Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2009 (02/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

400060

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de agosto de 2009

teleservicio publico movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 27399-MTC/15.03 del 10 de agosto de 1999, se autorizo el cambio del Anexo 2 denominado "asignacion de frecuencias, descripcion de las estaciones, ubicacion y equipos" del contrato de concesion suscrito por la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. para la prestacion del teleservicio publico movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica, suscribiendose la adenda respectiva el 2 de setiembre de 1999; Que, mediante carta registrada como P/D Nº 109299 del 30 de setiembre de 2008, la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. solicita la aprobacion del arrendamiento de MORDAZA del espectro radioelectrico que le fuera asignado en las bandas comprendidas entre 806 - 824 MHz y 851 - 869 MHz a favor de la empresa NEXTEL DEL PERU S.A. para la prestacion del teleservicio publico movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado); Que, mediante carta registrada como P/D Nº 134301 del 26 de noviembre de 2008, la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. comunica la resolucion de comun acuerdo del contrato de arrendamiento de espectro radioelectrico suscrito con la empresa NEXTEL DEL PERU S.A., en su lugar, se ha convenido celebrar un contrato de otorgamiento de derecho de uso de la concesion y del espectro radioelectrico, el cual se encontrara sujeto a la condicion de ser aprobado por el Ministerio; Que, mediante Oficio Nº 24363-2008-MTC/27 del 11 de diciembre de 2008, se solicito a la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. y a la empresa NEXTEL DEL PERU S.A. dar su conformidad con el encausamiento de la solicitud presentado con P/D Nº 134301 como una transferencia parcial de la concesion por un periodo de cuatro (4) anos, plazo en el cual la empresa NEXTEL DEL PERU S.A. asumira ante este Ministerio la titularidad de la concesion y el espectro radioelectrico materia de la solicitud; Que, mediante carta registrada como P/D Nº 143510 del 16 de diciembre de 2008, las empresas CEMA COMUNICACIONES S.A. y NEXTEL DEL PERU S.A. comunican su conformidad con el encausamiento de la solicitud presentada con P/D Nº 134301, como una transferencia parcial de la concesion; Que, el articulo 117º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007MTC, establece que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa del Ministerio, la cual sera formalizada mediante resolucion viceministerial; Que, el numeral 5) del articulo 144º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC [hoy numeral 5) del Articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC], establecia como causal de resolucion del contrato de concesion, el incumplimiento del pago de la tasa por explotacion comercial del servicio durante dos (2) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal, asimismo, senala que en el caso de la causal MORDAZA indicada la resolucion opera de pleno derecho; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00020-2009MTC/27 de fecha 12 de enero de 2009, se advierte que la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. realizo el fraccionamiento de la tasa por explotacion comercial del servicio de los anos 2001 al 2003 mediante Resolucion Directoral Nº 0169-2006-MTC/03.03 con fecha 15 de agosto de 2006; respecto del pago efectuado por la empresa por concepto de tasa por explotacion comercial del servicio del ano 2004, este se cumplio el 20 de MORDAZA de 2008; Que, en tal sentido, la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. incumplio con el pago por concepto de tasa anual por mas de dos (2) anos calendario consecutivos dentro del plazo correspondiente, supuesto de hecho que configura la causal para resolver el contrato de concesion suscrito con el concesionario en mencion; dicha causal opera de pleno derecho, aun cuando se hubiese tomado conocimiento de dicho incumplimiento despues del pago de la misma;

Que, mediante Informe Nº 066-2009-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. ha incurrido en causal del resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 064-96-MTC/15.17, al haber incumplido con el pago de la tasa anual por dos (2) anos calendario consecutivos, causal de resolucion prevista en el numeral 5) del articulo 144º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y, en consecuencia corresponde declarar improcedente la solicitud referida a la solicitud de transferencia parcial de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 064-96-MTC/15.17 en razon que constituye un imposible juridico de acuerdo al numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; Que, de acuerdo con el inciso a) del articulo 83° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde a la Direccion General Concesiones en Comunicaciones evaluar la transferencia de concesiones otorgadas para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el numeral 3 de los procedimientos a cargo de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, establece que el Viceministro de Comunicaciones, es la autoridad que resuelve los tramites de transferencia de concesiones para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias, el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. referida a la transferencia parcial de su concesion para la prestacion del teleservicio publico movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica, otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 064-96-MTC/15.07, a favor de la empresa NEXTEL DEL PERU S.A. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

376745-1

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en localidad del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 282-2009-MTC/03
MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2007-039729 presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Celendin, departamento de Cajamarca;

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