Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2009 (24/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

realiza examenes ocupacionales y brinda asesoramiento tecnico en los programas de promocion e inspeccion de seguridad y salud en el trabajo. Articulo 39º.- De la Competencia de otras Entidades del Estado El Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECIsupervisara la adecuacion de los mercados a la normatividad relativa a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, elaborara las Normas Tecnicas Peruanas relativas a los envases de frutas y hortalizas, y sacos de alimentos agricolas a manipular en los mercados, y promovera su uso, en coordinacion con los Ministerios de Agricultura y Produccion. Articulo 40º.- De la Competencia de las Municipalidades Las municipalidades provinciales y distritales fiscalizan el cumplimiento de las normas relacionadas con el peso a estibar y MORDAZA de envase, regulados en el capitulo II de la Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA: Los Municipios y los Gobiernos Regionales podran destinar un porcentaje del importe de los montos recaudados por sanciones impuestas en aplicacion de la Ley Nº 29088 y el presente Reglamento para el mejoramiento continuo de los programas de salud ocupacional de los trabajadores estibadores terrestres y transportistas manuales de su respectiva circunscripcion geografica. SEGUNDA: En tanto no se disponga de medios adecuados para el desplazamiento de la carga, los tablones utilizados para subir o descender los sacos contaran con pasos con el fin de evitar resbalones a los trabajadores. Los referidos tablones estaran constituidos por tablas lisas de cuarenta (40) cm. de ancho y espesor tecnicamente adecuado, con superficie antideslizante y con puntos de apoyo inferior y superior adecuados. TERCERA: El Ministerio de Salud dispondra, dentro de los sesenta (60) dias calendario posteriores a la publicacion del presente reglamento, mediante MORDAZA pertinente las medidas presupuestarias y administrativas respectivas para que los examenes previstos en el Articulo 12º del presente Reglamento tengan un costo preferencial a favor de los trabajadores estibadores terrestres y transportistas manuales. CUARTA: Para el caso de los denominados triciclos, carretas, carretillas, y otros que no cuentan con estandares de los fabricantes por ser de procedencia artesanal, el Ministerio de Salud, en un plazo MORDAZA de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Reglamento, realizara los estudios correspondientes para determinar el limite de peso MORDAZA a transportar manualmente a traves de dichos medios. El documento normativo respectivo que elaborara sera de cumplimiento obligatorio, conforme a lo establecido en el articulo 7º de la presente norma. QUINTA: Los Gobiernos Regionales dispondran los mecanismos para la supervision del cumplimiento de la presente MORDAZA en los lugares de produccion MORDAZA, en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario posteriores a la publicacion del presente reglamento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA: Para una adecuada aplicacion de las sanciones que se deriven del incumplimiento de la Ley Nº 29088 y de su Reglamento, los diferentes sectores involucrados en el control y fiscalizacion del cumplimiento de la misma, asi como los Gobiernos Regionales y Locales, deben aprobar en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario posteriores a la publicacion del presente reglamento, las disposiciones respectivas para la implementacion del procedimiento sancionador segun su competencia, que contenga como minimo las unidades dentro de su estructura organica responsables de la fiscalizacion, la identificacion de las conductas que constituiran infracciones sancionables, los criterios para

la aplicacion de las sanciones en atencion a su gravedad, trascendencia u otros que se consideren convenientes, todo ello en el MORDAZA de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29088. 340368-6

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Adoptan estandar de television digital terrestre para el Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 019-2009-MTC MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTOS: El Memorandum Nº 861-2009-MTC/03 del Viceministro de Comunicaciones, el Memorandum Nº 413-2009MTC/26 de la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, el Informe Nº 848 2009-MTC/28 de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, respecto del "Informe de Recomendacion del Estandar de Television Digital Terrestre a ser adoptado en el Peru" de febrero de 2009, presentado por la Comision Multisectorial constituida mediante Resolucion Suprema Nº 010-2007-MTC; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Television, en su articulo 5 establece que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusion digital y que para tal fin, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones adoptara las medidas necesarias mediante la adopcion de estandares tecnicos correspondientes en funcion de las tendencias internacionales, la mayor eficiencia y el MORDAZA beneficio para el MORDAZA, asimismo, el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, en su Decimo Primera Disposicion Final y Transitoria, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme una comision para estudiar y definir los estandares para la implementacion de la radiodifusion digital en el pais; Que, en el MORDAZA de las normas citadas, mediante Resolucion Suprema Nº 010-2007-MTC se constituyo la Comision Multisectorial mencionada en el considerando precedente, en adelante la Comision Multisectorial, presidida por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, e integrada por dos representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta del Instituto de Radio y Television del Peru - IRTP y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; un representante del Ministerio de la Produccion PRODUCE, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores - RREE y un representante de la sociedad civil a propuesta del Consejo Consultivo de Radio y Television - CONCORTV; Que, la Resolucion Suprema Nº 010-2007-MTC establece que la Comision Multisectorial, para el cumplimiento del encargo conferido, considerara entre otros aspectos, las caracteristicas tecnicas de los estandares de television digital terrestre, la eficiencia en el uso del espectro radioelectrico, la convergencia de servicios, la contribucion al acceso universal, la reduccion de la brecha digital y el desarrollo de la Sociedad de la Informacion en el pais; Que, mediante Memorando Nº 001-2009COMERETDT, de fecha 28 de febrero de 2009, la Comision Multisectorial, luego de la evaluacion tecnica, economica y de cooperacion, de los estandares de television digital terrestre ATSC (Advanced Television System Committee ­ Estados Unidos de America), DVB (Digital Video Broadcasting Terrestrial ­ Union Europea), ISDBT (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial -

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