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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de agosto de 2009 401627 la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, con una capacidad de 30 t/día y su almacenamiento con capacidad de 300 t, con destino al consumo humano directo, a ubicarse a la altura de la Carretera Talara- Lobitos, Sector San Pedro, Parcela G, Zona Industrial s/n, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que a través de la Resolución Directoral N° 028-2008- PRODUCE/DGEPP del 17 de enero del 2008, se renovó por el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral N° 016-2007- PRODUCE/DGEPP la autorización otorgada a la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. el cual se venció el 03 de julio del 2009; por lo que corresponde declarar la caducidad de la autorización otorgada por Resolución Directoral N° 016-2007-PRODUCE/DGEPP; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que habiéndose vencido los plazos establecidos mediante Resolución Directoral N° 016-2007-PRODUCE/ DGEPP y Resolución Directoral N° 028-2008- PRODUCE/DGEPP, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. solicita nuevamente autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, con una capacidad de 30 t/día y almacenamiento con una capacidad de 300 t, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse a la altura de la Carretera Talara – Lobitos, Sector San Pedro, Parcela G, Zona Industrial s/n, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, (actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería), con fecha15 de abril del 2005 expide el Certifi cado Ambiental N° 014-2005-PRODUCE/ DINAMA, mediante el cual califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la citada empresa; el mismo que fue ratifi cado mediante Ofi cio N° 1057-2009-PRODUCE/DINAMA, de fecha 10 de agosto de 2009; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Instalación N° PSI-022-06-CG-SANIPES del 28 de noviembre del 2006, precisa que la citada planta de congelado se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001- PE; el mismo que fue ratifi cado mediante Ofi cio N° 973- 2009-ITP/SANIPES, de fecha 13 de agosto de 2009; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informes N° 392 y 432-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, a través de una planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse a la altura de la Carretera Talara – Lobitos, Sector San Pedro, Parcela G, Zona Industrial s/n, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, con las siguientes capacidades: Congelado : 30 t/día Almacenamiento de productos hidrobiológicos congelados : 300 t Artículo 2°.- La empresa PESQUERA C.H. S.A.C. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según el Certifi cado Ambiental N° 014-2005- PRODUCE/DINAMA del 15 de abril del 2005. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. el plazo de un (01) año, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del establecimiento industrial pesquero. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4°.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación señalada en el artículo 1° caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6°.- Declarar la caducidad de la Resolución Directoral N° 016-2007-PRODUCE/DGEPP renovada por Resolución Directoral N° 028-2008-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 7°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 389356-12 Declaran en abandono procedimiento administrativo de autorización de incremento de flota para la construcción de embarcación de madera, iniciado por persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 618-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de agosto de 2009