Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (29/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de agosto de 2009 401697 de seriedad de oferta, incumpliendo lo establecido por el artículo 39º de la Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 42º y 157º de su Reglamento. Al respecto, debemos indicar que el primer párrafo del artículo 39º de la referida Ley precisa que las garantías que deberán otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de seriedad de oferta, fi el cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de propuesta. Asimismo, el numeral 2 (Propuesta Económica) inciso b), del artículo 42º del Reglamento dispone que la Propuesta Económica deberá contener la garantía de seriedad de oferta, cuando corresponda; razón por la cual debe ser concordado con lo señalado en el primer párrafo del artículo 157º del mismo, el cual establece que “En los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, los postores deberán presentar la garantía de seriedad de oferta, la misma que tiene como fi nalidad garantizar la vigencia de la oferta”. En el presente caso, se observa que en el numeral 3.2 de las Bases se prevé la presentación de una garantía de fi el cumplimiento y una garantía adicional por el monto diferencial de la propuesta; sin embargo, a pesar que el presente proceso de selección se trata de una Adjudicación Directa no se ha previsto la presentación de la garantía de seriedad de oferta, razón por la cual se ha transgredido lo dispuesto por el artículo 39º de la Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 42º y 157º del Reglamento. 2.2.2. Incumplimiento por parte de los miembros del Comité Especial de visar todos los folios de las Bases Administrativas y defi ciencia advertida en cuanto a la vigencia del contrato El tercer párrafo del artículo 35º del Reglamento de la Ley de Contrataciones dispone que “para la aprobación, los originales de las Bases deberán estar visados en todas sus páginas por los miembros del Comité Especial o el órgano a cargo del proceso de selección, según corresponda”; sin embargo, las Bases del presente proceso de selección no han sido visadas por los miembros del Comité Especial, incumpliendo lo establecido en el citado Reglamento. De igual modo, en el numeral 3.4 de las Bases (Pág. 9) se precisa que “La vigencia del contrato será de 12 meses desde la suscripción del Contrato” (sic), lo cual es contrario a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 149º del Reglamento, que señala que la vigencia del contrato será desde el día siguiente de su suscripción5. 2.2.3. Numeración equívoca en las bases del proceso e irregularidad advertida en la página web del SEACE en el rubro correspondiente a la publicación del Acta de Absolución de Consultas El presente proceso de selección corresponde a la ADS Nº 001-2009-Z.R.Nº XIII; sin embargo, en la primera página de las bases del proceso y en la denominación que se observa en la parte superior izquierda de las bases se hace referencia a la “ADS Nº 001-2009-Z.R.Nº XII” (subrayado y sombreado nuestro). Finalmente, en la página web del SEACE (revisado el 19.08.2009 a las 16:30), en el rubro correspondiente a la publicación del Acta de Absolución de Consultas, se ha publicado, además del Acta correspondiente al presente proceso de selección, el Acta de Absolución de Consultas correspondiente a la ADS Nº 002-2009/Z.R. Nº XIII, lo cual constituye una irregularidad en el manejo del SEACE. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR la nulidad del proceso de contratación correspondiente a la ADS Nº 001-2009-Z.R.Nº XIII, debiendo retrotraerse hasta la etapa de elaboración del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, el cual deberá satisfacer lo establecido en el artículo 12 y 13 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, el Comunicado N° 002-2009-OSCE/PRE y la Directiva Nº 006-2009-SUNARP/SN. Artículo 2º.- DISPONER que el Jefe de la Zona Registral adopte las acciones correspondientes, con la fi nalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por los hechos que motivan la presente nulidad. Artículo 3º.- DISPONER que la Secretaría General: 1) notifi que la presente Resolución a la Zona Registral XIII-Sede Tacna, con la fi nalidad que ésta se publique en la página web del SEACE; 2) ponga en conocimiento de todos los Jefes Zonales la presente resolución, para la correspondiente previsión y conocimiento; 3) publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 5 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 149º: “El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio (…)”. 389639-1 Declaran nulidad de proceso de contratación correspondiente a la ADS Nº 002-2009-Z.R. Nº XIII RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 254-2009-SUNARP/SN Lima, 27 de agosto de 2009 VISTOS el Ofi cio Nº 460-2009-Z.R.NºXIII-JZ, el Ofi cio Nº 482-2009-Z.R.NºXIII-JZ, el Informe Nº 078-2009/- Z.R.NºXIII-AL, el Informe Nº 081-2009/-Z.R.NºXIII-AL, el Informe Nº 119-2009-Z.R.NºXIII/GAF-Abast y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 119-2009-Z.RNºXIII/ GAF-Abast de fecha 22 de junio de 2009, el encargado de Abastecimientos de la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna manifi esta que el Resumen Ejecutivo correspondiente a la ADS Nº 002-2009-Z.R.NºXIII publicado en la página web del SEACE, constituye un modelo similar al que fuera elaborado para la ADS Nº 001-2009-Z.R.NºXIII, el mismo que fue observado por la Plataforma del SEACE a través de la Notifi cación Nº 7997-2009 al no cumplir con lo indicado en los artículos 12º; 13º y 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En consecuencia, señala que correspondería declarar la nulidad de la ADS Nº 002-2009-Z.R.NºXIII. Que, en virtud de lo argumentado en el citado informe, Jefe de la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, a través del Ofi cio Nº 460-2009-Z.R.NºXIII-JZ de fecha 30 de julio de 2009, solicita que se declare la nulidad de la ADS Nº 001- 2009-Z.R.NºXIII. I. CUESTIONES MATERIA DE ANÁLISIS Estando a lo solicitado por la citada Zona Registral y considerando el análisis realizado a los documentos remitidos a esta Sede Central y a los publicados en la página web del SEACE, la presente Resolución tendrá por objeto analizar las siguientes cuestiones: i) Determinar si las defi ciencias advertidas en el archivo adjuntado como