Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (04/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de agosto de 2009 400160 o su reemplazo, y cuando corresponda la documentación señalada en el numeral 10 de esta Sección. Cuando el Certifi cado de Origen contenga errores de forma, son admitidas las enmiendas realizadas sobre el original del Certifi cado de Origen, debiendo estamparse junto al texto enmendado la fi rma y sello del funcionario autorizado por la autoridad competente o la entidad certifi cadora. Se puede conceder el levante de la mercancía previa constitución de una garantía o el pago de los derechos a liberar, cuando éstos no han sido garantizados. 19. Si vencido el plazo otorgado por la Autoridad Aduanera, no se presentara la documentación solicitada a que hace referencia el párrafo anterior o si de presentarse subsisten los errores, se deniega el TPI mediante la emisión de la resolución de determinación respectiva y la formulación de la liquidación de cobranza por el monto de la deuda tributario aduanera a pagar. 20. En caso que el funcionario de aduanas designado tenga dudas sobre el origen de las mercancías puede otorgar su levante siempre y cuando el importador pague o presente una garantía equivalente a los tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que la mercancía no se encuentre sujeta a prohibición o restricción para su importación al país, y no exista sospecha de fraude. La intendencia de aduana donde se realizó el despacho debe remitir a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen, copia de la documentación relacionada y de corresponder, una muestra de la mercancía, en un plazo de cinco (05) días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha de pago o de presentación de la garantía. Verifi cación de origen 21. Cuando el caso deba ser sometido al proceso de verifi cación de origen previsto en el Acuerdo, la INTA remite el expediente con todos sus actuados al MINCETUR dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el numeral anterior, caso contrario devuelve la documentación a la intendencia de aduana con el pronunciamiento respectivo. 22. Una vez recibida la resolución de culminación del proceso de verifi cación de origen emitida por el MINCETUR, la INTA comunica dicho acto administrativo a la intendencia de aduana para que, en caso se haya determinado que la mercancía no es originaria, proceda con el cierre del TPI y la ejecución de la garantía por el monto de la deuda tributario aduanera a pagar; caso contrario procede a con la devolución de la garantía. 23. La SUNAT a requerimiento del MINCETUR suspende la aplicación del TPI a las importaciones para el consumo futuras de mercancías que ese Ministerio comunique como resultado de un proceso de verifi cación de origen a que hace referencia el Acuerdo y las normas de verifi cación de origen aprobadas por el MINCETUR, medida que se mantiene hasta que dicho ministerio comunique el levantamiento de la suspensión. Solicitud del TPI posterior al despacho 24. En caso que al momento de solicitar la importación para el consumo, el importador declare que la mercancía puede cumplir con las reglas de origen establecidas en los Capítulos 4 y 5 del Acuerdo pero no dispone de un Certifi cado de Origen, puede solicitar el TPI y la devolución de los tributos pagados en exceso, debiendo presentar junto a su solicitud: (a) El Certifi cado de Origen en original vigente a la fecha de la solicitud emitido de conformidad a los numerales 4 a 8 de esta Sección; (b) Copia de los documentos señalados en el numeral 10 de esta Sección, de corresponder; y (c) Cualquier otro documento específi co relacionado con la importación para el consumo de la mercancía, que sea requerido por la Autoridad Aduanera. Cuando se presente la solicitud del TPI posterior al despacho, la fecha de emisión del Certifi cado de Origen puede ser posterior a la fecha de numeración de la declaración. Conservación del Certifi cado de Origen y documentos justifi cativos. 25. El importador que solicita tratamiento arancelario preferencial para propósitos del control y verifi cación de origen debe mantener por un período de cuatro (04) años calendario, contados desde la fecha de importación para el consumo de las mercancías copias autenticadas del Certifi cado de Origen y la demás documentación relacionada con la importación para el consumo. Fiscalización posterior 26. En caso que el Certifi cado de Origen no consigne la información requerida o la consigne con errores, o cuando la documentación presentada haga presumir que la mercancía no cumple con lo señalado en el numeral 9 de esta Sección, el funcionario de aduanas designado del Área de Fiscalización notifi ca al importador o agente de aduana, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de recibida la notifi cación, para que presente un Certifi cado de Origen nuevo correctamente emitido, una rectifi cación o su reemplazo, y cuando corresponda la documentación señalada en el numeral 10 de esta Sección. Cuando el Certifi cado de Origen contenga errores de forma, son admitidas las enmiendas realizadas sobre el original del Certifi cado de Origen, debiendo estamparse junto al texto enmendado la fi rma y sello del funcionario autorizado por la autoridad competente o la entidad certifi cadora. Si vencido el plazo otorgado por la Autoridad Aduanera, no se presentara la documentación solicitada a que hace referencia el párrafo anterior o si de presentarse subsisten los errores, se emiten la resolución de determinación respectiva y la liquidación de cobranza por el monto de la de la deuda tributario aduanera a pagar. 27. En caso de dudas sobre el origen de la mercancía, el Área de Fiscalización remite a la INTA un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen y copia de la documentación relacionada, a fi n de que se inicie un proceso de verifi cación de origen, de corresponder, de forma similar a lo señalado en los numerales del 21 al 23 del presente rubro. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Se aplican las infracciones y sanciones señaladas en la Ley General de Aduanas. X. REGISTROS - Número de declaraciones de importación para el consumo de mercancías cuyo valor en aduanas es menor o igual a un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1500) acogidas al TPI 804 sin presentación de Certifi cado de Origen XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS - ERRORES DE FORMA: Son aquellos que no afectan el carácter originario de la mercancía. - MERCANCÍAS IDÉNTICAS: Mercancías que son iguales en todos sus aspectos, inclusive en características físicas, calidad y reputación, independientemente de las diferencias menores de apariencia que no sean relevantes para la determinación del origen de esas mercancías conforme al Capítulo Tres (Reglas de Origen) del Acuerdo.