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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (21/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de agosto de 2009 401298 d. Comprobantes de pago de los gastos de sepelio emitidos a nombre del solicitante, detallando el importe por cada rubro. Los Comprobantes de pago pueden ser por uno o todos los servicios prestados. En los casos de zonas rurales, en las que los prestadores del servicio de sepelio (artesanos manuales, ebanistas o carpinteros) no emitan comprobantes de pago, el solicitante presentará una Declaración Jurada según Anexo Nº 2 con el detalle de los gastos realizados. 6.2 ESCALAS DEL SUBSIDIO POR SEPELIO EN AMBOS COMPONENTES PARA FALLECIDOS ESCALA MONTO DEL SUBSIDIO Natimuertos comprendidos a partir de 28 semanas de edad gestacional y Recién Nacidos fallecidos hasta los 28 días de edad 1 Hasta S/. 350.00 (Trescientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) Desde los 29 días de edad, hasta diez (10) años de edad 2 Hasta S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles) Mayores de diez (10) años de edad 3 Hasta S/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 Nuevos Soles) 6.3 GASTOS NO SUBSIDIADOS 6.3.1 Diagnósticos excluidos En ambos Componentes, no se subsidian los gastos de sepelio para diagnósticos excluidos de las coberturas de salud fi nanciados por el SIS. 6.3.2 En fallecimientos por accidentes de tránsito, por lesiones autoinfl ingidas o lesiones por terceros. En ambos componentes no se subsidian los gastos por sepelio cuando el fallecimiento ocurre a causa de accidentes cubiertos por el SOAT y casos imputables al obligado, así como en casos ocasionados por lesiones autoinfl ingidas o por terceros. 6.3.3 Excepciones. Se subsidian los gastos por sepelio, excepcionalmente en casos debidamente comprobadas, cuando el fallecimiento es ocasionado por lesiones por terceros indigentes y/o inimputables, accidentes de tránsito no cubiertos por el SOAT, que no sea por falta de renovación o causa imputable al obligado, acreditados con la constancia o dictamen de la autoridad competente e informe social de Asistenta Social o del Jefe del Establecimiento de Salud a falta de la mencionada profesional. 6.3.4 Gastos de transporte en contrarreferencia de fallecidos Los gastos de transporte en las contrarreferencias de inscritos o asegurados fallecidos, para el traslado al lugar de origen vía terrestre, fl uvial o aéreo, no forman parte de los gastos por sepelio. 6.4 RECEPCIÓN, APROBACIÓN Y PAGO DE SUBSIDIO POR SEPELIO 6.4.1 RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD a. La solicitud del subsidio de gastos por sepelio de inscrito(a)/asegurado(a), que fallece en un Establecimiento de Salud, será presentada en dicho Establecimiento. b. La solicitud de gastos por sepelio de asegurados que fallecen fuera de un establecimiento de salud, será presentada en el Establecimiento de Salud de la jurisdicción donde ocurrió el fallecimiento o en el establecimiento de salud donde se realizó su afi liación. c. Para la recepción de la solicitud, el Establecimiento de Salud verifi cará que ésta cuente con todos los documentos señalados en los requisitos para otorgar el subsidio, contenidos en el numeral 6.1.1 de la presente Directiva. d. Recibida la solicitud, el Establecimiento de Salud incluirá al expediente, la copia del Formato de Atención y procederá a digitar en el aplicativo informático del SIS, los datos concernientes al fallecimiento del inscrito/asegurado vía web o a través del punto de digitación. e. Procesado el expediente en el aplicativo informático del SIS, éste será remitido a la ODSIS dentro del plazo máximo de quince (15) días calendario posteriores a la recepción de la solicitud, bajo responsabilidad. 6.4.2 APROBACION a. Recibido el expediente, la ODSIS verifi cará que el expediente presentado esté completo y los documentos adjuntados no presenten enmendaduras, borrones, ni otro tipo de adulteración que lo invalide. b. La ODSIS, luego de la verifi cación, imprimirá la fi cha de inscripción/afi liación del aplicativo informático del SIS para incorporarlo al expediente. c. Los expedientes serán evaluados en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibidos, tomando en cuenta como mínimo los siguientes criterios: • Identifi cación del fallecido. • Causa de la muerte. • Inscripción/afi liación vigente del fallecido. • Período de carencia para el semisubsidiado, su excepción en casos de emergencia para inscritos con un pago de aportación, natimuertos y nacidos vivos que fallecen de madre asegurada. • Identifi cación del solicitante (persona acreditada o solicitante en caso de faltar el primero). • Legalidad del o de los comprobantes de pago adjuntados al expediente. d. De cumplir los requisitos para su validación, la ODSIS aprobará el expediente y comunicará a la Gerencia de Financiamiento, en el plazo del corte administrativo mensual para el reporte de las prestaciones, información que será remitida a través del aplicativo informático y comunicación ofi cial emitido por el Representante de la ODSIS. e. La ODSIS remitirá a los Establecimientos de Salud la relación de expedientes aprobados y observados. En los casos de expedientes observados, el Establecimiento de Salud notifi cará al interesado para la subsanación respectiva, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de notifi cada la observación al solicitante. Presentada la subsanación, la ODSIS en el término de cinco (5) días hábiles resolverá la observación. f. En la ODSIS, se llenará el formulario Anexo Nº 3, que forma parte de la presente Directiva, con la fi nalidad de llevar el control de los expedientes presentados. 6.4.3 PAGO DEL SUBSIDIO POR SEPELIO a. La Gerencia de Financiamiento, a la recepción de la información de las ODSIS, autoriza el pago comunicando a la Ofi cina de Administración para su trámite. b. La Ofi cina de Administración a través de los sistemas administrativos formalizará la operación para el pago del Subsidio a través del Banco de la Nación y/u otra entidad bancaria autorizada por el SIS. c. El Banco de la Nación paga el subsidio a la identificación del solicitante con su respectivo DNI. 6.5 PLAZO PARA SOLICITAR EL SUBSIDIO POR SEPELIO El plazo para presentar la solicitud de subsidio de los gastos por sepelio en ambos Componentes de Aseguramiento del SIS es de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la fecha del fallecimiento del inscrito/asegurado del SIS. Vencido dicho plazo, se pierde el derecho al subsidio sin lugar a reclamo. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 SUPERVISIÓN Y CONTROL SOBRE EL SUBSIDIO a. La Gerencia de Operaciones del SIS realizará la supervisión de los expedientes de subsidio por sepelio, de acuerdo a la Directiva correspondiente. b. El subsidio por sepelio, es materia de control posterior por el Órgano de Control Institucional (OCI) del Seguro Integral de Salud.