Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2009 (28/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

401627

la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de una planta de congelado, con una capacidad de 30 t/dia y su almacenamiento con capacidad de 300 t, con destino al consumo humano directo, a ubicarse a la altura de la Carretera TalaraLobitos, Sector San MORDAZA, Parcela G, MORDAZA Industrial s/n, distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que a traves de la Resolucion Directoral N° 028-2008PRODUCE/DGEPP del 17 de enero del 2008, se renovo por el plazo de un (1) ano contado a partir de la fecha de vencimiento de la Resolucion Directoral N° 016-2007PRODUCE/DGEPP la autorizacion otorgada a la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. el cual se vencio el 03 de MORDAZA del 2009; por lo que corresponde declarar la caducidad de la autorizacion otorgada por Resolucion Directoral N° 016-2007-PRODUCE/DGEPP; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que habiendose vencido los plazos establecidos mediante Resolucion Directoral N° 016-2007-PRODUCE/ DGEPP y Resolucion Directoral N° 028-2008PRODUCE/DGEPP, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. solicita nuevamente autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de una planta de congelado, con una capacidad de 30 t/dia y almacenamiento con una capacidad de 300 t, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse a la altura de la Carretera Talara ­ Lobitos, Sector San MORDAZA, Parcela G, MORDAZA Industrial s/n, distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente, (actualmente Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria), con fecha15 de MORDAZA del 2005 expide el Certificado Ambiental N° 014-2005-PRODUCE/ DINAMA, mediante el cual califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la citada empresa; el mismo que fue ratificado mediante Oficio N° 1057-2009-PRODUCE/DINAMA, de fecha 10 de agosto de 2009; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP mediante Protocolo Tecnico Sanitario para Autorizacion de Instalacion N° PSI-022-06-CG-SANIPES del 28 de noviembre del 2006, precisa que la citada planta de congelado se adecua a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, segun lo establecido en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001PE; el mismo que fue ratificado mediante Oficio N° 9732009-ITP/SANIPES, de fecha 13 de agosto de 2009; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de los Informes N° 392 y 432-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43°, los articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006PRODUCE;

Articulo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo, a traves de una planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse a la altura de la Carretera Talara ­ Lobitos, Sector San MORDAZA, Parcela G, MORDAZA Industrial s/n, distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades:
Congelado : 30 t/dia Almacenamiento de productos hidrobiologicos congelados : 300 t

Articulo 2°.- La empresa PESQUERA C.H. S.A.C. debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun el Certificado Ambiental N° 014-2005PRODUCE/DINAMA del 15 de MORDAZA del 2005. Articulo 3°.- Otorgar a la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. el plazo de un (01) ano, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion del establecimiento industrial pesquero. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4°.- Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1° caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2° y 3° de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6°.- Declarar la caducidad de la Resolucion Directoral N° 016-2007-PRODUCE/DGEPP renovada por Resolucion Directoral N° 028-2008-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 7°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 389356-12

Declaran en abandono procedimiento administrativo de autorizacion de incremento de flota para la construccion de embarcacion de MORDAZA, iniciado por persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 618-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de agosto de 2009

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