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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de agosto de 2009 400545 Yanahuayre adquirida por los moradores, o una edifi cación nueva iniciada luego del establecimiento formal del pueblo en la tercera década del siglo XIX; que, se ha encontrado material gráfi co que permite apreciar las características del templo a fi nes del siglo XIX (1890), el cual presentaba una sola nave, con cubierta de doble vertiente de tejas, una sola torre adosada al lado del evangelio y una fachada sencilla sin ornamentación, característica de la arquitectura religiosa rural de la zona; que, a inicios del siglo XX, el templo sufrió daños debido a un huayco de importantes proporciones, que determinó su refacción y remodelación por el Alcalde y el cura local, el italiano don Vitto Cútolo, quien le dio su forma actual, de una bóveda de cañón en lugar de la cubierta de doble vertiente, pequeñas cúpulas laterales, dos torres y una fachada con ornamentación de carácter ecléctico; que, el templo presenta un pequeño atrio frontal con algunos escalones de acceso, de planta gótico isabelina de forma trapezoidal, de una sola nave con sotocoro al ingreso y pilastras, coro alto con bóveda de cañón corrido exterior, capilla, baptisterio, presbiterio, habitaciones para catequesis, atrio. El altar mayor y los menores son neoclásicos. La volumetría de gran masa está dada por la base de las torres de gran magnitud, la misma que presenta cúpulas, los muros son de adobe, carpintería de madera, estructura de par y nudillo, con cielo raso y cobertura de calamina. El muro del evangelio presenta un anexo para catequesis con vanos de arco ojival y decoraciones metálicas. El piso es de loseta y entrepiso de madera en el coro, en el atrio presenta piso de canto rodado y piedra; que, la portada principal del templo presenta dos cuerpos y una calle, con puerta y hornacina en arco de medio punto, superposición de pórticos, asimismo presenta columnas pareadas a ambos lados, molduras, entablamento, orlas y frontón curvo como remate. Las torres de planta cuadrangular presentan hornacinas en las bases, poseen dos cuerpos con molduras en las aristas, pináculos y cupulines como remate. La ornamentación exterior es metálica y de factura moderna; Que, fi nalmente, la Comisión indica que, el estado de conservación del templo es bueno, sin embargo los muros de acceso a las torres se encuentran sin revoques, pero que el inmueble presenta valores arquitectónicos, urbanísticos de importancia cultural para el pueblo de Ambo que ameritan su preservación y conservación, por lo que acordó: Recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se apruebe la propuesta de declarar como bien inmueble de Valor Monumental al Templo y atrio de Nuestra Señora del Carmen, ubicado en la Plaza principal de Ambo, distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco, por los considerandos antes expuestos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028- 2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR como bien inmueble de Valor Monumental al templo y atrio de Nuestra Señora del Carmen, ubicado en la Plaza principal de Ambo, distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Hacer de conocimiento a las autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, la inscripción en los Registros Públicos de la condición de patrimonio cultural de la Nación del inmueble mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el inmueble antes citado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 380480-4 Modifican R.D. Nº 1378/INC mediante la cual se declaró patrimonio cultural de la nación a las Andenerías del Sector Carmen Alto y Tocrahuasi RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1052/INC Lima, 23 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1378/INC, de fecha 17 de diciembre de 2004, se declara patrimonio cultural de la Nación a las Andenerías del Sector Carmen Alto y Tocrahuasi, ubicadas en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 931/ INC, de fecha 09 de junio de 2006, se declara patrimonio cultural de la Nación a la zona arqueológica Andenerías del Sector de Carmen Alto y Tocrahuasi, ubicada en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, aprobándose además sus planos perimétricos y topográfi cos en los sistemas de referencia PSAD56 y WGS84; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 279/ INC, de fecha 26 de febrero de 2007, se aprueban los planos perimétricos del sitio arqueológico Andenerías de Carmen Alto y Tocrahuasi en los sistemas del referencia PSAD56 y WGS84; Que, mediante Informe Nº 703-2009-SDIC-DA/DREPH/ INC, de fecha 03 de abril de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda derivar el expediente a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología teniendo en consideración que la mencionada zona arqueológica presenta dos planos vigentes aprobados mediante Resolución Directoral Nacional; Que, mediante Acuerdo Nº 0422, de fecha 04 de junio de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: - Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1378/INC, de fecha 17 de diciembre de 2004, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al paisaje cultural arqueológico “Andenerías del Sector Carmen Alto y Tocrahuasi”, ubicado en los distritos de Cayma y Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa.” - Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional Nº 931/INC, de fecha 09 de junio de 2006, por los considerandos anteriormente expuestos. - Ratifi car la vigencia de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nacional Nº 279/INC, de fecha 26 de febrero de 2007, por los considerandos anteriormente expuestos.