TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400796 10. Acceso a la formación de micro y pequeñas empresas, así como a créditos, a través de convenios que el Ministerio de Defensa celebre con los Ministerios de la Producción, de Agricultura, de Trabajo y Promoción del Empleo o entes similares. 11. Acceso a una línea especial de crédito de fomento a largo plazo para su utilización en la actividad agropecuaria. Para ello, el Ministerio de Defensa debe realizar convenios con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 12. Acceso a descuentos especiales en las tarifas de pago de los derechos de inscripción, ingreso y pensiones de las instituciones de Educación Superior Privada, Universitarias y no Universitarias. Con tal fi n el Ministerio de Defensa debe celebrar los convenios respectivos. 13. Acceso a Becas en las Universidades Públicas, en un porcentaje no menor al cinco por ciento (5%) del total de ingresantes en cada proceso de admisión, a través de convenios entre el Ministerio de Defensa y la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Con igual fi nalidad, se celebrarán convenios con los representantes de las Universidades Públicas así como con los de las Instituciones de Educación Superior Pública no Universitarias. 14. Los demás benefi cios señalados en las normas pertinentes. CAPÍTULO VIII OTRAS MODALIDADES DEL SERVICIO NO ACUARTELADO Artículo 88º.- Otras modalidades del Servicio Militar No Acuartelado Se considera que ha cumplido Servicio Militar en el Activo, no afecto a la denominación de licenciado ni a los benefi cios que otorga la Ley, el personal siguiente: 1. Los ex cadetes y ex alumnos de las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú, siempre que hayan permanecido en ellas por lo menos un (1) año y no hayan sido dados de baja por medida disciplinaria. 2. Los egresados de los colegios militares. 3. El personal que ha recibido instrucción militar como Reserva Individual de Complemento, reemplazos críticos, servicio activo no acuartelado no remunerado. Artículo 89º.- De los Comités de Autodefensa Se denomina Comités de Autodefensa a las organizaciones de la población rural o urbana surgidas espontánea y libremente; son de carácter transitorio; serán acreditados por los Comandos Operacionales y Comandos Especiales de la zona, previa autorización expresa del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y en cumplimiento a lo dispuesto en las normas legales vigentes. Artículo 90º.- Del servicio en el activo en los Comités de Autodefensa El Servicio en el Activo, en la modalidad de los Comités de Autodefensa, es aquel que cumplen los integrantes en edad militar de dicha organización, en el área geográfi ca sobre la cual el Comité del primer nivel (Comité de Base) ejerce jurisdicción. Las Instituciones Armadas quedarán encargadas de formular su Directiva correspondiente, de esta modalidad de servicio militar. Artículo 91º.- Del registro, control y actualización de los Comités de Autodefensa El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por intermedio de los Comandos Operacionales y Comandos Especiales, llevará el registro, control y actualización de la base de datos de los Comités de Autodefensa con sus respectivos integrantes; informando permanentemente a la Ofi cina Central de Registro Militar. Artículo 92º.- De la voluntariedad del servicio activo en los Comités de Autodefensa. El servicio activo en los Comités de Autodefensa, es voluntario para todos los hombres y mujeres seleccionados, comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta (30) años de edad, tendrá una duración de dos (02) años y se cumplirá de acuerdo a los requerimientos de cada una de las Instituciones Armadas. Artículo 93º.- De los lugares del servicio El Servicio Militar en el Activo en la modalidad de Comité de Autodefensa, solamente podrá realizarse en las áreas geográfi cas donde existan Unidades o Dependencias de las Instituciones Armadas y se sujetará a las normas siguientes: 1. El presidente del Comité de Autodefensa presentará a la Ofi cina de Registro Militar Móvil de la provincia de su comunidad, a los seleccionados voluntarios, quienes serán evaluados por la Junta de Califi cación y Selección respectiva. 2. El personal voluntario que reúna los requisitos indicados en el artículo siguiente, será incorporado al servicio activo en los Comités de Autodefensa, de acuerdo a las cuotas asignadas por la Institución Armada respectiva. 3. El personal que preste Servicio en el Activo en los Comités de Autodefensa, estará incluido dentro de los efectivos de las Instituciones Armadas, se regirá por la Ley y su Reglamento, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y su Reglamento; asimismo, estará sujeto al Código de Justicia Militar Policial en cuanto le fuera aplicable. 4. Este personal está obligado a presentarse a la Dependencia o Unidad militar asignado de su Jurisdicción, cuando ésta lo solicite; de no hacerlo hasta en tres (03) oportunidades, será considerado como desertor y se le aplicará lo establecido en el Código de Justicia Militar Policial. 5. Las Instituciones Armadas en coordinación con el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), dictarán normas para facilitar la obtención del Documento Nacional de Identidad (DNI) en las zonas declaradas en estado de emergencia. Artículo 94º.- De los requisitos Los requisitos para ingresar al Servicio en el Activo en los Comités de Autodefensa, son los siguientes: 1. Hombres y mujeres comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta (30) años de edad cumplidos. 2. Tener primaria completa, acreditada con el certifi cado correspondiente. 3. Presentar una Declaración Jurada Simple de no registrar antecedentes policiales, judiciales y/o penales. 4. Ser seleccionado y haber aprobado el examen de aptitud física y psicosomática. Artículo 95º.- De los derechos y benefi cios como licenciado de los Comités de Autodefensa El personal licenciado en la modalidad de los Comités de Autodefensa tendrá los derechos y benefi cios siguientes: 1. Documentos personales de licenciamiento (Libreta Militar y Constancia por Tiempo de Servicios). 2. Una bonifi cación del diez por ciento (10%) en concursos para puestos de trabajo en la administración pública. Para ello, la Presidencia del Consejo de Ministros adoptará las acciones correspondientes. 3. Una bonifi cación equivalente a diez (10) puntos sobre cien (100) en la nota fi nal, si postula a las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Con tal fi n, los Ministerios de Defensa y del Interior adoptarán las acciones correspondientes. 4. Descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto de pago de los derechos de inscripción y del veinticinco por ciento (25%) del monto por concepto de ingreso a las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú, Escuela Nacional de la Marina Mercante, Universidades Nacionales e Institutos de Educación Superior del Estado. 5. Descuento del veinticinco por ciento (25%) en el pago de los derechos de inscripción e ingreso a las Instituciones de Educación Superior Pública Universitaria y No Universitaria previo convenio. 6. Prioridad en el acceso a puestos de trabajo a través de los programas de empleo y formación profesional, conforme a los convenios de cooperación que el Ministerio