Institucional de la Entidad, asimismo, la publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones del Estado – SEACE, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 128º y 134º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado. Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal electrónico de la región. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Consejo Regional de Amazonas, a los ocho días del mes de abril del año dos mil nueve. JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA Consejero Delegado Gobierno Regional de Amazonas 338514-1 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disposiciones para la Modernización Descentralizada de la Gestión del Sistema Educativo Regional y de la Gerencia Regional de Educación ANEXO - ORDENANZA Nº 077-AREQUIPA (La Ordenanza de la referencia fue publicada en nuestra edición del día 15 de abril de 2009) Disposiciones para la Modernización Descentralizada de la Gestión del Sistema Educativo Regional y de la Gerencia Regional de Educación TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto regular la modernización de la gestión del Sistema Educativo Regional y de la Gerencia Regional de Educación, que permita alcanzar: ((a)) una educación integral, gratuita, diversifi cada, articulada con lo productivo y de calidad como derecho fundamental de los niños y jóvenes; ((b)) la gestión del servicio educativo por resultados y procesos; (c)) la priorización y optimización del uso de los recursos públicos; ((d)) la simplifi cación administrativa y la desburocratización del sector en el marco de las políticas establecidas en el Proyecto Educativo Regional (en adelante PER) y las dictadas por el Gobierno Nacional, preservando la unidad del Sistema Educativo Nacional. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza Regional será de aplicación y cumplimiento obligatorio en el ámbito territorial de la Región Arequipa. TÍTULO II PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL Artículo 3°.- Aprobación del PER Apruébese e incorpórese como parte integrante de esta Ordenanza Regional el documento “Proyecto Educativo Regional de Arequipa 2006-2021 – Construyendo Descentralizadamente una Mejor Educación para Todos y Todas”, elaborado por el Consejo Participativo Regional de Educación de Arequipa - COPARE AQP. Artículo 4°.- Visión Educativa en la Región Arequipa La Visión del Proyecto Educativo Regional en concordancia con la Política Nacional Educativa está trazada en el largo plazo, siendo la siguiente: “En la Región Arequipa, al año 2021 tenemos una educación con equidad, calidad y participación comprometida, articulada con lo productivo, que permite el desarrollo integral sostenido de la persona con perspectiva local, regional, nacional y globalizada.” Artículo 5°.- Objetivos Estratégicos Son objetivos estratégicos del Proyecto Educativo Regional los siguientes: 5.1. Educación con equidad y calidad que responde a demandas y potencialidades regionales; 5.2. Educación para la realización individual y social; 5.3. Sociedad educadora participando y garantizando el proceso educativo; 5.4. Gestión educativa autónoma, descentralizada, efi ciente y transparente; 5.5. Docentes califi cados, autónomos e innovadores, que se forman continuamente y son reconocidos por la sociedad; 5.6. Reconocimiento de niñas y niños menores de 5 años de edad, garantizando la promoción de su desarrollo integral; 5.7. Innovación y gestión del conocimiento para el cambio. Artículo 6°.- Políticas Públicas Respecto de los objetivos estratégicos del artículo anterior, establézcanse en concordancia con la Política Educativa Nacional, las siguientes políticas: Sobre la Educación con equidad y calidad que responde a demandas y potencialidades regionales: 6.1. Creación de óptimos factores que garantice la formación de estudiantes con mejores condiciones individuales y sociales para el aprendizaje. 6.2. Desarrollo de investigación de los problemas, las demandas y potencialidades para la recuperación de saberes regionales y propuesta de nuevas temáticas. 6.3. Diseño, implementación y evaluación de un currículo regional que amplíe y mejore las oportunidades de aprendizaje, haciéndolas pertinentes y relevantes. 6.4. Cambio en la institucionalidad educativa regional que garantiza la educación como derecho. 6.5. Alfabetización para la inclusión y el ejercicio de la libertad y la ciudadanía. 6.6. Dotar a las instituciones educativas públicas, prioritariamente en zonas rurales, con materiales y recursos para el aprendizaje. 6.7. Acreditación y certifi cación de instituciones educativas de acuerdo a estándares regionales. 6.8. Funcionamiento del observatorio educativo regional, de gestión compartida, que genera información para la mejora educativa. Sobre la Educación para la realización individual y social: