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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400797 de Defensa deberá celebrar con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 7. Acceso a una línea especial de crédito, así como el otorgamiento de becas para los licenciados que ingresen a Instituciones de Estudios Superiores, mediante los convenios que el Ministerio de Defensa realice con el Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo (INABEC). 8. Acceso a la formación de micro y pequeñas empresas, así como a créditos, a través de convenios que el Ministerio de Defensa celebre con los Ministerios de la Producción, de Agricultura, de Trabajo y Promoción del Empleo o entes similares. 9. Acceso a una línea especial de crédito de fomento a largo plazo para su utilización en la actividad agropecuaria. Para ello, el Ministerio de Defensa debe realizar convenios con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 10. Acceso a descuentos especiales en las tarifas de pago de los derechos de inscripción, ingreso y pensiones de las Instituciones de Educación Superior Privada, Universitarias y no Universitarias. Con tal fi n el Ministerio de Defensa debe celebrar los convenios respectivos. 11. Acceso a becas de estudios en las Universidades Públicas, en un porcentaje no menor al cinco por ciento (5%) del total de ingresantes en cada proceso de admisión, a través de convenios entre el Ministerio de Defensa y la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Con igual fi nalidad, se celebrarán convenios con los representantes de las Universidades Públicas así como con los de las Instituciones de Educación Superior Pública. Artículo 96º.- De las bajas La baja del Servicio en la modalidad de Comités de Autodefensa, se produce por: 1. Tiempo cumplido. 2. Medida disciplinaria. 3. Pena privativa de libertad impuesta por sentencia judicial consentida o ejecutoriada. 4. Medidas restrictivas de la libertad dispuesta por la autoridad judicial con un plazo mayor de seis (6) meses. 5. Incapacidad física o psíquica que impida cumplir con el servicio. 6. Fallecimiento. 7. Desaparición o ausencia judicialmente declarada. 8. Alistamiento indebido. Artículo 97º.- De la baja por incapacidad física o mental El personal que presta Servicio en el Activo en los Comités de Autodefensa, al ser dado de baja por incapacidad física o mental adquirida en acto fuera del servicio, que le impida cumplir con el servicio, tendrá derecho a recibir su Libreta Militar, conjuntamente con sus documentos personales, una gratifi cación de licenciamiento a los que hubieran cumplido doce (12) o más meses de servicio y otros benefi cios, de acuerdo a las normas legales vigentes. Artículo 98º.- De la prestación de salud Durante el periodo en que el personal cumpla Servicio en el Activo en los Comités de Autodefensa, las prestaciones de salud estarán a cargo de las entidades del Ministerio de Salud del lugar en que cumple su servicio o del más cercano a éste. Artículo 99º.- De los benefi cios por invalidez o fallecimiento El personal que prestando Servicio en el activo en los Comités de Autodefensa que quede inválido o falleciera durante su servicio o a consecuencia de éste, tendrá derecho a la indemnización establecida en el Decreto Supremo Nº 068-DE/SG del 23 de diciembre de 1998. TÍTULO IV DEL REGISTRO MILITAR CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES Artículo 100º.- Del Registro de Inscripción Militar El Registro de Inscripción Militar es una base de datos en la que consta la situación de los peruanos respecto a sus obligaciones militares, contiene información individualizada por clases, separadamente para hombres y mujeres. Artículo 101º.- Del registro centralizado Cada Institución Armada mantendrá un registro del personal inscrito en su Institución, el mismo que deberá ser centralizado en la Ofi cina Central de Registro Militar. Artículo 102º.- De la depuración y actualización de los registros centralizados Los registros del personal en edad militar, serán depurados y actualizados permanentemente por la Ofi cina Central de Registro Militar del Ministerio de Defensa, en coordinación con cada Institución Armada, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), de acuerdo al detalle siguiente: 1. En base a las relaciones nominales remitidas mensualmente por: a) Los Directores de Centros de Readaptación y tribunales de Justicia, respecto al personal que se encuentra privado de la libertad por condena, y aquellos a quienes se les haya suspendido el ejercicio de sus derechos ciudadanos. b) El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) y Consulados, respecto al personal fallecido cuya edad esté comprendida entre los diecisiete (17) y cincuenta (50) años de edad para varones y mujeres. c) El Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto al personal que ha perdido la nacionalidad peruana, remitiendo al Ministerio de Defensa Constancia de Inscripción y la Libreta Militar. 2. En base a la información proporcionada por el inscrito cuando: a) Se producen variaciones en sus datos personales. b) Después de la inscripción sufriera incapacidad física o mental, para lo cual presentará el certifi cado médico correspondiente. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO MILITAR Artículo 103º.- Organización del Registro Militar El Registro Militar se estructura sobre la base de los Órganos siguientes: 1. Ofi cina Central de Registro Militar. 2. Organismos de Reserva y Movilización de cada Institución Armada. 3. Ofi cinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas. 4. Ofi cinas de Registro Militar de las Ofi cinas Consulares del Perú en el exterior. CAPÍTULO III DE LA OFICINA CENTRAL DE REGISTRO MILITAR Artículo 104º.- De la organización de la Ofi cina Central de Registro Militar La Ofi cina Central de Registro Militar depende orgánicamente de la Dirección General de Recursos Humanos para la Defensa del Ministerio de Defensa, su organización se adecuará a la normatividad vigente. Su jefatura será ejercida en forma rotativa por un periodo no mayor de dos (02) años, por un Ofi cial hasta el grado de General de Brigada, Mayor General o Vicealmirante en situación de actividad. Artículo 105º.- De la Unifi cación de los Actos Inscritos La Ofi cina Central de Registro Militar, tiene como objetivo unifi car la información generada por las Ofi cinas de Registro Militar de los Organismos de Reserva y Movilización de las Instituciones Armadas y de las Ofi cinas de Registro Militar de las Ofi cinas Consulares.