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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400798 Artículo 106º.- De las Funciones La Ofi cina Central de Registro Militar tiene las funciones siguientes: 1. Formular el Plan General de Trabajo de la Ofi cina Central de Registro Militar y aprobar los planes correspondientes a cada una de las Ofi cinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas. 2. Centralizar, evaluar, coordinar y procesar la información generada por las Oficinas de Registro Militar de los Organismos de Reserva y Movilización de las Instituciones Armadas y de las Oficinas Consulares. 3. Gestionar la aprobación del Presupuesto de Funcionamiento de la Ofi cina Central de Registro Militar. 4. Constituir una Base de Datos con la información remitida por las Ofi cinas de Registro Militar de los Organismos de Reserva y Movilización de las Instituciones Armadas y de las Ofi cinas Consulares. 5. Organizar y mantener el Archivo Central del Registro de Inscripción Militar. 6. Dictar disposiciones para una debida actualización de datos y empadronamiento. 7. Consolidar la información que remita el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC). 8. Mantener actualizada la Base de Datos de la Ofi cina Central de Registro Militar. 9. Brindar información confi able y oportuna a los usuarios. 10. Mantener una estrecha coordinación con las Direcciones y Jefatura de Reserva y Movilización de las Instituciones Armadas. 11. Otras funciones que se asigne. Artículo 107º.- De la Base de Datos La Base de datos será actualizada por la Ofi cina Central de Registro Militar con la información que será proporcionada por: 1. Las Ofi cinas de Registro Militar de los Organismos de Reserva y Movilización de las Instituciones Armadas. 2. Las Ofi cinas de Registro Militar de las Ofi cinas Consulares, del Perú en el exterior. 3. El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC). CAPÍTULO IV DE LOS ORGANISMOS DE RESERVA Y MOVILIZACION DE CADA INSTITUCIÓN ARMADA Artículo 108.- De los organismos de Reserva y Movilización Los organismos de Reserva y Movilización de cada Institución Armada tienen por fi nalidad consolidar la información del personal inscrito en los Registros Militares y del personal que realiza el Servicio Militar en el Activo, asimismo organizan la Reserva y supervisan las actividades de instrucción y entrenamiento durante los llamamientos a los reservistas. Artículo 109º.- De la organización y funciones Los organismos de Reserva y Movilización de cada Institución Armada se organizarán y funcionarán de acuerdo a la estructura orgánica establecida para el cumplimiento de la misión asignada. CAPÍTULO V DE LAS OFICINAS DE REGISTRO MILITAR DE LAS INSTITUCIONES ARMADAS Artículo 110º.- De las Ofi cinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas Las Ofi cinas de Registro Militar dependen, orgánica y administrativamente, de los Organismos de Reserva y Movilización de cada una de las Instituciones Armadas. Están encargadas de las acciones de inscripción, califi cación, selección, revisión, organización y demás procedimientos del Registro Militar. El Registro de Inscripción Militar constituye una base de datos en la que consta la situación militar de los peruanos respecto a sus obligaciones militares. Dicha Base de Datos es depurada y actualizada continuamente con la información que se recibe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC). Las Ofi cinas de Registro Militar participan, en tiempo de paz, en el planeamiento y preparación de la movilización. Artículo 111º.- De su estructura orgánica Las Ofi cinas de Registro Militar tendrán la estructura siguiente: 1. Órgano de Dirección: Jefatura a cargo de un Ofi cial Superior, Subalterno o Técnico antiguo, de acuerdo a la jurisdicción que administran. 2. Órgano de Apoyo a) Secretaria y Mesa de Partes. b) Ofi cina de Estadística e Informática. 3. Órgano de Línea (variable) a) Registro de Inscripción. b) Registro de Reserva y Movilización. Artículo 112º.- De sus Funciones La Ofi cina de Registro Militar tendrá las funciones siguientes: 1. Inscribir a los peruanos hombres y mujeres dentro de los noventa (90) días posteriores a la obtención de su D.N.I., de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley y el presente reglamento. 2. Actualizar la Base de Datos, la misma que debe ser depurada continuamente con la información que se recibe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), a través de la Ofi cina Central de Registro Militar. 3. Realizar los procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley. 4. Empadronar en los Registros de Reserva y Movilización al personal que se detalla a continuación: a) A los licenciados, al término de su Servicio Militar en el Activo. b) A la Reserva Orgánica y de Apoyo. c) A los Seleccionados que no han prestado Servicio en el Activo y a los No Seleccionados, en el momento del Canje. 5. Mantener actualizado el Padrón de Reserva y Movilización, en base a las variaciones que reporten los ciudadanos, particularmente en lo relativo a la dirección domiciliaria y ocupación o profesión. 6. Mantener actualizada la información del personal que cumple el Servicio Militar en el activo dentro de su jurisdicción. 7. Participar en tiempo de paz en el planeamiento, preparación de la movilización; así como en la ejecución de los ejercicios de movilización nacional. 8. Otras que se asigne según sus normas internas de cada una de las Ofi cinas de Registro Militar. Artículo 113º.- De las sedes de las Ofi cinas de Registro Militar Las Ofi cinas de Registro Militar tendrán su sede en todas las capitales de provincia del país y en las localidades donde las Instituciones Armadas tienen sus Unidades y Dependencias. Las Ofi cinas de Registro Militar de las Ofi cinas Consulares funcionan en territorio extranjero y en la ciudad donde se encuentre instalada la respectiva Ofi cina Consular. Artículo 114º.- De la cantidad de ofi cinas En la Capital de la República, en las Capitales de Departamentos y Provincias podrá funcionar más de una Ofi cina de Registro Militar. El Ministerio de Defensa en coordinación con las Instituciones Armadas, determinará la cantidad de Ofi cinas de Registro Militar por áreas geográfi cas y densidad de la población en edad militar.