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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400800 de presentación para su incorporación al Servicio en el Activo. Artículo 128º.- DeI procedimiento de incorporación Para efectos de llamamiento, en casos de movilización, se convocará prioritariamente a la Reserva Orgánica y, de ser necesario, a la Reserva de Apoyo. El procedimiento para la incorporación del personal en la Reserva será establecido por cada Institución Armada. Artículo 129º.- Del deber y responsabilidades del personal de la Reserva El personal de la Reserva tiene el deber y la obligación de concurrir a los llamamientos con fi nes de instrucción y entrenamiento o en los casos de Movilización Militar. La concurrencia se hace efectiva en las Ofi cinas de Registro Militar correspondiente o en la Unidad de la Institución Armada a la que pertenece, de acuerdo con el empadronamiento y asignación respectiva. El personal de la Reserva está obligado a guardar secreto y a no difundir los conocimientos o informaciones recibidos o adquiridos en el cumplimiento del servicio militar. Asimismo, dicho personal, una vez incorporado a fi las, está obligado a cumplir las órdenes que impartan los superiores. Igualmente, se encuentra sujeto a las disposiciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento, el Código de Justicia Militar Policial, el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y otras normas legales vigentes. Artículo 130º.- De la actualización de datos El personal de la Reserva tiene la obligación de actualizar sus datos, cada vez que éstos varíen, en la Ofi cina del Registro Militar de inscripción o residencia, o a través de la página web de la Institución Armada a la que pertenece. Artículo 131º.- De los derechos y benefi cios de los Reservistas Todos aquellos que estando en la reserva sean llamados a cumplir periodos de instrucción y entrenamiento o sean requeridos en casos de Movilización o de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional, tendrán derecho a: 1. Vestuario, equipo, alimentación, alojamiento y transporte, al inicio y término del período. 2. Licencia con goce de haber durante el período, la cual será acreditada con la constancia respectiva, si labora en el sector público. 3. Licencia con goce de haber hasta por un máximo de treinta (30) días si se trata de trabajador dependiente en el sector privado. Vencido el plazo, el Estado asumirá el pago de las remuneraciones y bonifi caciones por intermedio de la Institución Armada respectiva. 4. Percibir del Estado, a través de la Institución Armada correspondiente, la parte proporcional de la renta bruta de cuarta categoría de su declaración jurada del año anterior, si es trabajador independiente. 5. Percibir del Estado, a través de la Institución Armada respectiva, una compensación económica equivalente a la asignación económica mensual que recibe el personal del servicio en el activo, si no está desempeñando actividad laboral alguna. 6. Percibir los benefi cios establecidos en la Ley y el Reglamento, en caso de invalidez o fallecimiento en acción de armas, acto de servicio o a consecuencia o con ocasión del servicio, durante el período de instrucción y entrenamiento. 7. Ascender, dentro de los cuadros de Reservas, de acuerdo con las normas vigentes de cada una de las Instituciones Armadas. 8. Los demás derechos y benefi cios señalados en las normas legales pertinentes. Artículo 132º.- De los derechos del Reservista en el Sistema de la Seguridad Social El Reservista que quede inválido o fallezca durante el periodo de instrucción o entrenamiento, será considerado en los benefi cios que le correspondan en los Sistemas de Seguridad Social y Pensiones para estos casos. Artículo 133º.- Del derecho del Reservista abonado en la Seguridad Social Cuando la dolencia, invalidez o fallecimiento se produzca en acto de servicio, como consecuencia de servicio o como ocasión de servicio en la reserva, el Estado asumirá la diferencia entre lo abonado por el sistema de régimen correspondiente y lo que pudiera corresponder al reservista de acuerdo a su grado en la situación de actividad. Artículo 134º.- Del Reservista que carece de Régimen en el Sistema de Seguridad Social En caso que el reservista no estuviera comprendido en algún sistema o régimen de Seguridad Social o de Pensiones, el Estado asumirá el pago total que corresponda. Artículo 135º.- Del Trabajador Independiente con Derecho a Pensión El Reservista que fuere trabajador independiente o no desempeñare actividad alguna, que se invalidara o falleciera en acto de servicio, como consecuencia de servicio o con ocasión de servicio durante el periodo de instrucción y entrenamiento, tendrá derecho a recibir del Estado una pensión de invalidez o pensión de sobreviviente a favor de sus deudos que en su grado le corresponda, en las mismas condiciones que para el personal en el activo establecen la Ley de Pensiones Militar Policial vigente y su Reglamento. TÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES CAPÍTULO UNICO Artículo 136º.- De las Infracciones Cometen infracción a la Ley: 1. Los peruanos en edad militar que residiendo en el territorio nacional no se inscriben en los plazos establecidos. 2. Aquellos que, teniendo la obligación de la inscripción de ofi cio, no lo hicieren en los plazos establecidos. 3. Los peruanos naturalizados que no se inscriban dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la obtención del título respectivo. 4. Los que proporcionan datos falsos. 5. Los reservistas que no asisten a los llamamientos de instrucción y entrenamiento. 6. Los funcionarios, personas naturales o jurídicas que no brindan facilidades laborales o académicas a los reservistas para que concurran a los llamamientos de instrucción y entrenamiento. 7. Los reservistas que no asisten a los llamamientos extraordinarios para prestar Servicio Militar en el Activo, en caso de emergencia nacional o movilización; 8. Los reservistas que no actualizan los datos. 9. Las personas naturales o jurídicas que no brindan facilidades laborales o académicas a los reservistas llamados para prestar Servicio Militar en el Activo, en caso de emergencia nacional o movilización. 10. Las Universidades Nacionales o Privadas así como los Institutos Superiores y Tecnológicos que no brindan los benefi cios dispuestos en la Ley y en el presente Reglamento. 11. Los que no guardan el secreto o difunden conocimientos o informaciones recibidos o adquiridos en el cumplimiento del Servicio Militar. Artículo 137º.- De las Sanciones Los que incurren en alguna de las infracciones señaladas en el artículo anterior están sujetos a las sanciones siguientes: 1. Los que incurren en las causales señaladas en los numerales 1, 2 y 3 serán sancionados con multa equivalente al uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. 2. Los que incurren en las causales señaladas en los numerales 4 y 5 son sancionados con multa equivalente al cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago.