Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2009 (04/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 4 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400157

CONSIDERANDO: Que la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT aprobara los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2009MINCETUR, publicado el 01.08.2009, se pone en ejecucion el Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y la Republica de Singapur; Que resulta conveniente instruir a las aduanas y los operadores de comercio exterior sobre la aplicacion de las preferencias arancelarias en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y la Republica de Singapur; Que conforme al numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se ha considerado innecesaria la prepublicacion del proyecto de la presente MORDAZA y debe ser exceptuada de tal requisito, toda vez que tiene por finalidad implementar lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 014-2009-MINCETUR; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la Resolucion de Superintendencia Nº 049-2009/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.Apruebase el Procedimiento "APLICACION DE PREFERENCIAS AL MORDAZA DEL ALC PERU ­ SINGAPUR" INTA-PE 01.21 (version 1), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la importacion para el consumo de mercancias con preferencias arancelarias que se realicen al MORDAZA del Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y la Republica de Singapur. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y operadores de comercio exterior, que intervienen en la importacion para el consumo de mercancias con preferencias arancelarias al MORDAZA del Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y la Republica de Singapur. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Tecnica Aduanera, del Intendente de Fiscalizacion y Gestion de la Recaudacion Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de la Informacion y de los Intendentes de Aduana de la Republica. IV. VIGENCIA A partir de la fecha de su publicacion. V. BASE LEGAL - Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y la Republica de Singapur, vigente desde el 01.08.2009.

- Decreto Supremo Nº 043-2009-RE, que ratifica el Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y la Republica de Singapur, publicado el 26.07.2009. - Decreto Supremo Nº 014-2009-MINCETUR, que pone en ejecucion el Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y la Republica de Singapur, publicado el 01.08.2009. - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.06.2008. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y MORDAZA modificatoria. - Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004 y sus modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005 y normas modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicada el 11.02.2009. - Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley Nº 28008, publicada el 19.06.2003 y MORDAZA modificatoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003 y MORDAZA modificatoria. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias. - Reglamento de Verificacion de Origen de las Mercancias, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042009-MINCETUR, publicado el 15.01.2009. VI. NORMAS GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica a la importacion para el consumo de mercancias con preferencias arancelarias que se realizan al MORDAZA del Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre la Republica del Peru y la Republica de Singapur, en adelante el Acuerdo. 2. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancias originarias de Singapur que se importen de conformidad con las disposiciones establecidas en el Acuerdo, normas reglamentarias pertinentes y el presente procedimiento. 3. La solicitud de las preferencias arancelarias se realiza mediante: a) Declaracion aduanera de mercancias, utilizando el formato de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) o de la Declaracion Simplificada (DS); o b) Solicitud de devolucion de tributos de importacion por pago indebido o en exceso. 4. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o seccion sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente procedimiento. VII. DESCRIPCION Tratamiento arancelario 1. Las preferencias arancelarias se aplican a la importacion para el consumo de mercancias originarias de Singapur de conformidad con el Capitulo Dos "Comercio de Mercancias", el Capitulo Tres "Medida Especial Agricola", el Capitulo Cuatro "Reglas de Origen" y la Seccion B del Capitulo Cinco "Aduanas", incluidos sus Anexos y Cartas Adjuntas, asi como otras disposiciones pertinentes del Acuerdo. 2. El Programa de Liberacion del Acuerdo no es aplicable a mercancias usadas, sin embargo las mercancias remanufacturadas originarias e identificadas en el Anexo 4 - B del Acuerdo se benefician de las preferencias arancelarias.

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