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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (29/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de agosto de 2009 401698 Resumen Ejecutivo constituyen causal de nulidad en el proceso de contratación correspondiente a la ADS Nº 002-2009-Z.R. Nº XIII; y, ii) determinar si, adicionalmente, existen otras causales de nulidad en el proceso de contratación correspondiente a la ADS Nº 002-2009-Z.R. Nº XIII. II. ANÁLISIS LEGAL 2.1. Sobre las defi ciencias advertidas en el archivo adjuntado como Resumen Ejecutivo 2.1.1. Aplicación de la nueva normativa sobre contratación estatal a la ADS Nº 002-2009-Z.R. Nº XIII De la revisión del expediente remitido por la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, se advierte que en determinados actos previos a la convocatoria de la ADS Nº 002-2009-Z.R. Nº XIII se aplicó la legislación anterior en materia de contrataciones con el Estado; razón por la cual, como cuestión previa, corresponde precisar el ámbito normativo dentro del cual se debe ceñir el presente proceso de selección y el análisis que se efectúe del mismo. Mediante el Decreto de Urgencia Nº 014-2009 se dispuso que la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento entrarán en vigencia a partir del 01 de febrero de 20091. En tal contexto, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE emitió el Comunicado Nº 003-2009-OSCE/PRE, a través del cual señaló que para los actos preparatorios realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, debía tenerse en cuenta que “en los casos que se cuente con Bases aprobadas y que no se haya realizado el proceso de selección correspondiente, es decir, que no se haya producido aún la convocatoria de dicho proceso, aquellas deberán adecuarse y aprobarse conforme a la normativa vigente al momento de la convocatoria del proceso”. En el presente caso, las bases del proceso fueron aprobadas mediante la Resolución Jefatural Nº 038- 2009/Z.R. Nº XIII-JZ de fecha 26 de febrero de 2009 y la convocatoria, según el calendario establecido en las bases y el publicado en la página web del SEACE, estuvo programada para el 26 de febrero de 2009, es decir, cuando ya se encontraba vigente la nueva normativa sobre contratación estatal. Por lo tanto, el presente proceso de selección se debe ceñir a lo dispuesto en la nueva normativa que regula la contratación pública, motivo por el cual análisis que se realice del mismo también se sujetará a la mencionada normativa. 2.1.2. Determinación de la metodología y/o criterio utilizado para establecer el valor referencial, así como las fuentes empleadas 2.1.2.1 Marco jurídico para la determinación del valor referencial En el presente caso se ha cuestionado el contenido del archivo adjuntado como Resumen Ejecutivo de estudio de posibilidades que ofrece el mercado al no cumplir con lo indicado en los artículos 12º; 13º y 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Al respecto, es de indicar que el segundo párrafo del artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado dispone lo siguiente: “El Valor Referencial será determinado sobre la base de un estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado, efectuado en función del análisis de los niveles de comercialización, a partir de las especifi caciones técnicas o términos de referencia y los costos estimados en el Plan Anual de Contrataciones, de acuerdo a los criterios señalados en el Reglamento (...)”. Asimismo, el artículo 12º del Reglamento señala que sobre la base de las características técnicas defi nidas por el área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado a efectos de, entre otros fi nes, determinar el valor referencial. Por tanto, el segundo párrafo del citado dispositivo legal establece que el estudio de posibilidades que ofrece el mercado “tomará en cuenta, cuando exista la información y corresponda, entre otros, los siguientes elementos: presupuestos y cotizaciones actualizados, los que deberán provenir de personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria, incluyendo fabricantes cuando corresponda, a través de portales y/o páginas Web, catálogos, entre otros, debiendo emplearse como mínimo dos (2) fuentes. También tomará en cuenta cuando la información esté disponible: precios históricos, estructuras de costos, alternativas existentes según el nivel de comercialización, descuentos por volúmenes, disponibilidad inmediata de ser el caso, mejoras en las condiciones de venta, garantías y otros benefi cios adicionales, así como también la vigencia tecnológica del objeto de la contratación de las Entidades”. En ese sentido, debemos indicar que mediante la Resolución Nº 052-2008-SUNARP/GG de fecha 14 de julio de 2008, se dispuso que “En la determinación del valor referencial, la información de precios deberá compararse con los valores históricos (de la entidad y de otras entidades) a fi n de garantizar la razonabilidad y conveniencia del valor determinado. Tal comparación deberá constar en el respectivo Estudio de Mercado o Indagaciones aleatorias, según corresponda”. Tales disposiciones normativas, determinan la imperatividad del contenido del documento que contiene el estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado. Tal imperatividad ha sido resaltada por el OSCE mediante el Comunicado Nº 002-2009- OSCE/PRE, en el que ha precisado el contenido del mencionado resumen ejecutivo, el mismo que debe incluir lo siguiente: a) Las fuentes empleadas a fi n de determinar el valor referencial del proceso de selección, debiéndose tener en cuenta que debe existir como mínimo dos (2) fuentes distintas. Dichas fuentes deben estar referidas al requerimiento realizado por el área usuaria de la Entidad. Cabe señalar, que las cotizaciones, sin importar su número, constituyen una sola fuente. En el caso que exista la imposibilidad de consultar más de una fuente deberá fundamentarse tal situación en el resumen ejecutivo. b) Los criterios, el procedimiento y/o metodología utilizados a partir de las fuentes previamente identifi cadas, con la fi nalidad de determinar el valor referencial del proceso de selección. c) El valor referencial del proceso de selección así como su antigüedad. d) Información adicional que, de ser el caso, resulte relevante en el estudio realizado por la Entidad. Finalmente, a través de la Resolución Nº 214-2009- SUNARP/SN de fecha 23 de julio de 2009, se aprobó la Directiva Nº 006-2009-SUNARP/SN “Lineamientos para la defi nición de características técnicas, estudio de posibilidades que ofrece el mercado y valor referencial”2, 1 La Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, dispuso que dicha Ley entraría en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de su Reglamento y del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, lo cual ocurrió el 12 de febrero del 2009. En consecuencia, las mencionadas normas debían entrar en vigencia el 12 de marzo de 2009; sin embargo a través del Decreto de Urgencia Nº 014-2009 se dispuso que dichas normas entraran en vigencia el 01 de febrero de 2009. 2 La cual es de observancia obligatoria en toda la SUNARP (Sede Central y Zonas Registrales).