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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (21/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de agosto de 2009 401319 resultados de diversos referéndums llevados a cabo por el gremio de Lima en los años 2002 y 2006, obteniendo en el primero 417 votos desfavorables, que representa un 13.25% del total de votantes; mientras que en el segundo tan sólo 107; estos resultados no son contundentes para determinar la falta de aceptación de la comunidad jurídica en la región donde presta servicios; por lo que este rubro se valora con ponderación por el Colegiado para los fi nes de adoptar la decisión correspondiente. Séptimo: Que, respecto al patrimonio de la magistrada, se desprende del examen de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, que sus bienes declarados evidencian una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, advirtiéndose que la evaluada ha cumplido con presentar sus declaraciones de bienes en forma oportuna a su institución. Octavo: Que, la evaluación del factor idoneidad de la magistrada está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar su función de Juez o Fiscal acorde con las delicadas responsabilidades inherentes al cargo. Noveno: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción jurisdiccional de la evaluada, la información recibida de parte de los órganos administrativos competentes del Poder Judicial refl eja una producción constante a lo largo del período de evaluación, la cual si bien cuantitativamente no resulta profusa, debe considerarse que la especialidad a la que se ha venido dedicando en la carrera judicial, en matera anticorrupción, constituye un factor que determina una limitación en la cantidad de procesos sometidos a su competencia, habiendo conocido incluso el denominado “caso madre” del sentenciado Vladimiro Montesinos del cual se han bifurcado varios procesos con una cantidad de implicados que determinan su complejidad; se advierte además que no cuenta con procesos penales con plazo vencido y a la fecha registra sólo dos procesos pendientes, uno en juicio oral, desde marzo de 2009, y el otro al voto, asimismo, se encuentra en giro un proceso de especial complejidad seguido contra Juan Abraham Briones Dávila y otros por delito de colusión y otros, determinado en tal condición por resolución de 23 de febrero de 2009. Las cifras a que se refi ere este considerando son valoradas con ponderación por este Consejo para los fi nes de la evaluación del doctora Napa Lévano. Décimo: Que, respecto a la calidad de sus dictámenes, el análisis formulado por el especialista se basa en 16 resoluciones, de las cuales 13 se valoran como buenas y 3 aceptables; respecto de las cuales absolvió en el acto de su entrevista personal a satisfacción del Colegiado las preguntas formuladas sobre los temas materia de dichas resoluciones, lo cual es valorado positivamente y abona a favor de su evaluación. Décimo Primero: Que, respecto a la capacitación se ha verifi cado que la doctora Napa Lévano, durante el periodo de evaluación, ha participado como asistente en 4 diplomados y otros 39 certámenes académicos, entre seminarios, congresos, conferencias, jornadas y cursos de carácter jurídico; la mayoría de ellos en materia penal, conforme corresponde con su especialidad; cuenta además con 4 cursos dictados por la Academia de la Magistratura y 2 conferencias internacionales, capacitación continua que se refl eja adecuadamente con sus intervenciones acertadas durante el acto de su entrevista personal. Cabe agregar que es egresada de la Maestría en Ciencias Penales, de la Universidad de San Martín de Porres, así como del programa de Doctorado en Derecho, de la Universidad Nacional Federico Villarreal, por lo que también cabe exhortar a la magistrada para que opte los grados académicos correspondientes, siendo pertinente destacar lo expresado por la doctora Napa Lévano en lo referente a que viene desarrollando su proyecto de tesis en la temática de la “victimología”, que resulta ser un área de investigación de singular importancia en los estudios del derecho penal contemporáneo; de otro lado, acredita también ejercer la docencia en la Universidad San Juan Bautista, dentro de los parámetros establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que este Consejo aprecia como un mérito. Debe precisarse que de la documentación que obra en su expediente de evaluación aparece que la doctora Napa Lévano se ha preocupado por prepararse en materias de naturaleza informática, cuyas herramientas tecnológicas son de suma utilidad para las funciones que desempeña. Décimo Segundo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que la doctora Luisa Estela Napa Lévano durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función jurisdiccional que ejerce, situación que se acredita con un adecuado nivel de conducta según las investigaciones realizadas por el Órgano de Control del Poder Judicial, aspecto que se grafi ca también en forma positiva por la inexistencia de denuncias ciudadanas consistentes que desmerezcan su actuación como Juez; además de contar con un récord de capacitación académica importante, que se corrobora con la buena calidad de sus resoluciones, debiendo destacarse además su experiencia ganada en materia anticorrupción que constituye un valor agregado de signifi cativa importancia para el Poder Judicial, cabe destacar también que ha absuelto satisfactoriamente las preguntas que sobre su especialidad se le formularon en el acto de su entrevista personal, refl ejando claridad y seguridad en el dominio de las materias jurídicas sobre las que fue preguntada. Décimo Tercero: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado en la persona de la doctora Luisa Estela Napa Lévano, cuyas conclusiones le resultan favorables. Décimo Cuarto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019- 2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 23 de julio de 2009. RESUELVE: Primero: Renovar la confi anza a la doctora Luisa Estela Napa Lévano y, en consecuencia, ratifi carla en el cargo de Juez del Trigésimo Tercer Juzgado de Instrucción de Lima. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrada ratifi cado y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 385811-1