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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de agosto de 2009 400060 teleservicio público móvil de canales múltiples de selección automática; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 273- 99-MTC/15.03 del 10 de agosto de 1999, se autorizó el cambio del Anexo 2 denominado “asignación de frecuencias, descripción de las estaciones, ubicación y equipos” del contrato de concesión suscrito por la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. para la prestación del teleservicio público móvil de canales múltiples de selección automática, suscribiéndose la adenda respectiva el 2 de setiembre de 1999; Que, mediante carta registrada como P/D Nº 109299 del 30 de setiembre de 2008, la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. solicita la aprobación del arrendamiento de canales del espectro radioeléctrico que le fuera asignado en las bandas comprendidas entre 806 - 824 MHz y 851 - 869 MHz a favor de la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. para la prestación del teleservicio público móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado); Que, mediante carta registrada como P/D Nº 134301 del 26 de noviembre de 2008, la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. comunica la resolución de común acuerdo del contrato de arrendamiento de espectro radioeléctrico suscrito con la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A., en su lugar, se ha convenido celebrar un contrato de otorgamiento de derecho de uso de la concesión y del espectro radioeléctrico, el cual se encontrará sujeto a la condición de ser aprobado por el Ministerio; Que, mediante Ofi cio Nº 24363-2008-MTC/27 del 11 de diciembre de 2008, se solicitó a la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. y a la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. dar su conformidad con el encausamiento de la solicitud presentado con P/D Nº 134301 como una transferencia parcial de la concesión por un periodo de cuatro (4) años, plazo en el cual la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. asumirá ante este Ministerio la titularidad de la concesión y el espectro radioeléctrico materia de la solicitud; Que, mediante carta registrada como P/D Nº 143510 del 16 de diciembre de 2008, las empresas CEMA COMUNICACIONES S.A. y NEXTEL DEL PERÚ S.A. comunican su conformidad con el encausamiento de la solicitud presentada con P/D Nº 134301, como una transferencia parcial de la concesión; Que, el artículo 117º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007- MTC, establece que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial; Que, el numeral 5) del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC [hoy numeral 5) del Artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC], establecía como causal de resolución del contrato de concesión, el incumplimiento del pago de la tasa por explotación comercial del servicio durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal, asimismo, señala que en el caso de la causal antes indicada la resolución opera de pleno derecho; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00020-2009- MTC/27 de fecha 12 de enero de 2009, se advierte que la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. realizó el fraccionamiento de la tasa por explotación comercial del servicio de los años 2001 al 2003 mediante Resolución Directoral Nº 0169-2006-MTC/03.03 con fecha 15 de agosto de 2006; respecto del pago efectuado por la empresa por concepto de tasa por explotación comercial del servicio del año 2004, éste se cumplió el 20 de mayo de 2008; Que, en tal sentido, la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. incumplió con el pago por concepto de tasa anual por más de dos (2) años calendario consecutivos dentro del plazo correspondiente, supuesto de hecho que confi gura la causal para resolver el contrato de concesión suscrito con el concesionario en mención; dicha causal opera de pleno derecho, aún cuando se hubiese tomado conocimiento de dicho incumplimiento después del pago de la misma; Que, mediante Informe Nº 066-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. ha incurrido en causal del resolución de pleno derecho del contrato de concesión, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 064-96-MTC/15.17, al haber incumplido con el pago de la tasa anual por dos (2) años calendario consecutivos, causal de resolución prevista en el numeral 5) del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y, en consecuencia corresponde declarar improcedente la solicitud referida a la solicitud de transferencia parcial de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 064-96-MTC/15.17 en razón que constituye un imposible jurídico de acuerdo al numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, de acuerdo con el inciso a) del artículo 83° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde a la Dirección General Concesiones en Comunicaciones evaluar la transferencia de concesiones otorgadas para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el numeral 3 de los procedimientos a cargo de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, establece que el Viceministro de Comunicaciones, es la autoridad que resuelve los tramites de transferencia de concesiones para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias, el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. referida a la transferencia parcial de su concesión para la prestación del teleservicio público móvil de canales múltiples de selección automática, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 064-96-MTC/15.07, a favor de la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 376745-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 282-2009-MTC/03 Lima, 15 de julio de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2007-039729 presentado por la señora MARIBEL ACOSTA DIAZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca;