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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de agosto de 2009 400156 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el texto de la Sección V del Procedimiento Específi co “Exportación con Fines Comerciales a través del Servicio Postal” INTA-PE.13.01 aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 341-2007/SUNAT/A, por el siguiente: “V . BASE LEGAL í Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.06.2008 y norma modifi catoria. í Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009, y norma modifi catoria. í Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004- EF, publicado el 12.09.2004 y normas modifi catorias. í Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005 y normas modifi catorias. í Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicada el 11.02.2009. í Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2006-EF, publicado el 24.05.2006, y normas modifi catorias. í Procedimiento del Régimen de Exportación Defi nitiva, INTA-PG.02. í Procedimiento de Despacho Simplifi cado de Exportación, INTA-PE.02.01. í Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.06.2003, y normas modifi catorias. í Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003, y normas modifi catorias. í Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, publicado el 15.04.1999, y normas modifi catorias. í Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999, y normas modifi catorias. í Ley del Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Decreto Legislativo Nº 943, publicado el 20.12.2003. í Reglamento de la Ley del Registro Único de Contribuyentes, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, publicada el 18.09.2004, y normas modifi catorias. í Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001, y normas modifi catorias. í Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Nº 007-99/SUNAT, publicada el 24.01.1999, y normas modifi catorias”. Artículo 2º.- Sustitúyase el texto del numeral 2 de la sección VI del Procedimiento Específi co “Exportación con Fines Comerciales a través del Servicio Postal” INTA- PE.13.01 aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 341-2007/SUNAT/A por el siguiente: “2. El valor por envío y por exportación no podrá exceder de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000,00) ni de cincuenta (50) kilogramos de peso por envío“. Artículo 3º.- Adiciónese un segundo párrafo en el numeral 1 de la Sección VII del Procedimiento Específi co “Exportación con Fines Comerciales a través del Servicio Postal” INTA-PE.13.01 (versión 1) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 341-2007/SUNAT/A con el texto siguiente: “Para acogerse al Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia y al Procedimiento de Restitución Simplifi cada de Derechos Arancelarios, el exportador debe expresar su voluntad de acogerse al citado régimen o procedimiento al momento de solicitar la destinación aduanera de las mercancías., utilizando la columna Régimen Precedente/Régimen de Aplicación de la Declaración Exporta Fácil”. Artículo 4º.- Sustitúyase el numeral 3 de la Sección VII del Procedimiento Específi co “Exportación con Fines Comerciales a través del Servicio Postal” INTA-PE.13.01 (versión 1) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 341-2007/SUNAT/A por el texto siguiente: “El exportador presenta ante cualquier ofi cina de SERPOST la mercancía acompañada de la DEF debidamente numerada y fi rmada, la factura o la boleta de venta emitida por el benefi ciario del nuevo RUS y la documentación que requiera la mercancía restringida o prohibida para su salida al exterior, de ser el caso”. Artículo 5º.- Sustitúyase el numeral 16 y adiciónese el numeral 17 en la Sección VII del Procedimiento Específi co “Exportación con Fines Comerciales a través del Servicio Postal” INTA-PE.13.01 aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 341- 2007/SUNAT/A por los siguientes: “16. SERPOST debe comunicar a la Intendencia de Aduana Postal, adjuntando la documentación correspondiente, sobre los envíos postales que fueron exportados utilizando el procedimiento Exportación con Fines Comerciales a través del Servicio Postal y que han sido devueltos al país, por no haberse realizado la entrega al destinatario, dentro del plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de ingreso del envío postal al Terminal de Almacenamiento Postal”. “17. Cuando no exista comunicación por parte de SERPOST o la comunicación no se efectúe dentro de los plazos señalados en los numerales 14, 15 ó 16 precedentes, SERPOST será sancionado por la infracción prevista en el numeral 5, inciso a) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, sin perjuicio de la denuncia penal ante la autoridad competente en los casos que existan indicios que hagan presumir la comisión de los actos ilícitos tipifi cados en la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros”. Artículo 6º.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia al día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 378647-1 Aprueban Procedimiento “Aplicación de Preferencias al amparo del ALC Perú - Singapur” INTA-PE 01.21 (versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 391-2009/SUNAT/A Callao, 3 de agosto de 2009