TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de agosto de 2009 400157 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2009- MINCETUR, publicado el 01.08.2009, se pone en ejecución el Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Singapur; Que resulta conveniente instruir a las aduanas y los operadores de comercio exterior sobre la aplicación de las preferencias arancelarias en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Singapur; Que conforme al numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se ha considerado innecesaria la prepublicación del proyecto de la presente norma y debe ser exceptuada de tal requisito, toda vez que tiene por fi nalidad implementar lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 014-2009-MINCETUR; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 049-2009/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento “APLICACIÓN DE PREFERENCIAS AL AMPARO DEL ALC PERU – SINGAPUR” INTA-PE 01.21 (versión 1), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realicen al amparo del Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Singapur. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y operadores de comercio exterior, que intervienen en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Singapur. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, del Intendente de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de la Información y de los Intendentes de Aduana de la República. IV. VIGENCIA A partir de la fecha de su publicación. V. BASE LEGAL - Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Singapur, vigente desde el 01.08.2009. - Decreto Supremo Nº 043-2009-RE, que ratifi ca el Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Singapur, publicado el 26.07.2009. - Decreto Supremo Nº 014-2009-MINCETUR, que pone en ejecución el Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Singapur, publicado el 01.08.2009. - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.06.2008. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y norma modifi catoria. - Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004 y sus modifi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005 y normas modifi catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicada el 11.02.2009. - Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley Nº 28008, publicada el 19.06.2003 y norma modifi catoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003 y norma modifi catoria. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999 y normas modifi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001 y normas modifi catorias. - Reglamento de Verifi cación de Origen de las Mercancías, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-MINCETUR, publicado el 15.01.2009. VI. NORMAS GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica a la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realizan al amparo del Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre la República del Perú y la República de Singapur, en adelante el Acuerdo. 2. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancías originarias de Singapur que se importen de conformidad con las disposiciones establecidas en el Acuerdo, normas reglamentarias pertinentes y el presente procedimiento. 3. La solicitud de las preferencias arancelarias se realiza mediante: a) Declaración aduanera de mercancías, utilizando el formato de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplifi cada (DS); o b) Solicitud de devolución de tributos de importación por pago indebido o en exceso. 4. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o sección sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente procedimiento. VII. DESCRIPCIÓN Tratamiento arancelario 1. Las preferencias arancelarias se aplican a la importación para el consumo de mercancías originarias de Singapur de conformidad con el Capítulo Dos “Comercio de Mercancías”, el Capítulo Tres “Medida Especial Agrícola”, el Capítulo Cuatro “Reglas de Origen” y la Sección B del Capítulo Cinco “Aduanas”, incluidos sus Anexos y Cartas Adjuntas, así como otras disposiciones pertinentes del Acuerdo. 2. El Programa de Liberación del Acuerdo no es aplicable a mercancías usadas, sin embargo las mercancías remanufacturadas originarias e identifi cadas en el Anexo 4 - B del Acuerdo se benefi cian de las preferencias arancelarias.