Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (20/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de agosto de 2009 401231 grave quebrantamiento al principio de imparcialidad con afectación al debido proceso (derecho de defensa y pluralidad de instancias).Asimismo, en el Expediente Nº 118-2004, el servidor no dio cuenta que el proceso se encontraba paralizado desde el dos de noviembre de dos mil cuatro hasta el veinticinco de febrero de dos mil cinco, lo que motivo que se vencieran los plazos de instrucción; de otro lado el Expediente Nº 470-2005 fue encontrado traspapelado en el anaquel de la Secretaría a cargo del investigado, con inactividad procesal de más de ocho meses; por lo que está acredita su responsabilidad funcional, desmereciendo el cargo designado ante el concepto público; Noveno: Con relación al cargo atribuido al servidor judicial Henry Teccsi Aguilar, en su condición de Secretario del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Penal de Lima, la mayoría del Colegiado también considera que el nombrado servidor en el Expediente Nº 2004-23705 omitió notifi car al representante del Ministerio Público las resoluciones de variación del mandato de detención por comparecencia, de los procesados, impidiendo que impugnara dicha resolución; asimismo, dilató el trámite en el referido proceso originando que se venzan los plazos de instrucción; asimismo, en el Expediente Nº 2004-1423, omite notifi car al Fiscal Provincial la resolución de variación de mandato de detención por comparecencia del procesado Julio Eustaquio Fernández, ocasionando indefensión al representante del Ministerio Público; también en el trámite del referido proceso actuó en connivencia con los demás encausados, dilatando el proceso a fi n de favorecer a los encausados Manuel Ccoscco Vásquez y José Quintana Avalos; En el Expediente Nº 2004-15312 no dio cuenta sobre la grave omisión observada por el Ministerio Público, referente a la falta de autorización y formación de los cuadernos de apelación; así como de la omisión de notifi cación al Ministerio Público de la resolución de variación del mandato de detención por el de comparecencia del procesado Juan Pariona Gonzáles; en el Expediente Nº 118-2004, omite cursar los ofi cios de excarcelación ordenado por resolución de variación del mandato de detención por comparencia durante nueve días, vulnerando lo previsto en el inciso octavo del artículo doscientos sesenta y seis de la referida ley orgánica, el cual prescribe que son obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgados vigilar que se notifi que la resolución al día siguiente de expedición, salvo el caso de sentencia en que la misma se debe hacer dentro de dos días de dictada; Décimo: Con relación al cargo atribuido al investigado Harry Leonard La Torre Torres, en su condición de Secretario del mencionado órgano jurisdiccional, la mayoría del Colegiado concuerda en que éste tuvo conducta disfuncional en la tramitación del Expediente Nº 2004-19210, al haber omitido notifi car al representante del Ministerio público las resoluciones de variaciones de mandato de detención por comparecencia a favor de los procesados Julio Núñez Rovalino y Rubén Reynalte Hinostroza, causando indefensión al titular de la acción penal, quien no pudo impugnar tales resoluciones; Undécimo: Con relación al cargo atribuido al servidor judicial Freddy Martín Saravia Paredes, en su condición de Asistente de Juez del referido Juzgado Penal, del estudio de autos la mayoría del Colegiado advierte conducta disfuncional en la tramitación del Expediente Nº 2004- 14234 seguido contra Manuel Ccoscco Vásquez y José Quintana Avalos, por delito de hurto agravado, en agravio de Alipio Calla Vargas, al haber realizado actos sistemáticos para los indebidos favorecimientos de los mencionados procesados, en el trámite de sus procesos y posteriores libertades por exceso de detención, ya que cuando asumió sus funciones, después de catorce días de haberse vencido los plazos procesales, y existiendo un escrito por el cual el Ministerio Público solicitaba por segunda vez la remisión de los autos, el servidor no da cuenta de tal documento, informando de ello en fecha posterior (después de veintiocho días), lo que favoreció a los aludidos procesados; asimismo, este servidor en su declaración obrante de fojas mil ochocientos dieciocho señala que la abogada de los procesados le solicitó que la ayudase en el proceso judicial; y que, si bien refi ere haberse negado; sin embargo su irregular conducta dilatoria los favoreció; Duodécimo: Que, siendo así, del análisis de los hechos investigados, pruebas actuadas y de las propias declaraciones de los investigados, resulta incuestionable las irregulares conductas disfuncionales de Roberto Alegria Llacsa; así como para la mayoría del Colegiado, con el voto en discordia de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, respecto a Miguel Eduardo Alzamora Perez, Henry Teccsi Aguilar, Harry Leonard La Torre Torres, y Freddy Martin Saravia Paredes, quienes han incurrido en infracción a las garantías del debido proceso y al deber de imparcialidad, previstos en el inciso primero) del artículo ciento ochenta y cuatro y artículo dieciséis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como los principios constitucionales de pluralidad de instancias y de derecho a la defensa, previstos en los incisos seis y catorce del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, lo cual constituye grave atentado contra la dignidad del cargo, y los desmerecen en el concepto público, resultando de aplicación la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del citado cuerpo normativo; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica, con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, RESUELVE: Por unanimidad.- Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Roberto Alegria Llacsa, por su actuación como Jefe de la Mesa de Partes Única de los juzgados Penales para procesos con reos en cárcel de Lima; por mayoría, con el voto en discordia de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz.- Segundo: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Miguel Eduardo Alzamora Perez, Henry Teccsi Aguilar, Harry Leonard La Torre Torres, por sus actuaciones como Secretarios del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Penal de Lima; y a Freddy Martín Saravia Paredes, por su actuación como asistente de juez del referido órgano jurisdiccional. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General El voto en discordia de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, es como sigue: Con el debido respeto por la decisión de la mayoría emito el siguiente voto: VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORITA CONSEJERA DRA. SONIA B. TORRE MUÑOZ Lima, quince de agosto del año dos mil ocho.- VISTO: el expediente que contiene la investigación ODICMA número ciento noventa-dos mil cinco-Lima, seguida contra Roberto Alegría Llacsa, por su actuación como Jefe de Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel de Lima; Miguel Eduardo Alzamora Pérez, Henry Teccsi Aguilar, Harry Leonard La Torre Torres, por sus actuaciones como secretarios del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Penal de Lima; y contra Fredy Martín Saravia Paredes, por su actuación como Asistente de Juez del referido órgano jurisdiccional; por los fundamentos de la resolución expedida por la OCMA del Poder Judicial; oído el informe oral; y CONSIDERANDO: Primero.- En cuanto a los servidores Miguel Eduardo Alzamora Pérez, Henry Teccsi Aguilar, Harry Leonard La Torre Torres, secretarios del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Penal de Lima; y Freddy Martín Saravia Paredes, asistente de juez; es menester hacer énfasis, que al primero se le atribuye; a) por haber supuestamente favorecido sistemáticamente en el Expediente Nº2004-23705, a los encausados así como en la variación de la detención por comparecencia; b) en el Expediente Nº2004-15224, por presuntamente haber favorecido a la encausada Ungaro Morales para conseguir