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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (14/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400799 Artículo 115º.- De su conformación Las Ofi cinas de Registro Militar estarán integradas por miembros de cada Institución Armada. En aquellas provincias donde exista dependencias de solo una Institución Armada, la Ofi cina de Registro Militar estará integrada solamente por personal de dicha institución, la misma que activará de ser necesario Ofi cinas Móviles de Registro Militar. CAPÍTULO VI DE LAS OFICINAS DE REGISTRO MILITAR DE LAS OFICINAS CONSULARES DEL PERU EN EL EXTERIOR Artículo 116º.- De su conformación y funciones La conformación y funciones de las Juntas de Inscripción en las Ofi cinas de Registro Militar de las Ofi cinas Consulares del Perú en el exterior, deberán adecuarse a lo establecido al artículo 15º y 16º del presente Reglamento y por el Reglamento Consular del Perú donde se establecerá la conformación, funciones, atribuciones y responsabilidades. Artículo 117º.- De las sedes de las Ofi cinas de Registro Militar de las Ofi cinas Consulares Las Ofi cinas de Registro Militar de las Ofi cinas Consulares funcionan en territorio extranjero y en la ciudad donde se encuentre instalada la respectiva Ofi cina Consular. TÍTULO V DE LA MOVILIZACION CAPÍTULO UNICO Artículo 118º.- De la Movilización La movilización se rige por lo dispuesto en la Ley de Movilización Nacional vigente, su Reglamento, Directiva y demás normas complementarias. Artículo 119º.- De la Movilización de Recursos Humanos La movilización de recursos humanos requiere empadronar, organizar, instruir y entrenar a las Reservas. Asimismo, implica completar los efectivos de las Unidades, activar las Unidades de Reserva y crear Unidades, según se requiera. Artículo 120º.- De la relación del Servicio Militar con la Movilización El Registro de Datos del Servicio Militar constituye la base para la Movilización, siendo el personal que prestó servicio militar en el activo la parte predominante antes, durante y después de la movilización. El Ministerio de Defensa y las Instituciones Armadas deben comprender en su organización una dependencia que regule su funcionamiento. Artículo 121º- Del Servicio en la Reserva El Servicio en la Reserva, se cumple en las Instituciones Armadas, mediante la concurrencia obligatoria a los llamamientos con fi nes de Instrucción y Entrenamiento; asimismo, en los casos de Movilización Militar, ante un confl icto, desastres o calamidades de toda índole que atente contra la Seguridad y Defensa Nacional. Artículo 122º.- De la conformación de la Reserva La Reserva está conformada por: 1. Los licenciados del Servicio Militar Activo. 2. Los ex cadetes y ex alumnos de las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú, siempre que hayan cursado por lo menos un año académico. 3. Los egresados de los Colegios Militares. 4. Los ex alumnos de la Escuela Nacional de la Marina Mercante. 5. Los seleccionados que no hayan servido en el activo. 6. Los no seleccionados. 7. El Personal de Ofi ciales, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Instituciones Armadas que se encuentran en la situación militar de disponibilidad o retiro. 8. Las personas discapacitadas aptas para realizar funciones administrativas o de asesoría en las Instituciones Armadas. La edad del Servicio en la Reserva del personal de Ofi ciales, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, estarán comprendidos en las disposiciones contenidas en las Leyes y Reglamentos de la Situación Militar vigente. Artículo 123º.- De la organización y reglamentación de la Reserva Cada Institución Armada organiza y reglamenta el Servicio de su Reserva, de acuerdo con sus necesidades. La Reserva se clasifi ca de la manera siguiente: 1. Reserva Orgánica: Es la que requiere cada Institución Armada para completar, mantener o incrementar su organización. Se considera en esta situación a todo el Personal Militar en situación de Disponibilidad o Retiro, Licenciados de las modalidades Acuartelado y No Acuartelado y personal civil que labora en las Instituciones Armadas, quienes desempeñarán puestos de su especialidad. 2. Reserva de Apoyo: Se considera como tal al personal de Licenciados en la modalidad de Comités de Autodefensa y al personal que por su actividad o capacitación afín a las necesidades de cada Institución Armada, estén en condiciones de servir para fi nes de Movilización Militar. También se encuentran consideradas las personas discapacitadas que se encuentran aptas para realizar labores administrativas o de asesoría en las Instituciones Armadas. 3. Reserva Disponible: Es la integrada por todos los peruanos en edad militar, no considerados en los numerales 1 y 2, que pueden ser empleados para cualquier otra actividad que requiera la Defensa Nacional. Artículo 124º.- Del llamamiento ordinario para Reservistas El llamamiento ordinario se dispone anualmente mediante Resolución Suprema y en las fechas que determine cada Institución Armada, para períodos de instrucción y entrenamiento, hasta por treinta (30) días calendario, comprende a los reservistas en edad militar de diecisiete (17) a cincuenta (50) años. En el caso específi co del Personal de Ofi ciales, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, su edad militar para el Servicio en la Reserva se encuentra comprendida en las disposiciones legales vigentes. Artículo 125º.- Del llamamiento extraordinario para Reservistas El Poder Ejecutivo puede disponer llamamientos extraordinarios, separadamente para cada Institución Armada, mediante Decreto Supremo, con la fi nalidad de: 1. Convocar a las Reservas a períodos de instrucción y entrenamiento por lapsos mayores a treinta (30) días calendario. 2. Cubrir las necesidades de las Instituciones Armadas, en casos de Movilización, por grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional. Artículo 126º.- De la prórroga del llamamiento El Poder Ejecutivo podrá prorrogar, mediante Decreto Supremo, el período de instrucción y entrenamiento de las Reservas convocadas por llamamientos ordinarios, por razones de Seguridad y Defensa Nacional. Artículo 127º.- Del lugar y fecha de presentación Las Instituciones Armadas harán conocer a los reservistas, con la debida anticipación, el lugar y fecha