Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2009 (28/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

401628

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de agosto de 2009

Visto los escritos con Registro N°s. 00023435 de fecha 12 de setiembre de 2005, 00060540 de fecha 03 de setiembre de 2007, 00075744 de fecha 07 de noviembre de 2007, 00004593 de fecha 16 de enero 2008, 0004596 de fecha 16 de enero de 2008, 0004596 Adjunto 1 de fecha 30 de MORDAZA de 2008 y Adjunto 2 de fecha 16 de MORDAZA de 2008, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA ESPINOZA. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 9° del Reglamento de la Ley N° 26920, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, sustituido por el Articulo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Articulo 24° de la Ley General de Pesca y los Articulos 12° y 18° de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley N° 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, de conformidad al Articulo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Que, mediante Resolucion Directoral N° 014-98-PE/ DIREPE/PIURA-DR-DE de fecha 20 de MORDAZA de 1998, se otorgo permiso de pesca artesanal al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion MORDAZA MORDAZA II con matricula PT-3937-CM y 28.21 m3 de capacidad de bodega en la extraccion de los recursos caballa, jurel y ayanque; Que, en el MORDAZA de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, con Resolucion Directoral Nº 031-2003REG-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 05 de febrero de 2003, se otorgo permiso de pesca al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion de MORDAZA de nombre MORDAZA MORDAZA II de matricula PT3937-CM, de arqueo neto 12.28 y 52.40 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Que, mediante los escritos del visto, en el MORDAZA del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, el armador pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una nueva embarcacion de MORDAZA de 52.40 m3, via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA MORDAZA II con matricula PT-3937-CM; Que, respecto a la solicitud de renuncia al derecho de permiso de pesca artesanal otorgado mediante Resolucion Directoral N° 014-98-PE/DIREPE/PIURADR-DE, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a traves de los Oficios N° 134 y 135-2008GRP-420020-100-400 e ingresados con los registros N°s 00004593 y 00004596 ambos de fecha 16 de enero de 2008, cabe senalar que mediante Resolucion Directoral N° 022-2008-GOB.REG.PIURA-DIREPRO-DR de fecha 04 de febrero de 2008, se ha dado por cancelada la citada resolucion directoral; en consecuencia carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el particular; Que, mediante Oficio N° 4740-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 02 de octubre de 2008, se comunico al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que el derecho administrativo de permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA II con matricula PT-3937-CM, se encuentra registrada a su favor, conforme consta en la Resolucion Directoral N° 031-2003-GOB.REG-PIURA/ DIREPE-DR; sin embargo en el Certificado Compendioso de Dominio figura su nombre y conyuge MORDAZA MORDAZA QUEREVALU DE FIESTAS; motivo por el cual a efectos de atender el procedimiento de autorizacion de incremento de flota via sustitucion por obsolescencia de la

embarcacion MORDAZA MORDAZA II de matricula PT-3937-CM, la administracion le concedio un plazo de quince (15) dias; a fin que cumpla con adjuntar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 6 del MORDAZA de este Ministerio aprobado por D.S. N° 035-2003-PRODUCE, a efectos de incluir a la senora MORDAZA MORDAZA QUEREVALU DE MORDAZA en el permiso de pesca correspondiente; Que, habiendo transcurrido el plazo otorgado por la administracion mediante el Oficio N° 4740-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi, sin que el administrado subsane las observaciones anotadas en el mismo, cuya recepcion fue el 13 de octubre de 2008, conforme consta en el cargo obrante a fojas 115 del expediente; se concluye que se ha producido una paralizacion del citado procedimiento administrativo por mas de treinta dias por causas imputables al administrado, incurrido en causal de abandono en concordancia con el Articulo 191° de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe N° 625-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca-, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003PRODUCE y demas normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Articulo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar en abandono del procedimiento administrativo de autorizacion de incremento de flota para la construccion de una nueva embarcacion de MORDAZA de 52.40 m3, via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA MORDAZA II con matricula PT-3937-CM, iniciado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 389356-13

Aprueban solicitud de incremento de flota para ampliar capacidad de bodega de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 619-2009-PRODUCE/DGEPP 17 de agosto del 2009 Vistos los escritos de registro Nºs. 00052664-2009 de fecha 06 de MORDAZA de 2009, 00058955-2009 de fecha 24 de MORDAZA del 2009 y 00052664-2009-1 de fecha 05 de agosto de 2009, presentado por el senor JANIO MORDAZA MORDAZA BUJAICO. CONSIDERANDO: Que, el articulo 24º de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Ley Nº 25977, senala que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, asi mismo el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del articulo 43º de la Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso

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