Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2009 (21/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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resultados de diversos referendums llevados a cabo por el gremio de MORDAZA en los anos 2002 y 2006, obteniendo en el primero 417 votos desfavorables, que representa un 13.25% del total de votantes; mientras que en el MORDAZA tan solo 107; estos resultados no son contundentes para determinar la falta de aceptacion de la comunidad juridica en la region donde presta servicios; por lo que este rubro se valora con ponderacion por el Colegiado para los fines de adoptar la decision correspondiente. Septimo: Que, respecto al patrimonio de la magistrada, se desprende del examen de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas, la informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y de lo vertido en la entrevista personal, que sus bienes declarados evidencian una situacion regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, advirtiendose que la evaluada ha cumplido con presentar sus declaraciones de bienes en forma oportuna a su institucion. Octavo: Que, la evaluacion del factor idoneidad de la magistrada esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar su funcion de Juez o Fiscal acorde con las delicadas responsabilidades inherentes al cargo. Noveno: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la produccion jurisdiccional de la evaluada, la informacion recibida de parte de los organos administrativos competentes del Poder Judicial refleja una produccion MORDAZA a lo largo del periodo de evaluacion, la cual si bien cuantitativamente no resulta profusa, debe considerarse que la especialidad a la que se ha venido dedicando en la MORDAZA judicial, en matera anticorrupcion, constituye un factor que determina una limitacion en la cantidad de procesos sometidos a su competencia, habiendo conocido incluso el denominado "caso madre" del sentenciado MORDAZA MORDAZA del cual se han bifurcado varios procesos con una cantidad de implicados que determinan su complejidad; se advierte ademas que no cuenta con procesos penales con plazo vencido y a la fecha registra solo dos procesos pendientes, uno en juicio oral, desde marzo de 2009, y el otro al MORDAZA, asimismo, se encuentra en giro un MORDAZA de especial complejidad seguido contra MORDAZA MORDAZA Briones MORDAZA y otros por delito de colusion y otros, determinado en tal condicion por resolucion de 23 de febrero de 2009. Las cifras a que se refiere este considerando son valoradas con ponderacion por este Consejo para los fines de la evaluacion del doctora MORDAZA Levano. Decimo: Que, respecto a la calidad de sus dictamenes, el analisis formulado por el especialista se MORDAZA en 16 resoluciones, de las cuales 13 se valoran como buenas y 3 aceptables; respecto de las cuales absolvio en el acto de su entrevista personal a satisfaccion del Colegiado las preguntas formuladas sobre los temas materia de dichas resoluciones, lo cual es valorado positivamente y abona a favor de su evaluacion. Decimo Primero: Que, respecto a la capacitacion se ha verificado que la doctora MORDAZA MORDAZA, durante el periodo de evaluacion, ha participado como asistente en 4 diplomados y otros 39 certamenes academicos, entre seminarios, congresos, conferencias, jornadas y cursos de caracter juridico; la mayoria de ellos en materia penal, conforme corresponde con su especialidad; cuenta ademas con 4 cursos dictados por la Academia de la Magistratura y 2 conferencias internacionales, capacitacion continua que se refleja adecuadamente con sus intervenciones acertadas durante el acto de su entrevista personal. Cabe agregar que es egresada de la Maestria en Ciencias Penales, de la Universidad de San MORDAZA de Porres, asi como del programa de Doctorado en Derecho, de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, por lo que tambien cabe exhortar a la magistrada para que opte los MORDAZA academicos correspondientes, siendo pertinente destacar lo expresado por la doctora MORDAZA MORDAZA en lo referente a que viene desarrollando su proyecto de tesis en la tematica de la "victimologia", que resulta ser un area de investigacion de singular importancia en los estudios del derecho penal contemporaneo; de otro lado, acredita tambien ejercer la docencia en la Universidad San MORDAZA MORDAZA, dentro de los parametros establecidos por la Ley Organica del Poder Judicial, lo que este Consejo aprecia como un merito. Debe precisarse que de la documentacion

que obra en su expediente de evaluacion aparece que la doctora MORDAZA MORDAZA se ha preocupado por prepararse en materias de naturaleza informatica, cuyas herramientas tecnologicas son de suma utilidad para las funciones que desempena. Decimo Segundo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion jurisdiccional que ejerce, situacion que se acredita con un adecuado nivel de conducta segun las investigaciones realizadas por el Organo de Control del Poder Judicial, aspecto que se grafica tambien en forma positiva por la inexistencia de denuncias ciudadanas consistentes que desmerezcan su actuacion como Juez; ademas de contar con un record de capacitacion academica importante, que se corrobora con la buena calidad de sus resoluciones, debiendo destacarse ademas su experiencia ganada en materia anticorrupcion que constituye un valor agregado de significativa importancia para el Poder Judicial, cabe destacar tambien que ha absuelto satisfactoriamente las preguntas que sobre su especialidad se le formularon en el acto de su entrevista personal, reflejando claridad y seguridad en el dominio de las materias juridicas sobre las que fue preguntada. Decimo Tercero: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado en la persona de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyas conclusiones le resultan favorables. Decimo Cuarto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 10192005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de 23 de MORDAZA de 2009. RESUELVE: Primero: Renovar la confianza a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarla en el cargo de Juez del Trigesimo Tercer Juzgado de Instruccion de Lima. Segundo: Notifiquese personalmente al magistrada ratificado y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 385811-1

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