TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de agosto de 2009 401628 Visto los escritos con Registro N°s. 00023435 de fecha 12 de setiembre de 2005, 00060540 de fecha 03 de setiembre de 2007, 00075744 de fecha 07 de noviembre de 2007, 00004593 de fecha 16 de enero 2008, 0004596 de fecha 16 de enero de 2008, 0004596 Adjunto 1 de fecha 30 de abril de 2008 y Adjunto 2 de fecha 16 de julio de 2008, presentados por el señor SERAPIO FIESTAS ESPINOZA. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 26920, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, sustituido por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24° de la Ley General de Pesca y los Artículos 12° y 18° de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley N° 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, de conformidad al Artículo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Que, mediante Resolución Directoral N° 014-98-PE/ DIREPE/PIURA-DR-DE de fecha 20 de abril de 1998, se otorgó permiso de pesca artesanal al señor SERAPIO FIESTAS ESPINOZA para operar la embarcación JOSE OTILIO II con matrícula PT-3937-CM y 28.21 m3 de capacidad de bodega en la extracción de los recursos caballa, jurel y ayanque; Que, en el marco de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, con Resolución Directoral Nº 031-2003- REG-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 05 de febrero de 2003, se otorgó permiso de pesca al armador SERAPIO FIESTAS ESPINOZA para operar la embarcación de madera de nombre JOSE OTILIO II de matrícula PT- 3937-CM, de arqueo neto 12.28 y 52.40 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Que, mediante los escritos del visto, en el marco del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, el armador pesquero SERAPIO FIESTAS ESPINOZA, solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de una nueva embarcación de madera de 52.40 m3, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación JOSE OTILIO II con matrícula PT-3937-CM; Que, respecto a la solicitud de renuncia al derecho de permiso de pesca artesanal otorgado mediante Resolución Directoral N° 014-98-PE/DIREPE/PIURA- DR-DE, presentada por el señor SERAPIO FIESTAS ESPINOZA a través de los Ofi cios N° 134 y 135-2008- GRP-420020-100-400 e ingresados con los registros N°s 00004593 y 00004596 ambos de fecha 16 de enero de 2008, cabe señalar que mediante Resolución Directoral N° 022-2008-GOB.REG.PIURA-DIREPRO-DR de fecha 04 de febrero de 2008, se ha dado por cancelada la citada resolución directoral; en consecuencia carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el particular; Que, mediante Ofi cio N° 4740-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 02 de octubre de 2008, se comunicó al señor SERAPIO FIESTAS ESPINOZA, que el derecho administrativo de permiso de pesca de la embarcación JOSE OTILIO II con matrícula PT-3937-CM, se encuentra registrada a su favor, conforme consta en la Resolución Directoral N° 031-2003-GOB.REG-PIURA/ DIREPE-DR; sin embargo en el Certifi cado Compendioso de Dominio fi gura su nombre y cónyuge MARIA FELICITA QUEREVALU DE FIESTAS; motivo por el cual a efectos de atender el procedimiento de autorización de incremento de fl ota vía sustitución por obsolescencia de la embarcación JOSE OTILIO II de matrícula PT-3937-CM, la administración le concedió un plazo de quince (15) días; a fi n que cumpla con adjuntar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 6 del TUPA de este Ministerio aprobado por D.S. N° 035-2003-PRODUCE, a efectos de incluir a la señora MARIA FELICITA QUEREVALU DE FIESTAS en el permiso de pesca correspondiente; Que, habiendo transcurrido el plazo otorgado por la administración mediante el Ofi cio N° 4740-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi, sin que el administrado subsane las observaciones anotadas en el mismo, cuya recepción fue el 13 de octubre de 2008, conforme consta en el cargo obrante a fojas 115 del expediente; se concluye que se ha producido una paralización del citado procedimiento administrativo por más de treinta días por causas imputables al administrado, incurrido en causal de abandono en concordancia con el Artículo 191° de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe N° 625-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca-, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003- PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Artículo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar en abandono del procedimiento administrativo de autorización de incremento de fl ota para la construcción de una nueva embarcación de madera de 52.40 m3, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación JOSE OTILIO II con matrícula PT-3937-CM, iniciado por el señor SERAPIO FIESTAS ESPINOZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 389356-13 Aprueban solicitud de incremento de flota para ampliar capacidad de bodega de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 619-2009-PRODUCE/DGEPP 17 de agosto del 2009 Vistos los escritos de registro Nºs. 00052664-2009 de fecha 06 de julio de 2009, 00058955-2009 de fecha 24 de julio del 2009 y 00052664-2009-1 de fecha 05 de agosto de 2009, presentado por el señor JANIO OTTO QUIJADA BUJAICO. CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Ley Nº 25977, señala que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, así mismo el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º de la Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso