Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2009 (29/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

401696

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de agosto de 2009

de ser el caso, mejoras en las condiciones de venta, garantias y otros beneficios adicionales, asi como tambien la vigencia tecnologica del objeto de la contratacion de las Entidades". En ese sentido, debemos indicar que mediante la Resolucion Nº 052-2008-SUNARP/GG de fecha 14 de MORDAZA de 2008, se dispuso que "En la determinacion del valor referencial, la informacion de precios debera compararse con los valores historicos (de la entidad y de otras entidades) a fin de garantizar la razonabilidad y conveniencia del valor determinado. Tal comparacion debera constar en el respectivo Estudio de MORDAZA o Indagaciones aleatorias, segun corresponda". Tales disposiciones normativas, determinan la imperatividad del contenido del documento que contiene el estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado. Tal imperatividad ha sido resaltada por el OSCE mediante el Comunicado Nº 002-2009OSCE/PRE, en el que ha precisado el contenido del mencionado resumen ejecutivo, el mismo que debe incluir lo siguiente: a) Las MORDAZA empleadas a fin de determinar el valor referencial del MORDAZA de seleccion, debiendose tener en cuenta que debe existir como minimo dos (2) MORDAZA distintas. Dichas MORDAZA deben estar referidas al requerimiento realizado por el area usuaria de la Entidad. Cabe senalar, que las cotizaciones, sin importar su numero, constituyen una sola fuente. En el caso que exista la imposibilidad de consultar mas de una fuente debera fundamentarse tal situacion en el resumen ejecutivo. b) Los criterios, el procedimiento y/o metodologia utilizados a partir de las MORDAZA previamente identificadas, con la finalidad de determinar el valor referencial del MORDAZA de seleccion. c) El valor referencial del MORDAZA de seleccion asi como su antiguedad. d) Informacion adicional que, de ser el caso, resulte relevante en el estudio realizado por la Entidad. Finalmente, a traves de la Resolucion Nº 214-2009SUNARP/SN de fecha 23 de MORDAZA de 2009, se aprobo la Directiva Nº 006-2009-SUNARP/SN "Lineamientos para la definicion de caracteristicas tecnicas, estudio de posibilidades que ofrece el MORDAZA y valor referencial"³, cuyo numeral VI regula el desarrollo del Estudio de posibilidades que ofrece el MORDAZA y el numeral VIII regula lo concerniente a la determinacion del valor referencial. 2.1.2.2 Deficiencias advertidas en la determinacion del valor referencial correspondiente a la ADS Nº 0012009-Z.R.Nº XIII En funcion al MORDAZA normativo descrito en el numeral precedente, debemos indicar que en la pagina web del SEACE (revisado el 19.08.09 a las 12:15 m) se publico en el rubro correspondiente al Resumen Ejecutivo, el Informe Nº 002-2009/Z.R. Nº XIII-CE/RJ 024 de fecha 24 de febrero de 2009; sin embargo en el citado documento se advierten las siguientes deficiencias: 1. Ha sido elaborado por el Comite Especial; sin embargo, la elaboracion del Resumen Ejecutivo corresponde al organo encargado de las contrataciones de la entidad en funcion a lo establecido en el articulo 12º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Ademas, debemos tomar en cuenta que dentro de las funciones del Comite Especial precisadas en el articulo 31º del mencionado Reglamento, no se incluye la elaboracion del Resumen Ejecutivo. 2. Se emplearon cotizaciones como unica fuente para la determinacion del valor referencial. 3. No se preciso el criterio y/o la metodologia que se empleo para determinar el valor referencial. No existe un analisis de la informacion a la que se alude en el rubro "indagaciones del valor referencial" del citado informe, de tal manera que permita advertirse como se ha llegado a valorar dicha informacion para efectos de determinar el valor referencial.

4. No se preciso la antiguedad del valor referencial. Sin perjuicio de lo senalado, es de indicar que en el expediente remitido se advierte otro documento que tambien aparece como Resumen Ejecutivo del presente MORDAZA de seleccion y que cuenta con la misma nomenclatura y fecha que el documento publicado en la pagina web del SEACE como Resumen Ejecutivo, esto es, Informe Nº 002-2009/Z.R. Nº XIII-CE/RJ 024 de fecha 24 de febrero de 2009; sin embargo, es de indicar que ambos documentos difieren en su contenido. Sobre el particular, debemos senalar que el referido documento tampoco cumple con las exigencias previstas en el articulo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado, el articulo 12º del Reglamento de la citada Ley, la Resolucion Nº 052-2008-SUNARP/GG, el Comunicado Nº 002-2009OSCE/PRE y la Directiva Nº 006-2009-SUNARP/SN. 2.1.3. Consecuencias de lo analizado en el numeral 2.1.2 precedente Estando a lo analizado precedentemente, se concluye que: i) Se encuentra acreditado que el documento publicado como Resumen Ejecutivo, no satisface las exigencias establecidas en el articulo 12º del Reglamento de la Ley de Contrataciones. ii) Dicha irregularidad constituye tambien: i) una transgresion a lo dispuesto por el articulo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado, ii) una inobservancia a lo establecido en el Comunicado Nº 002-2009-OSCE/ PRE, y iii) una afectacion al MORDAZA de eficiencia de las contrataciones, en tanto, al no determinarse adecuadamente el valor referencial, la Entidad puede estar efectuando una contratacion onerosa. iii) Tales motivos configuran una causal de nulidad conforme a lo establecido en el articulo 56º de la Ley4, al tratarse de vicios trascendentes, no existiendo por tanto supuesto de convalidacion del acto. 2.2. Otras irregularidades advertidas en los documentos correspondientes a la ADS Nº 001-2009Z.R. NºXIII 2.2.1. Se han previsto limites minimos y maximos para la MORDAZA de la propuesta economica y no se ha establecido en las bases la obligacion de presentar la respectiva garantia de seriedad de oferta El los numerales 1.4, 2.9.2 y 2.10 (Pag. 2; 6 y 7, respectivamente) se consignaron limites minimos y maximos para la MORDAZA de la propuesta economica, lo cual resulta contrario a lo previsto en el articulo 33º de la Ley de Contrataciones del Estado y en el articulo 39º del Reglamento, al tratarse el presente MORDAZA a una Adjudicacion Directa Selectiva cuyo objeto es la contratacion del servicio de traslado de valores para las Oficinas Registrales de Tacna y Juliaca pertenecientes a la MORDAZA Registral XIII, Sede Tacna (numeral 1.3 de las Bases). Asimismo, es de indicar que en el numeral 3.2 de las Bases (pag. 8) se regulan las garantias que los postores deben presentar en el MORDAZA de seleccion; sin embargo, no se ha previsto la obligacion de presentar la garantia

3

4

La cual es de observancia obligatoria en toda la SUNARP (Sede Central y Zonas Registrales). Ley de Contrataciones del Estado. Articulo 56º: "El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declarara nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA de seleccion. El Titular de la Entidad declarara de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, por las mismas causales previstas en el parrafo anterior, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolucion recaida sobre el recurso de apelacion. (...)"

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.