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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de abril de 2009 395068 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Regulan simplificación de procedimiento para expedición de constancias de posesión a pobladores que se encuentren en los alcances de la Ley N° 28687 y del D.S. N° 017-2006-VIVIENDA ORDENANZA Nº 172-MDA Ancón, 22 de enero de 2009 VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pleno ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN PARA LOS POBLADORES QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL ALCANCE DE LA LEY DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN DE LOS SERVICIOS BÁSICOS Y SU REGLAMENTO DE LOS TÍTULOS II Y III Artículo 1º.- Otorgar Constancias de Posesión por única vez y exclusivamente sólo para pobladores que se encuentren comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 28687 y del Decreto Supremo Nº 017-2006-Vivienda. Artículo 2º.- El derecho de pago para la expedición de la constancia de posesión será de S/. 25.00 ( veinticinco Nuevos Soles y 00/100 ) y deberán cumplir con los siguientes requisitos: • Solicitud dirigida al Alcalde • Copia de DNI • Documento que acredite los servicios de factibilidad de SEDAPAL, EDELNOR u otra Empresa prestadora de Servicios Básicos. • Plano simple de ubicación. • Acta de verifi cación de posesión efectiva del predio emitido por un funcionario de la Municipalidad Distrital correspondiente y suscrita por todos los colindantes del predio o acta policial de posesión suscrita por todos los colindantes de dicho predio. Artículo 3º.- El plazo de vigencia de la presente ordenanza es de un año facultándose al despacho de Alcaldía disponer la prórroga del plazo de vigencia mediante Decreto de Alcaldía, así como dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su efi caz cumplimiento. Artículo 4º.- Son causales para denegar el otorgamiento del certifi cado o Constancia de Posesión, el que los inmuebles estén ubicados en áreas de zonifi cación para usos de equipamiento educativo, reservados para defensa nacional, en las zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de nación, en áreas naturales protegidas o zonas reservadas así como aquellas califi cadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo. Artículo 5º.- Esta comuna edil otorgará las constancias de posesión, exclusivamente para los fi nes a que se refi ere la presente norma, teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. La Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos. Artículo 6º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Gerencia Municipal. Artículo 7º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte que remita copia certifi cada de cada Constancia de Posesión que emita a la Ofi cina de Secretaría General e Imagen Institucional para su archivo correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO LEONARDO POZO GARCIA Alcalde 340609-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban dictamen que recomienda conceder predio en cesión de uso a favor de asociación ACUERDO DE CONCEJO Nº 020 Ate, 16 de abril del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Abril del 2009, el Dictamen Nº 009-2009-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme al Art. 194º de la Constitución Política del Estado, la cual radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Art. 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante el Expediente Nº 25512-2007, la Asociación Promotora de Parroquias y Afi nes - APPA, representada por el Padre Gonzalo Len Álvarez, solicita a la Municipalidad Distrital de Ate, la Cesión en Uso del Lote de terreno Nº 13 de la Manzana “K” de la Urbanización Mayorazgo IV Etapa, ubicado con frente a la Calle Ávila, el mismo que cuenta con una área de 1,869.62 m², para la edifi cación de una Capilla donde se lleve a cabo Ofi cios Religiosos en benefi cio de la Comunidad de la IV Etapa de la Urbanización Mayorazgo. Que, de acuerdo a los Títulos de Dominio inscritos en la Partida Registral Nº 11163929, se realiza la independización que otorga la Constructora Mayorazgo S.A., a favor de la Municipalidad Distrital de Ate, en calidad de Aporte Reglamentario de conformidad con lo establecido en el Art. II-IV-3.7 del Reglamento Nacional de Edifi caciones y Resolución Nº 130-92-MLM/SMDU/DMDU, emitida por La Municipalidad Metropolitana de Lima, concluyendo que el inmueble se encuentra inscrito en los Registros Públicos de Lima, como aporte reglamentario (servicios complementarios), para atender las necesidades educativas, de salubridad, religiosas y sociales, en virtud de lo cual corresponde al Concejo Municipal emitir el acuerdo correspondiente. Que, mediante informe Nº 916-07-AC-SGPUC- GDU/MDA, el área de Catastro de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, hace presente que la Urbanización Mayorazgo IV Etapa, cuenta con Habilitación Urbana aprobada mediante Resolución Nº 130-92-MLM/ SMDU/DMDU, asimismo en dicha Resolución se defi ne el lote 13 de la Manzana “K” para uso de Otros Fines. Que, mediante Informe Nº 1290-07-OGAJ/MDA la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, opina que siendo factible de manera Técnica Legal, la utilización de dicho inmueble, el mismo que se encuentra debidamente inscrito a favor de la Municipalidad Distrital de Ate, como Aporte Reglamentario (Servicios Complementarios) inscrito como Aporte siendo un Bien Municipal, corresponde al Concejo Municipal estimar o desestimar la Cesión en Uso a favor de la Institución Religiosa, para los fi nes señalados fi jando un plazo de acuerdo a Ley. Que, mediante Exp. Nº 25015-2008, la Asociación de Propietarios y Residentes de la Zona Cultural y Arqueológica de Mayorazgo IV Etapa, Ate, solicitan a la Municipalidad