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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (02/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de agosto de 2009 400078 Que, mediante Ofi cio N° CTTP-GA/150-08 de fecha 03 de marzo del 2008, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú - CTTP, remitió el informe técnico de valuación comercial del terreno antes referido, cuyo valor comercial es de US $. 1,800.00 (MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2007-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modifi catoria, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de marzo de 2008, el aviso que publicita el valor de tasación del predio, con la fi nalidad que cualquier interesado por única vez y dentro del plazo de 10 días útiles, pueda presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido el plazo no se recibió oferta alguna; Que, el solicitante mediante carta con fecha de recepción por la SBN del 19 de marzo de 2008, ha manifestado su conformidad respecto del valor de la referida tasación; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante Informe Técnico Legal Nº 0171-2008/ SBN-GO-JAD, de fecha 10 de abril de 2008, ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado predio a favor del señor Germán Mamani Catari y su cónyuge Carmen Milagros Moscoso Amao; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Adjudicación en Venta Directa a favor del señor Germán Mamani Catari y su cónyuge Carmen Milagros Moscoso Amao, del predio de propiedad del Estado de 120.00 m², constituido por el Lote 23, Manzana A, Sector Santa Rosa de Lima, Asentamiento Humano Andrés Avelino Cáceres, III Etapa en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº P02155878 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y registrado en el Asiento Nº 11081 del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP, correspondiente al Libro de Lima. Artículo 2°.- El valor comercial del terreno cuya venta se aprueba asciende a US. $ 1,800.00 (MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) conforme a la valorización efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú - CTTP, el mismo que será cancelado al contado. Artículo 3°.- Los ingresos que se obtengan por la venta del inmueble constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4°.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor del señor Germán Mamani Catari y su cónyuge Carmen Milagros Moscoso Amao. Artículo 5°.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 378596-15 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2009-VIVIENDA Lima, 1 de agosto de 2009 Visto; el Expediente Nº 156-2008/SBN-JAD, por el cual el señor Manuel Ventura Yauri, solicita la adjudicación en venta directa del terreno ubicado en el área remanente (B- 2), del Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez B., Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno de 2,064.52 m², ubicado en la denominada “Parcela MV” del Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez, Parcela “B”, Sector Área Remanente (Sect B2”), Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P03270589 del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asiento Nº 16896 del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP correspondiente al departamento de Lima a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, el señor Manuel Ventura Yauri, mediante escrito de fecha 12 de setiembre de 2007, recibido por la Superintendencia de Bienes Nacionales, ahora Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, solicita la adjudicación en venta directa del terreno descrito en el párrafo precedente; Que, mediante el Informe Nº 0099-2008/SBN-GO-JAD- PMJ-EBA con la conformidad del Jefe (e) de Adjudicaciones de la SBN, se precisa que el señor Manuel Ventura Yauri adquirió la posesión del señor Manuel Víctor Román Collado identifi cado con DNI N° 31340583 casado con Cristina Felix Boluarte identifi cada con DNI Nº 31340582 de un área de 1,356.99 m², y 717.48 m², respectivamente, mediante los Contratos de Compra Venta de Derechos y Acciones de Posesión de fechas 17 de setiembre de 2004 y 8 de junio de 2005, es decir con anterioridad al 12 de abril del 2006; razón por la cual la SBN mediante el Ofi cio Nº 10624-2007/ SBN-GO-JAD, de fecha 4 de diciembre de 2007, informa al señor Manuel Ventura Yauri que revisada la documentación adjunta a su solicitud y realizada la inspección técnica el 13 de octubre de 2008, se ha podido verifi car que su solicitud se encuentra enmarcada en lo señalado en el artículo 34 inciso e) del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias; Que, de conformidad a lo señalado en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” para el presente caso es de aplicación aún el Reglamento antes citado, toda vez que el procedimiento de adjudicación en venta directa, se inició durante su vigencia; Que, el artículo 34° del Reglamento antes acotado, establece que la venta directa de un terreno de dominio privado del Estado se aprobará mediante Resolución Suprema, siempre que cuente con opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, la empresa Ingeniería y Valuaciones S.A. - INVALSA mediante Carta Nº INV. V-2299-08 de fecha 16 de octubre de 2008, remite a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el Informe Nº INV-V-149-08-SBN Informe de valuación comercial del terreno submateria de fecha 13 de octubre de 2008, señalando que el valor comercial asciende a la suma de US$ 8 258,08 (Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Ocho y 08/100 Dólares Americanos); Que, mediante el Informe Nº 001-2008/SBN-GO-JAD- LSL de fecha 20 de octubre del 2008, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales da conformidad a la valorización comercial elaborada por la empresa Ingeniería y Valuaciones S.A. - INVALSA; Que, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2007-VIVIENDA, que modifi ca el Reglamento General de Procedimientos Administativos de los Bienes de Propiedad Estatal, y a lo señalado en la Directiva Nº 001-2007/SBN “Procedimientos para la Aprobación de la Venta de Predios del Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 018- 2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24 de octubre de 2008, el aviso que publicita el valor de tasación del predio, con la fi nalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de 10 días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido el plazo no se recibió oferta alguna. Asimismo, con fecha 15 de febrero de 2009 se publicó el aviso que precisa que el predio se encuentra en el Distrito de Villa María del Triunfo; Que, mediante carta, recibida con fecha 12 de noviembre de 2008 por la SBN, el señor Manuel Ventura