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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (04/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de agosto de 2009 400155 Artículo Cuarto.- Incorpórase el inciso z) al Artículo 38º y el Capítulo XVI – Compromiso Ético, del Reglamento Interno de Trabajo, con el siguiente texto: “Artículo 38º.- OBLIGACIONES (…) z) Desempeñar sus funciones con transparencia, discreción y actuando con absoluta imparcialidad política, económica y de cualquier otra índole, demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos u otras instituciones públicas o privadas”. CAPÍTULO XVI COMPROMISO ÉTICO “Artículo 63º.- Los trabajadores de la SUNAT deben regir sus actuaciones bajo los principios éticos establecidos por la institución y las normas legales impartidas al respecto por el Estado. El incumplimiento de lo antes señalado será sancionado con arreglo al presente Reglamento así como a la normatividad vigente que resulte aplicable”. Artículo Quinto.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 039-91-TR, comuníquese a la Autoridad Administrativa de Trabajo la modifi cación del Reglamento Interno de Trabajo para efectos de su aprobación, y notifíquese a los trabajadores de acuerdo a ley. Artículo Sexto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional 378646-1 Aprueban Código de Ética de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 161-2009/SUNAT Lima, 30 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nº 022- 99/SUNAT, se aprobó el Código de Ética de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Que la SUNAT como Institución líder y transparente en su gestión, considera que la probidad de su personal es un elemento indispensable, la misma que debe refl ejarse en su conducta y en el desempeño de sus funciones; Que como parte del Plan Anticorrupción aprobado en la institución mediante Resolución de Superintendencia Nº 106-2009/SUNAT, se ha estimado pertinente elaborar y aprobar un nuevo Código de Ética que constituya una guía de conducta y comportamiento para todo el personal de la SUNAT, independientemente de su régimen laboral o relación contractual, en el desempeño de sus funciones y en sus relaciones interpersonales vinculadas a aquellas; Que en tal sentido, las disposiciones contenidas en dicho Código son de cumplimiento obligatorio, por lo que su inobservancia genera responsabilidad pasible de sanción; Que dicho Código recoge, además, aspectos de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, su modifi catoria y Reglamento, aprobados mediante Ley Nº 27815, Ley Nº 28496 y Decreto Supremo Nº 033- 2005-PCM, respectivamente; De conformidad con lo establecido en el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Código de Ética de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- En caso de inobservancia o incumplimiento a las disposiciones del Código de Ética que se aprueba en la presente Resolución, se aplicarán las sanciones que correspondan, de acuerdo a las normas aplicables vigentes. Artículo 2º.- Derogar la Resolución de Intendencia Nº 022-99/SUNAT que aprobó el Código de Ética de la SUNAT. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional 378646-2 Modifican el Procedimiento “Exportación con Fines Comerciales a través del Servicio Postal” INTA- PE.13.01 (V 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 390-2009/SUNAT/A Callao, 31 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 341-2007/SUNAT/A publicada el 13.06.2007, se aprobó el Procedimiento Específi co “Exportación con Fines Comerciales a través del Servicio Postal” INTA-PE.13.01, que establece las pautas a seguir para el despacho de exportación de los envíos postales con fi nes comerciales vía el servicio postal; Que por Decreto Supremo Nº 163-2009-EF publicado el 26.07.2009 se ha modifi cado el Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, incrementándose el valor FOB para el despacho simplifi cado de exportación de envíos postales con fi nes comerciales a través del Servicio Postal, asimismo se dictan otras normas complementarias respecto a esta modalidad de exportación; Que conforme al numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se ha considerado innecesaria la prepublicación del proyecto de la presente norma y debe ser exceptuada de tal requisito, toda vez que tiene por fi nalidad adecuarla a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 163-2009-EF, mencionado en el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM.