Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2009 (24/04/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
Sub Capitulo III Proteccion Personal

394927

Articulo 21º.- Del flujo de las unidades moviles Se debe procurar un adecuado flujo de unidades moviles en los mercados, que garanticen a los estibadores terrestres transitar la menor distancia posible, asimismo el estacionamiento y permanencia de unidades moviles en las instalaciones de los centros de trabajo debera ser reglamentada internamente y estaran senalizadas. Articulo 22º.- De las vias de circulacion colindantes Las municipalidades son las responsables de habilitar y/o mantener en buen estado las vias de circulacion colindantes con los mercados o centros de abasto. Articulo 23º.- De las instalaciones electricas Los cables electricos estaran debidamente entubados a fin de evitar su exposicion a la intemperie con el consiguiente riesgo de contacto electrico. Asimismo, los mercados contaran con un MORDAZA de tierra en el que se descargue los circuitos electricos. Articulo 24º.- De las bocinas y claxon No se permitira que las unidades vehiculares en los mercados MORDAZA uso indiscriminado de sus bocinas o claxon. Articulo 25º.- De la senalizacion La administracion de los mercados se responsabilizara de la senalizacion relativa a la prevencion de accidentes (pasos a desnivel, zonas seguras, rutas de ingreso y salida, proteccion personal, presencia de extintores, entre otras), debiendo esta ser MORDAZA y colocarse en lugares visibles para los trabajadores y publico usuario. Sub Capitulo II Medidas Basicas de Seguridad Articulo 26º.- De la prohibicion del peso MORDAZA Ningun estibador o transportista manual, utilizando solamente su fuerza fisica, cargara un peso mayor a lo establecido en el Articulo 4º de la Ley. Articulo 27º.- De las ayudas mecanicas Con el fin de disminuir o facilitar la manipulacion manual de carga, se debera utilizar, en la MORDAZA medida que sea posible, ayudas mecanicas. Articulo 28º.- Del apilamiento El apilamiento de los sacos en la ruma sera colocandolos de acuerdo al espacio que se disponga en amarres de tres (03), cuatro (04), seis (06) y ocho (08) sacos, para que tenga una mayor estabilidad, no debiendo sobrepasar los dos (2) metros de altura. Cuando la altura sobrepase el metro y medio, se utilizaran los medios adecuados para el apilamiento, de acuerdo al MORDAZA de producto. Articulo 29º.- De la carga con equipamiento mecanico El transporte de la carga con equipamiento mecanico de accion manual debera ser ejecutado de forma que el esfuerzo fisico realizado por el trabajador sea compatible con su capacidad de fuerza y no comprometa su salud o su seguridad. Articulo 30º.- Condiciones del equipamiento mecanico El aparato mecanico y el mobiliario que sea usado en el MORDAZA del transporte de carga deberan estar en buenas condiciones tecnicas, planeado, adaptado para la funcion y para la posicion del trabajador. Articulo 31º.- De la iluminacion La iluminacion en los centros de trabajo sera suficiente para evitar accidentes. Articulo 32º.- De la carga en vehiculos No se permitira que los trabajadores manipulen la carga encima de los camiones cuando el motor este en funcionamiento o se produzca vibracion.

Articulo 33º.- De la Fiscalizacion La administracion del MORDAZA es responsable de fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en el subcapitulo relativo a la proteccion personal senalado en la Ley. Sub Capitulo IV Servicios de Bienestar Articulo 34º.- De los servicios higienicos Los mercados estaran provistos de servicios higienicos para los trabajadores, que dispondran, como minimo, de: lavatorios, urinarios, inodoros, duchas y vestuarios en numero adecuado en concordancia con el numero de trabajadores establecido en la normativa de seguridad y salud vigente. Asimismo deberan contar con un ambiente adecuado para el servicio de comedor. Estos servicios deberan cumplir con las medidas sanitarias establecidas. CAPITULO V FORMACION Y CAPACITACION DE ESTIBADORES TERRESTRES Y TRANSPORTISTAS MANUALES Articulo 35º.- Charlas de induccion Los Municipios y Empresas Administradoras de los mercados implementaran un programa de charlas de induccion sobre los riesgos a que estan expuestos los trabajadores en el desarrollo de sus actividades laborales, y las medidas de prevencion para evitar accidentes y enfermedades ocupacionales. Este programa incluira temas tales como: manipulacion de la carga, uso de herramientas auxiliares y mecanicas, trastornos musculoesqueleticos en la manipulacion de la carga, primeros auxilios, conformacion de brigadas de desastres, uso de extintores, espacios y vias de circulacion, entre otros. Estas consideraciones deben tomarse en cuenta en lo concerniente a los procesos de registro y notificacion de accidentes y enfermedades ocupacionales. CAPITULO VI ENTIDADES COMPETENTES PARA EL CONTROL Y CUMPLIMIENTO DE LA MORDAZA Articulo 36º.- De la Competencia del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, de acuerdo a la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley, fiscaliza el derecho laboral de los estibadores terrestres a la seguridad y salud en el trabajo dentro de la politica y las normas de la inspeccion del trabajo. Para ello, emite las normas reglamentarias que determinan los sujetos o empresas obligadas a garantizar el derecho a la seguridad y salud en el trabajo, las infracciones y multas que correspondan. La Autoridad Administrativa de Trabajo, en el MORDAZA de la inspeccion del trabajo, realiza actividades de fiscalizacion, consulta y asesoramiento tecnico, conforme al articulo 14º de la Ley Nº 28806, ejecuta programas de capacitacion, expide medidas de requerimiento, recomendacion o advertencia, y cuando se requiera, solicita la participacion tecnica del Ministerio de Salud y sus organos descentralizados. Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo y los Gobiernos Regionales y Locales velaran por el cumplimiento del Articulo 11, del capitulo IV en lo que le corresponda y el capitulo V de la Ley. Articulo 37º.- De la Competencia del Ministerio de Agricultura El Ministerio de Agricultura para efectos de la supervision en los lugares de produccion MORDAZA brindara asistencia tecnica a los Gobiernos Regionales de conformidad a lo dispuesto en el articulo 26º de la Ley. Los Gobiernos Regionales implementaran los mecanismos para la supervision mencionada en el parrafo anterior. Articulo 38º.- De la Competencia del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud regula los estandares de evaluacion y calificacion de los examenes ocupacionales,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.