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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de abril de 2009 394928 realiza exámenes ocupacionales y brinda asesoramiento técnico en los programas de promoción e inspección de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 39º.- De la Competencia de otras Entidades del Estado El Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- supervisará la adecuación de los mercados a la normatividad relativa a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- , elaborará las Normas Técnicas Peruanas relativas a los envases de frutas y hortalizas, y sacos de alimentos agrícolas a manipular en los mercados, y promoverá su uso, en coordinación con los Ministerios de Agricultura y Producción. Artículo 40º.- De la Competencia de las Municipalidades Las municipalidades provinciales y distritales fi scalizan el cumplimiento de las normas relacionadas con el peso a estibar y tipo de envase, regulados en el capítulo II de la Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA: Los Municipios y los Gobiernos Regionales podrán destinar un porcentaje del importe de los montos recaudados por sanciones impuestas en aplicación de la Ley Nº 29088 y el presente Reglamento para el mejoramiento continuo de los programas de salud ocupacional de los trabajadores estibadores terrestres y transportistas manuales de su respectiva circunscripción geográfi ca. SEGUNDA: En tanto no se disponga de medios adecuados para el desplazamiento de la carga, los tablones utilizados para subir o descender los sacos contarán con pasos con el fi n de evitar resbalones a los trabajadores. Los referidos tablones estarán constituidos por tablas lisas de cuarenta (40) cm. de ancho y espesor técnicamente adecuado, con superfi cie antideslizante y con puntos de apoyo inferior y superior adecuados. TERCERA: El Ministerio de Salud dispondrá, dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la publicación del presente reglamento, mediante norma pertinente las medidas presupuestarias y administrativas respectivas para que los exámenes previstos en el Artículo 12º del presente Reglamento tengan un costo preferencial a favor de los trabajadores estibadores terrestres y transportistas manuales. CUARTA: Para el caso de los denominados triciclos, carretas, carretillas, y otros que no cuentan con estándares de los fabricantes por ser de procedencia artesanal, el Ministerio de Salud, en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Reglamento, realizará los estudios correspondientes para determinar el límite de peso máximo a transportar manualmente a través de dichos medios. El documento normativo respectivo que elaborará será de cumplimiento obligatorio, conforme a lo establecido en el artículo 7º de la presente norma. QUINTA: Los Gobiernos Regionales dispondrán los mecanismos para la supervisión del cumplimiento de la presente norma en los lugares de producción agrícola, en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario posteriores a la publicación del presente reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA: Para una adecuada aplicación de las sanciones que se deriven del incumplimiento de la Ley Nº 29088 y de su Reglamento, los diferentes sectores involucrados en el control y fi scalización del cumplimiento de la misma, así como los Gobiernos Regionales y Locales, deben aprobar en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario posteriores a la publicación del presente reglamento, las disposiciones respectivas para la implementación del procedimiento sancionador según su competencia, que contenga como mínimo las unidades dentro de su estructura orgánica responsables de la fi scalización, la identifi cación de las conductas que constituirán infracciones sancionables, los criterios para la aplicación de las sanciones en atención a su gravedad, trascendencia u otros que se consideren convenientes, todo ello en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29088. 340368-6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Adoptan estándar de televisión digital terrestre para el Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2009-MTC Lima, 23 de abril de 2009 VISTOS: El Memorándum Nº 861-2009-MTC/03 del Viceministro de Comunicaciones, el Memorándum Nº 413-2009- MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, el Informe Nº 848 - 2009-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, respecto del “Informe de Recomendación del Estándar de Televisión Digital Terrestre a ser adoptado en el Perú” de febrero de 2009, presentado por la Comisión Multisectorial constituida mediante Resolución Suprema Nº 010-2007-MTC; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, en su artículo 5 establece que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital y que para tal fi n, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones adoptará las medidas necesarias mediante la adopción de estándares técnicos correspondientes en función de las tendencias internacionales, la mayor efi ciencia y el máximo benefi cio para el país, asimismo, el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, en su Décimo Primera Disposición Final y Transitoria, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme una comisión para estudiar y defi nir los estándares para la implementación de la radiodifusión digital en el país; Que, en el marco de las normas citadas, mediante Resolución Suprema Nº 010-2007-MTC se constituyó la Comisión Multisectorial mencionada en el considerando precedente, en adelante la Comisión Multisectorial, presidida por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, e integrada por dos representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta del Instituto de Radio y Televisión del Perú - IRTP y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; un representante del Ministerio de la Producción - PRODUCE, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores - RREE y un representante de la sociedad civil a propuesta del Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV; Que, la Resolución Suprema Nº 010-2007-MTC establece que la Comisión Multisectorial, para el cumplimiento del encargo conferido, considerará entre otros aspectos, las características técnicas de los estándares de televisión digital terrestre, la efi ciencia en el uso del espectro radioeléctrico, la convergencia de servicios, la contribución al acceso universal, la reducción de la brecha digital y el desarrollo de la Sociedad de la Información en el país; Que, mediante Memorando Nº 001-2009- COMERETDT, de fecha 28 de febrero de 2009, la Comisión Multisectorial, luego de la evaluación técnica, económica y de cooperación, de los estándares de televisión digital terrestre ATSC (Advanced Television System Committee – Estados Unidos de América), DVB (Digital Video Broadcasting Terrestrial – Unión Europea), ISDB- T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial -