Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2009 (21/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de agosto de 2009

d. Comprobantes de pago de los gastos de sepelio emitidos a nombre del solicitante, detallando el importe por cada rubro. Los Comprobantes de pago pueden ser por uno o todos los servicios prestados. En los casos de zonas rurales, en las que los prestadores del servicio de sepelio (artesanos manuales, ebanistas o carpinteros) no emitan comprobantes de pago, el solicitante presentara una Declaracion Jurada segun Anexo Nº 2 con el detalle de los gastos realizados. 6.2 ESCALAS DEL SUBSIDIO POR SEPELIO EN AMBOS COMPONENTES
PARA FALLECIDOS Natimuertos comprendidos a partir de 28 semanas de edad gestacional y Recien Nacidos fallecidos hasta los 28 dias de edad Desde los 29 dias de edad, hasta diez (10) anos de edad Mayores de diez (10) anos de edad ESCALA MONTO DEL SUBSIDIO Hasta S/. 350.00 (Trescientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles)

datos concernientes al fallecimiento del inscrito/asegurado via web o a traves del punto de digitacion. e. Procesado el expediente en el aplicativo informatico del SIS, este sera remitido a la ODSIS dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario posteriores a la recepcion de la solicitud, bajo responsabilidad. 6.4.2 APROBACION a. Recibido el expediente, la ODSIS verificara que el expediente presentado este completo y los documentos adjuntados no presenten enmendaduras, borrones, ni otro MORDAZA de adulteracion que lo invalide. b. La ODSIS, luego de la verificacion, imprimira la ficha de inscripcion/afiliacion del aplicativo informatico del SIS para incorporarlo al expediente. c. Los expedientes seran evaluados en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de recibidos, tomando en cuenta como minimo los siguientes criterios: · Identificacion del fallecido. · Causa de la muerte. · Inscripcion/afiliacion vigente del fallecido. · Periodo de carencia para el semisubsidiado, su excepcion en casos de emergencia para inscritos con un pago de aportacion, natimuertos y nacidos vivos que fallecen de MORDAZA asegurada. · Identificacion del solicitante (persona acreditada o solicitante en caso de faltar el primero). · Legalidad del o de los comprobantes de pago adjuntados al expediente. d. De cumplir los requisitos para su validacion, la ODSIS aprobara el expediente y comunicara a la Gerencia de Financiamiento, en el plazo del corte administrativo mensual para el reporte de las prestaciones, informacion que sera remitida a traves del aplicativo informatico y comunicacion oficial emitido por el Representante de la ODSIS. e. La ODSIS remitira a los Establecimientos de Salud la relacion de expedientes aprobados y observados. En los casos de expedientes observados, el Establecimiento de Salud notificara al interesado para la subsanacion respectiva, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados desde la fecha de notificada la observacion al solicitante. Presentada la subsanacion, la ODSIS en el termino de cinco (5) dias habiles resolvera la observacion. f. En la ODSIS, se llenara el formulario Anexo Nº 3, que forma parte de la presente Directiva, con la finalidad de llevar el control de los expedientes presentados. 6.4.3 PAGO DEL SUBSIDIO POR SEPELIO a. La Gerencia de Financiamiento, a la recepcion de la informacion de las ODSIS, autoriza el pago comunicando a la Oficina de Administracion para su tramite. b. La Oficina de Administracion a traves de los sistemas administrativos formalizara la operacion para el pago del Subsidio a traves del Banco de la Nacion y/u otra entidad bancaria autorizada por el SIS. c. El Banco de la Nacion paga el subsidio a la identificacion del solicitante con su respectivo DNI. 6.5 PLAZO PARA SOLICITAR EL SUBSIDIO POR SEPELIO El plazo para presentar la solicitud de subsidio de los gastos por sepelio en ambos Componentes de Aseguramiento del SIS es de sesenta (60) dias calendarios, contados a partir de la fecha del fallecimiento del inscrito/asegurado del SIS. Vencido dicho plazo, se pierde el derecho al subsidio sin lugar a reclamo. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 SUPERVISION SUBSIDIO Y CONTROL SOBRE EL

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Hasta S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles) Hasta S/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 Nuevos Soles)

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6.3 GASTOS NO SUBSIDIADOS 6.3.1 Diagnosticos excluidos En ambos Componentes, no se subsidian los gastos de sepelio para diagnosticos excluidos de las coberturas de salud financiados por el SIS. 6.3.2 En fallecimientos por accidentes de MORDAZA, por lesiones autoinflingidas o lesiones por terceros. En ambos componentes no se subsidian los gastos por sepelio cuando el fallecimiento ocurre a causa de accidentes cubiertos por el SOAT y casos imputables al obligado, asi como en casos ocasionados por lesiones autoinflingidas o por terceros. 6.3.3 Excepciones. Se subsidian los gastos por sepelio, excepcionalmente en casos debidamente comprobadas, cuando el fallecimiento es ocasionado por lesiones por terceros indigentes y/o inimputables, accidentes de MORDAZA no cubiertos por el SOAT, que no sea por falta de renovacion o causa imputable al obligado, acreditados con la MORDAZA o dictamen de la autoridad competente e informe social de Asistenta Social o del Jefe del Establecimiento de Salud a falta de la mencionada profesional. 6.3.4 Gastos de transporte en contrarreferencia de fallecidos Los gastos de transporte en las contrarreferencias de inscritos o asegurados fallecidos, para el traslado al lugar de origen via terrestre, fluvial o aereo, no forman parte de los gastos por sepelio. 6.4 RECEPCION, APROBACION Y PAGO DE SUBSIDIO POR SEPELIO 6.4.1 RECEPCION DE LA SOLICITUD a. La solicitud del subsidio de gastos por sepelio de inscrito(a)/asegurado(a), que fallece en un Establecimiento de Salud, sera presentada en dicho Establecimiento. b. La solicitud de gastos por sepelio de asegurados que fallecen fuera de un establecimiento de salud, sera presentada en el Establecimiento de Salud de la jurisdiccion donde ocurrio el fallecimiento o en el establecimiento de salud donde se realizo su afiliacion. c. Para la recepcion de la solicitud, el Establecimiento de Salud verificara que esta cuente con todos los documentos senalados en los requisitos para otorgar el subsidio, contenidos en el numeral 6.1.1 de la presente Directiva. d. Recibida la solicitud, el Establecimiento de Salud incluira al expediente, la MORDAZA del Formato de Atencion y procedera a digitar en el aplicativo informatico del SIS, los

a. La Gerencia de Operaciones del SIS realizara la supervision de los expedientes de subsidio por sepelio, de acuerdo a la Directiva correspondiente. b. El subsidio por sepelio, es materia de control posterior por el Organo de Control Institucional (OCI) del Seguro Integral de Salud.

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