Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2009 (04/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de agosto de 2009

- Reglamento de Verificacion de Origen de las Mercancias, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042009-MINCETUR, publicado el 15.01.2009. - Procedimientos Generales para la administracion de las cantidades dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los Tratados Comerciales Internacionales suscritos por el Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2009-MINCETUR, publicado el 16.01.2009. - Resolucion Ministerial Nº 104 -2009-MINCETUR/ DM que establece el contenido y alcance del Certificado de Origen a que se refiere el Tratado de Libre Comercio entre Canada y la Republica del Peru, publicado el 02.08.2009. VI. NORMAS GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica a la importacion para el consumo de mercancias con preferencias arancelarias que se realizan al MORDAZA del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Canada y la Republica del Peru, en adelante el Tratado. 2. Las preferencias arancelarias se aplican a las mercancias originarias de Canada que se importen de conformidad con las disposiciones establecidas en el Tratado, normas reglamentarias pertinentes y el presente procedimiento. 3. La solicitud de las preferencias arancelarias se realiza mediante: a) Declaracion aduanera de mercancias, utilizando el formato de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) o de la Declaracion Simplificada (DS); o b) Solicitud de devolucion de tributos de importacion por pago indebido o en exceso. 4. El mecanismo de asignacion de la cantidad dentro de la cuota o contingente arancelario bajo el Tratado se realiza sobre la base del mecanismo "primero en llegar, primero servido". 5. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o seccion sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente procedimiento. VII. DESCRIPCION Tratamiento arancelario 1. Las preferencias arancelarias se aplican a la importacion para el consumo de mercancias originarias de Canada de conformidad con el Capitulo Dos "Trato Nacional y Acceso a Mercados de Mercancias", el Capitulo Tres "Reglas de Origen", la Seccion A del Capitulo Cuatro "Procedimientos de Origen y Facilitacion del Comercio", incluidos sus Anexos, asi como otras disposiciones pertinentes del Tratado. 2. Las mercancias exportadas temporalmente a Canada para su reparacion o alteracion, segun lo establecido en el Articulo 205 del Tratado, pueden ser reimportadas libres de derechos de aduana, liquidandose el IGV, IPM e ISC de corresponder, cuando: (a) Se consigne en la DUA Reimportacion: - El TPI: 803 (TLC Peru- Canada), - MORDAZA de operacion: 30 (reimportacion), - La DUA Exportacion temporal, como precedente; (b) Se consigne en la DUA precedente: - Codigo de regimen: 52 (exportacion temporal), - MORDAZA de despacho: 2 (reparacion/restauracion/acondicionamiento), - MORDAZA de destino: CA (Canada). Asimismo, el sistema valida la informacion respecto a la reimportacion de la mercancia procedente de Canada

(puerto de embarque correspondiente a Canada); en caso que la mercancia MORDAZA ingresado a un tercer MORDAZA, durante su trayecto, debe consignar adicionalmente el codigo 1 en el indicador de MORDAZA o transbordo en un tercer MORDAZA, cumpliendose las condiciones establecidas en el numeral 10 del rubro VII. Contingentes arancelarios 3. La administracion de las cantidades dentro de la cuota o contingente arancelario se efectua conforme el Articulo 214 del Tratado, el Apendice I de las Notas Generales del Peru y demas disposiciones del Tratado, asi como por el Decreto Supremo Nº 007-2009-MINCETUR y el Procedimiento INTA-PE.01.18 sobre Aplicacion de Contingentes Arancelarios. Emision del Certificado de Origen 4. El Certificado de Origen debe ser diligenciado de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 104 -2009-MINCETUR/DM. 5. El Certificado de Origen debe ser diligenciado en castellano, ingles o frances. En caso el Certificado de Origen se encuentre diligenciado en ingles o MORDAZA, la Autoridad Aduanera puede solicitar una traduccion al castellano. 6. El Certificado de Origen puede ser expedido por el productor o exportador de la mercancia. La facultad de emitir certificados de origen no puede ser delegada a ninguna otra persona. 7. El Certificado de Origen es aplicable a: (a) Un solo embarque que resulte en uno o mas despachos; o (b) Multiples embarques de mercancias identicas realizadas dentro del periodo establecido en la certificacion, el cual no puede exceder de doce (12) meses. 8. El plazo de vigencia del Certificado de Origen es de cuatro (4) anos despues de la fecha en la que fue firmado. El sometimiento de la mercancia a cualquier regimen aduanero en ningun caso suspende el plazo de vigencia del Certificado de Origen. 9. En el caso que la mercancia a nacionalizar MORDAZA sido objeto de ventas sucesivas en el extranjero, y la factura comercial consignada en la declaracion aduanera de mercancias no coincida con la indicada en el Certificado de Origen, el importador presenta una declaracion jurada manifestando que las facturas corresponden a la misma mercancia. MORDAZA y Transbordo 10. Una mercancia originaria mantendra esta condicion solo si: a) No sufre un MORDAZA de produccion ulterior o es objeto de cualquier otra operacion fuera del territorio del Peru o Canada, excepto la descarga, recarga o cualquier otra operacion necesaria para mantener la mercancia en buena condicion o transportarla al territorio del Peru; y b) Permanece bajo control aduanero fuera del territorio del Peru o Canada. 11. La Autoridad Aduanera puede solicitar al importador la MORDAZA de los siguientes documentos para acreditar que las mercancias cumplen con las condiciones senaladas en el numeral precedente: (a) Manifiestos de carga o documentos de transporte que amparen el transporte de las mercancias desde el MORDAZA de origen, tales como conocimiento de embarque, guia aerea, carta porte, documento de transporte multimodal o combinado, segun corresponda, donde se pueda verificar la ruta del embarque y todos los puntos de embarque y transbordo previos a la importacion para el consumo de la mercancia; y

DUA

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