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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (21/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de agosto de 2009 401320 Ratifican en el cargo a Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Ica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 167–2009–PCNM Lima, 23 de julio de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Humberto Juan Bautista Hidalgo Matos, en su calidad de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Ica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Estado, es función del Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años, previo proceso de evaluación, según lo establecido por el inciso b) artículo 21º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el reglamento aprobado por Resolución Nº 1019–2005–CNM y sus modifi catorias. Segundo: Que, por Resolución Nº 049–2001–CNM, de 11 de junio de 2001, el doctor Humberto Juan Bautista Hidalgo Matos fue ratifi cado en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Ica. Habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años en el ejercicio del cargo señalado en la Constitución, el CNM en su sesión de 19 de marzo de 2009, acordó convocarlo a proceso de evaluación y ratifi cación, en el marco de la Convocatoria Nº 002–2009– CNM, publicada el 30 de abril de 2009; siendo el período de evaluación del magistrado desde el 12 de junio de 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso. Tercero: Que, el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución Política garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su función. Acorde con esta disposición debe entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Cuarto: Que, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día miércoles 8 de julio de 2009, se dan por concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación, por lo que corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto por los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, concordante con el inciso 7 del artículo 5º del Código Procesal Constitucional. Quinto: Que, con relación a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación instaurado al magistrado Humberto Juan Bautista Hidalgo Matos, se establece que: a) dentro del período de evaluación no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) de acuerdo con la información remitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno, el magistrado evaluado registra entre quejas y denuncias un total de 16, de las cuales 14 fueron desestimadas, quedando pendientes 2 investigaciones, debiendo precisarse que sobre las mismas el magistrado evaluado explicó que por error se consigna dicha información, lo cual se corrobora con la certifi cación que corre a fojas 915, expedida por la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público, precisándose que no tiene investigaciones pendientes; asimismo, no registra medidas disciplinarias impuestas en su contra durante el período de evaluación; además su récord de asistencias y licencias denota una actitud diligente en la atención de su despacho; en consecuencia, este rubro es favorable al magistrado evaluado; c) igualmente, no registra procesos judiciales seguidos en su contra; y d) en el presente proceso registra 3 denuncias por participación ciudadana en su contra, las cuales han sido absueltas en los términos que aparecen de los escritos que obran en el expediente de evaluación y ratifi cación y han sido materia de pronunciamiento por parte de los órganos de control respectivos, habiéndose descartado cualquier irregularidad; de igual forma registra 4 participaciones que apoyan su permanencia en el cargo, las cuales son valoradas en forma ponderada por este Colegiado. En líneas generales, se aprecia que la evaluación de este rubro revela que existen elementos objetivos que revelan que la conducta del doctor Hidalgo Matos se enmarca dentro de los parámetros esperados para un magistrado de su nivel. Sexto: Que, por su signifi cativa importancia en el contexto de la participación de la sociedad civil organizada y dada su representatividad de la colectividad jurídica, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de diversos referéndums llevados a cabo por los gremios de La Libertad (2003) e Ica (2005 y 2008), en cuyas Cortes Superiores ejerció funciones, obteniendo en todos ellos resultados positivos que revelan que ha contado con la aceptación de la comunidad jurídica en las regiones donde prestó servicios. Séptimo: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende del examen de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, que sus bienes declarados evidencian una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, advirtiéndose que el evaluado ha cumplido con presentar sus declaraciones de bienes en forma oportuna a su institución. Octavo: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar su función de Juez o Fiscal acorde con las delicadas responsabilidades inherentes al cargo. Noveno: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción fi scal del evaluado, la información recibida de parte de los órganos administrativos competentes del Ministerio Público permite obtener conclusiones favorables al magistrado evaluado, advirtiéndose que su producción en el Ministerio Público se ha mantenido constante a lo largo del período de evaluación, lo cual se confi rma con la documentación que corre de fojas 895 a 897, de la que se desprende que, entre el 2005 y el 2009, el 84% de las quejas de derecho interpuestas contra sus dictámenes han sido declaradas infundadas, no tiene procesos con plazo vencido, una causa pendiente ingresada recientemente en mayo de 2009, seis procesos de especial complejidad y nueve procesos suspendidos por encontrarse en instancia superior; cifras que este Consejo aprecia favorablemente para la evaluación del doctor Hidalgo Matos. Décimo: Que, respecto a la calidad de sus dictámenes, el análisis formulado por el especialista se basa en 14 resoluciones, de las cuales 6 se valoran como buenas, 5 aceptables y 3 defi cientes, habiendo presentado el magistrado evaluado por escrito que corre de fojas 951 a 955 sus descargos, manifestando su discrepancia con la califi cación de los 3 últimos dictámenes, argumentos que este Colegiado valora en forma ponderada y que además han sido materia de preguntas formuladas en el acto de la entrevista pública, respondiendo en forma satisfactoria. Décimo Primero: Que, respecto a la capacitación se ha verificado que el doctor Hidalgo Matos, durante el período de evaluación, ha participado como asistente en 6 diplomados y 1 curso de especialización; como ponente en 17 certámenes académicos, la mayoría de ellos en temática vinculada al derecho penal; como panelista u organizador en 16 y como asistente en 74 entre seminarios, congresos, conferencias, jornadas y cursos de carácter jurídico; cuenta además con 4 cursos dictados por la Academia de la Magistratura, destacando que en el Curso Especial de Preparación para el Ascenso fue aprobado con la nota de 16.34, lo cual es congruente con la capacitación continua que refl eja su currículum.