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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (04/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de agosto de 2009 400161 - MERCANCÍAS RECUPERADAS: Materiales en forma de partes individuales que resultan de: (a) El desensamble completo de mercancías usadas en partes individuales; y (b) La limpieza, inspección o verifi cación y en la medida que sea necesario para el logro de buenas condiciones de trabajo, en uno o más de los siguientes procesos: soldadura, pulverización térmica, maquinado con superfi cies, moleteado, enchapado, enfundado y rebobinado con el fi n de que esas partes se ensamblen con otras, incluyendo otras piezas recuperadas en la producción de una mercancía remanufacturada. - MERCANCÍAS REMANUFACTURADAS: Mercancías industriales listadas en el Anexo 4B (Mercancías Remanufacturadas) ensambladas en el territorio de una Parte, que: (a) Están compuestas completa o parcialmente de mercancías recuperadas; (b) Tiene una expectativa de vida similar y cumple con las mismas normas de desempeño que una mercancía nueva; (c) Goce de una garantía de fábrica similar a una mercancía nueva. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 379223-1 Aprueban Procedimiento “Aplicación de Preferencias al amparo del TLC Canadá - Perú-” INTA-PE 01.20 (versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 392-2009/SUNAT/A Callao, 3 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento; Que mediante Decreto Supremo Nº 013-2009- MINCETUR, publicado el 01.08.2009, se pone en ejecución el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú; Que resulta conveniente instruir a las aduanas y los operadores de comercio exterior sobre la aplicación de las preferencias arancelarias en virtud de lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú; Que conforme al numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, se ha considerado innecesaria la prepublicación del proyecto de la presente norma y debe ser exceptuada de tal requisito, toda vez que tiene por fi nalidad implementar lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 013-2009-MINCETUR, mencionado en el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002- PCM y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 049-2009/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento “APLICACIÓN DE PREFERENCIAS AL AMPARO DEL TLC CANADA - PERU” INTA-PE 01.20 (versión 1), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realicen al amparo del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la SUNAT y operadores de comercio exterior, que intervienen en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, del Intendente de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de la Información y de los Intendentes de Aduana de la República. IV. VIGENCIA A partir de la fecha de su publicación. V. BASE LEGAL - Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, ratificado por Decreto Supremo N° 046-2009-RE, publicado el 31.07.2009. - Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, puesto en ejecución mediante el Decreto Supremo N.° 013-2009-MINCETUR, publicado el 31.07.2009. - Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, puesto en vigencia el 01.08.2009. - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, publicada el 27.06.2008. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y norma modifi catoria. - Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005 y normas modifi catorias.. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicada el 11.02.2009. - Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley Nº 28008, publicada el 19.06.2003 y norma modifi catoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003 y norma modifi catoria. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999 y normas modifi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001 y normas modifi catorias.