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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (04/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de agosto de 2009 400158 3. Las mercancías exportadas temporalmente a Singapur para su reparación o alteración, según lo establecido en el Articulo 2.11 del Acuerdo, pueden ser reimportadas libres de derechos de aduana, liquidándose el IGV, IPM e ISC de corresponder, cuando: (a) Se consigne en la DUA Reimportación: - el TPI: 804 (ALC Perú - Singapur), - tipo de operación: 30 (reimportación), - la DUA Exportación temporal, como DUA precedente; (b) Se consigne en la DUA precedente: - código de régimen: 52 (exportación temporal), - tipo de despacho: 2 (reparación/restauración/acondicionamiento), - país de destino: SG (Singapur). Asimismo, el sistema valida la información respecto a la reimportación de la mercancía procedente de Singapur (puerto de embarque correspondiente a Singapur); en caso que la mercancía haya ingresado a un tercer país, durante su trayecto, debe consignar adicionalmente el código 1 en el indicador de tránsito o transbordo en un tercer país, cumpliéndose las condiciones establecidas en el numeral 2 del Artículo 4.15 del Acuerdo. Emisión del Certifi cado de Origen 4. El Certifi cado de Origen debe contener la siguiente información mínima: a) Razón social, dirección (incluyendo ciudad y país), del exportador; b) Razón social, dirección (incluyendo ciudad y país), número telefónico, número de fax y dirección de correo electrónico del productor, de ser conocidos; c) Razón social, dirección (incluyendo ciudad y país), número telefónico, número de fax y dirección de correo electrónico del importador, de ser conocidos; d) Descripción de la(s) mercancía(s) por la(s) que se reclama trato preferencial arancelario, la cual debe contener sufi ciente detalle para poder relacionarla a la descripción presentada en la factura y al código relevante en la nomenclatura del Sistema Armonizado; e) Clasifi cación en el Sistema Armonizado a nivel de seis dígitos para la(s) mercancía(s) por la(s) que se reclama trato preferencial arancelario; f) Número y fecha de la factura; g) País de origen; h) Criterio de origen cumplido por la(s) mercancía(s) según el párrafo 1 del Artículo 4.2 (Mercancías Originarias), incluyendo, de ser el caso, el detalle sobre el cambio en clasifi cación arancelaria o el valor de contenido para la califi cación cumplido por la(s) mercancía(s); i) Fecha en la que se fi rmó el Certifi cado de Origen; j) Nombre y fi rma del representante autorizado por ley para actuar en nombre de la empresa productora o exportadora, quien fi rma el Certifi cado de Origen, y la empresa en mención debe ser constituida y registrada de acuerdo con la ley nacional; k) Declaración del exportador de acuerdo al texto siguiente: “Por medio de la presente declaramos que los detalles y declaraciones otorgados en esta Certifi cación son verdaderos y correctos”. Asimismo, debe incluir la fi rma, nombre, cargo y sello del exportador, así como la fecha de la declaración; y l) Sello ofi cial y fi rma del funcionario autorizado por la autoridad competente o su entidad certifi cadora designada. 5. El Certifi cado de Origen debe ser diligenciado en inglés. En caso el Certifi cado de Origen se encuentre diligenciado en inglés, la Autoridad Aduanera puede solicitar una traducción al español. 6. El Certifi cado de Origen es válido para un único envío de una o varias mercancías, declaradas en una única DUA o DS. 7. El plazo de validez del Certifi cado de Origen es de doce (12) meses calendario contado a partir de la fecha de su emisión. Cuando las mercancías sean temporalmente almacenadas, el periodo de validez de la certifi cación de origen se suspende durante el plazo de dicho período de almacenamiento. 8. En el caso que las mercancías hayan sido facturadas por una empresa ubicada en un país no Parte debe señalarse este hecho en el Certifi cado de Origen, debiendo ser presentada la factura emitida en ese tercer país a la Autoridad Aduanera. Tránsito a través de Países no Partes 9. Las mercancías originarias que se benefi cien de las preferencias arancelarias deben haber sido transportadas directamente desde Singapur hacia el Perú. No obstante, las mercancías que hayan sido autorizadas para transitar en un país distinto a Singapur y Perú, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, pueden benefi ciarse de las preferencias arancelarias siempre que: (a) No sufran operaciones distintas a la descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para preservarlas en buenas condiciones; y (b) No sean comercializadas en el país en tránsito luego del embarque y antes de su importación para el consumo en el Perú. 10. El importador para acreditar el tránsito en un tercer país debe presentar cuando la Autoridad Aduanera lo solicite los siguientes documentos: (a) En el caso de tránsito o transbordo sin almacenamiento temporal, los documentos de transporte desde el país de origen al Perú, o adicionalmente pueden adjuntar los documentos comerciales de envío; y (b) En el caso de almacenamiento temporal, los documentos aduaneros del tercer país o los documentos de las autoridades competentes o de los operadores autorizados según la legislación nacional de ese tercer país, que acrediten dicho almacenamiento temporal. Solicitud del TPI en el momento del despacho 11. Para solicitar el TPI el Despachador de Aduana debe tener en su poder lo siguiente: (a) El Certifi cado de Origen emitido de conformidad con lo establecido en los numerales 4 a 8 de esta Sección. La certifi cación de origen no es exigible en la situación descrita en el numeral 15 de esta Sección; (b) Los documentos señalados en el numeral 10, que demuestren que las mercancías han sido transportadas desde Singapur hacia el Perú; y (c) La demás documentación requerida en una importación para el consumo. 12. Cuando se trate de una DUA, el Despachador de Aduana debe consignar además de los datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: - Casilla 7.9 : Número y fecha del Certifi cado de Origen. En caso que el Certifi cado de Origen no esté provisto de un número que lo identifi ca, se debe consignar s/n; - Casilla 7.19 : Subpartida Nacional de la mercancía de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente; - Casilla 7.22 : Tipo de Margen (TM): se consigna el código que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena este campo; - Casilla 7.23 : Código del TPI 804; - Casilla 7.26 : País de Origen: Singapur