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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (04/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de agosto de 2009 400159 Adicionalmente, se trasmite por vía electrónica la siguiente información en los campos respectivos: - Tipo de Certifi cado: 1 : Certifi cado de origen para un solo embarque; o 4 : La mercancía no requiere de Certifi cado de Origen, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5.15 del Acuerdo. - Nombre del Productor de la mercancía - Criterio de Origen: 1 : Cuando la mercancía es obtenida totalmente o producida enteramente en el territorio de Perú, de Singapur o de ambos países (Artículo 4.2 párrafo1 (a) del Acuerdo); 2 : Cuando la mercancía es producida enteramente en el territorio de Perú, de Singapur o de ambos países utilizando materiales no originarios, que cumplan con el cambio de clasifi cación arancelaria, el valor de contenido para la califi cación, u otros requisitos especifi cados en el Anexo 4A del Acuerdo (Artículo 4.2 párrafo 1 (c) del Acuerdo); o 3 : Cuando la mercancía es producida enteramente en el territorio de Perú, de Singapur o de ambos países, a partir exclusivamente de materiales originarios (Artículo 4.2.1 (b) del Acuerdo) - Tránsito o Transbordo en un tercer país: 1 : Si hubo tránsito o transbordo en un tercer país; o 2 : Si no hubo tránsito o transbordo en un tercer país. 13. Cuando se trate de una DS, se debe consignar además de los datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: Casilla 6.2: Subpartida nacional de la mercancía Casilla 6.9: TPI 804 Nombre del Proveedor Número de Documento del Consignatario Nombre del Consignatario En el caso de mercancías cuyo valor en aduana sea mayor a un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 500,00), se registra en el sistema los siguientes datos: - Número de Certifi cado de Origen; en caso que el Certifi cado de Origen no esté provisto de un número que lo identifi ca, se debe consignar s/n; - Fecha de Certifi cado de Origen; - Tipo de Margen; - País de Origen; - Tipo de Certifi cado; - Nombre del Productor de la mercancía; - Criterio de Origen; y - Tránsito o Transbordo en un tercer país. En el caso de mercancías cuyo valor en aduana sea menor o igual a un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$ 1 500,00) y cuenten con un Certifi cado de Origen, el despachador de aduanas debe registrar los datos señalados en el párrafo precedente. Para el caso de la DS no transmitida por teledespacho, el importador debe manifestar su voluntad de acogerse a las preferencias arancelarias, mediante la presentación de una declaración jurada donde exprese dicha voluntad. Presentación del Certifi cado de Origen 14. El Certifi cado de Origen en original se debe presentar conjuntamente con los demás documentos de importación para el consumo cuando la DUA o DS sea seleccionada a revisión documentaria o reconocimiento físico, o cuando la Autoridad Aduanera lo solicite, debiendo quedar en poder de la Administración Aduanera una copia autenticada por el representante legal de la agencia de aduana. Excepciones a la exigencia de certifi cado 15. No es exigible la presentación de un Certifi cado de Origen que demuestre que la mercancía es originaria de Singapur en las importaciones para el consumo bajo el TPI 804, para el mismo importador, cuyo valor aduanero no exceda de un mil quinientos dólares de los Estados Uidos de América (US$ 1 500,00). 16. No se aplica lo dispuesto en el numeral precedente cuando: (a) Mercancías idénticas importadas para el consumo, son exportadas por el mismo proveedor, dentro de un período de treinta (30) días calendario y su valor en aduana total excede de un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 500,00); (b) Las importaciones para el consumo corresponden a una sola transacción y su valor en aduana excede de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 500,00); (c) Como consecuencia del aforo se determina un valor en aduana superior a un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 500,00); (d) Otros casos que permitan a la Autoridad Aduanera determinar que la importación para el consumo forma parte de una serie de importaciones para el consumo realizadas o planifi cadas con el propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos de certifi cación de origen establecidos en la Sección B del Capítulo 5 del Acuerdo sobre Procedimientos Aduaneros Relacionados al Origen y las Cartas Adjuntas sobre Certifi cación de Origen. De presentarse cualquiera de las situaciones antes mencionadas, la Autoridad Aduanera notifi ca al importador a efectos que presente el Certifi cado de Origen en un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de recibida la notifi cación, plazo que puede ser prorrogado por un período igual, a solicitud del interesado. En este caso el Certifi cado de Origen puede tener una fecha de emisión posterior a la numeración de la DUA o DS. En el caso no se presente el Certifi cado de Origen dentro del plazo antes señalado o su prórroga, se cierra el TPI, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan. Control de la solicitud del TPI 17. El funcionario aduanero designado verifi ca que: (a) El Certifi cado de Origen haya sido emitido conforme a los numerales 4 a 8 de esta Sección; (b) La mercancía haya sido transportada desde Singapur hacia el Perú, para lo cual de corresponder solicita los documentos señalados en el numeral 10 de esta Sección; y (c) La descripción de la mercancía consignada en el Certifi cado de Origen corresponda a la mercancía negociada y a la señalada en la factura comercial que se acompaña para el despacho aduanero. En caso de canal rojo, además debe corresponder a la mercancía reconocida físicamente. 18. En caso que el Certifi cado de Origen no consigne la información requerida o la consigne con errores, o cuando la documentación presentada haga presumir que la mercancía no cumple con lo señalado en el numeral 9 de esta Sección, no se otorgan las preferencias arancelarias. De presentarse cualquiera de estas situaciones, el personal responsable notifi ca al despachador de aduana en la GED, ingresando la notifi cación en el sistema, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de recibida la notifi cación, para que presente un Certifi cado de Origen nuevo correctamente emitido, una rectifi cación