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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de agosto de 2009 400162 - Reglamento de Verifi cación de Origen de las Mercancías, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-MINCETUR, publicado el 15.01.2009. - Procedimientos Generales para la administración de las cantidades dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los Tratados Comerciales Internacionales suscritos por el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2009-MINCETUR, publicado el 16.01.2009. - Resolución Ministerial Nº 104 -2009-MINCETUR/ DM que establece el contenido y alcance del Certifi cado de Origen a que se refi ere el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, publicado el 02.08.2009. VI. NORMAS GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica a la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realizan al amparo del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Canadá y la República del Perú, en adelante el Tratado. 2. Las preferencias arancelarias se aplican a las mercancías originarias de Canadá que se importen de conformidad con las disposiciones establecidas en el Tratado, normas reglamentarias pertinentes y el presente procedimiento. 3. La solicitud de las preferencias arancelarias se realiza mediante: a) Declaración aduanera de mercancías, utilizando el formato de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplifi cada (DS); o b) Solicitud de devolución de tributos de importación por pago indebido o en exceso. 4. El mecanismo de asignación de la cantidad dentro de la cuota o contingente arancelario bajo el Tratado se realiza sobre la base del mecanismo “primero en llegar, primero servido”. 5. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o sección sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente procedimiento. VII. DESCRIPCION Tratamiento arancelario 1. Las preferencias arancelarias se aplican a la importación para el consumo de mercancías originarias de Canadá de conformidad con el Capitulo Dos “Trato Nacional y Acceso a Mercados de Mercancías”, el Capítulo Tres “Reglas de Origen”, la Sección A del Capítulo Cuatro “Procedimientos de Origen y Facilitación del Comercio”, incluidos sus Anexos, así como otras disposiciones pertinentes del Tratado. 2. Las mercancías exportadas temporalmente a Canadá para su reparación o alteración, según lo establecido en el Articulo 205 del Tratado, pueden ser reimportadas libres de derechos de aduana, liquidándose el IGV, IPM e ISC de corresponder, cuando: (a) Se consigne en la DUA Reimportación: - El TPI: 803 (TLC Perú- Canadá), - Tipo de operación: 30 (reimportación), - La DUA Exportación temporal, como DUA precedente; (b) Se consigne en la DUA precedente: - Código de régimen: 52 (exportación temporal), - Tipo de despacho: 2 (reparación/restauración/acondicionamiento), - País de destino: CA (Canadá). Asimismo, el sistema valida la información respecto a la reimportación de la mercancía procedente de Canadá (puerto de embarque correspondiente a Canadá); en caso que la mercancía haya ingresado a un tercer país, durante su trayecto, debe consignar adicionalmente el código 1 en el indicador de tránsito o transbordo en un tercer país, cumpliéndose las condiciones establecidas en el numeral 10 del rubro VII. Contingentes arancelarios 3. La administración de las cantidades dentro de la cuota o contingente arancelario se efectúa conforme el Artículo 214 del Tratado, el Apéndice I de las Notas Generales del Perú y demás disposiciones del Tratado, así como por el Decreto Supremo Nº 007-2009-MINCETUR y el Procedimiento INTA-PE.01.18 sobre Aplicación de Contingentes Arancelarios. Emisión del Certifi cado de Origen 4. El Certificado de Origen debe ser diligenciado de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 104 -2009-MINCETUR/DM. 5. El Certifi cado de Origen debe ser diligenciado en castellano, inglés o francés. En caso el Certifi cado de Origen se encuentre diligenciado en inglés o francés, la Autoridad Aduanera puede solicitar una traducción al castellano. 6. El Certifi cado de Origen puede ser expedido por el productor o exportador de la mercancía. La facultad de emitir certifi cados de origen no puede ser delegada a ninguna otra persona. 7. El Certifi cado de Origen es aplicable a: (a) Un solo embarque que resulte en uno o más despachos; o (b) Múltiples embarques de mercancías idénticas realizadas dentro del período establecido en la certifi cación, el cual no puede exceder de doce (12) meses. 8. El plazo de vigencia del Certifi cado de Origen es de cuatro (4) años después de la fecha en la que fue fi rmado. El sometimiento de la mercancía a cualquier régimen aduanero en ningún caso suspende el plazo de vigencia del Certifi cado de Origen. 9. En el caso que la mercancía a nacionalizar haya sido objeto de ventas sucesivas en el extranjero, y la factura comercial consignada en la declaración aduanera de mercancías no coincida con la indicada en el Certifi cado de Origen, el importador presenta una declaración jurada manifestando que las facturas corresponden a la misma mercancía. Tránsito y Transbordo 10. Una mercancía originaria mantendrá esta condición sólo si: a) No sufre un proceso de producción ulterior o es objeto de cualquier otra operación fuera del territorio del Perú o Canadá, excepto la descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para mantener la mercancía en buena condición o transportarla al territorio del Perú; y b) Permanece bajo control aduanero fuera del territorio del Perú o Canadá. 11. La Autoridad Aduanera puede solicitar al importador la presentación de los siguientes documentos para acreditar que las mercancías cumplen con las condiciones señaladas en el numeral precedente: (a) Manifi estos de carga o documentos de transporte que amparen el transporte de las mercancías desde el país de origen, tales como conocimiento de embarque, guía aérea, carta porte, documento de transporte multimodal o combinado, según corresponda, donde se pueda verifi car la ruta del embarque y todos los puntos de embarque y transbordo previos a la importación para el consumo de la mercancía; y