Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2009 (29/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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cuyo numeral VI regula el desarrollo del Estudio de posibilidades que ofrece el MORDAZA y el numeral VIII regula lo concerniente a la determinacion del valor referencial. 2.1.2.2 Deficiencias advertidas en la determinacion del valor referencial correspondiente a la ADS Nº 0022009-Z.R.Nº XIII En funcion al MORDAZA normativo descrito en el numeral precedente, debemos indicar que en la pagina web del SEACE (revisado el 21.08.09 a las 10:26 am) se publico en el rubro correspondiente al Resumen Ejecutivo, el Informe Nº 004-2009/Z.R. Nº XIII-CE/ RJ 024 de fecha 24 de febrero de 2009; sin embargo en el citado documento se advierten las siguientes deficiencias: 1. Ha sido elaborado por el Comite Especial; sin embargo, la elaboracion del Resumen Ejecutivo corresponde al organo encargado de las contrataciones de la entidad en funcion a lo establecido en el articulo 12º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Ademas, debemos tomar en cuenta que dentro de las funciones del Comite Especial precisadas en el articulo 31º del mencionado Reglamento, no se incluye la elaboracion del Resumen Ejecutivo. 2. Se emplearon cotizaciones como unica fuente para la determinacion del valor referencial. 3. No se preciso el criterio y/o la metodologia que se empleo para determinar el valor referencial. No existe un analisis de la informacion a la que se alude en el rubro "indagaciones del valor referencial" del citado informe, de tal manera que permita advertirse como se ha llegado a valorar dicha informacion para efectos de determinar el valor referencial. 4. No se preciso la antiguedad del valor referencial. Sin perjuicio de lo senalado, es de indicar que en el expediente remitido se advierte otro documento que tambien aparece como Resumen Ejecutivo del presente MORDAZA de seleccion y que cuenta con la misma nomenclatura y fecha que el documento publicado en la pagina web del SEACE como Resumen Ejecutivo, esto es, Informe Nº 004-2009/Z.R. Nº XIII-CE/RJ 024 de fecha 24 de febrero de 2009; sin embargo, es de indicar que el Resumen Ejecutivo que aparece en el expediente fue suscrito por el encargado de Abastecimientos de la MORDAZA Registral Nº XIII. Sobre el particular, debemos senalar que el referido documento tampoco cumple con las exigencias previstas en el articulo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado, el articulo 12º del Reglamento de la citada Ley, la Resolucion Nº 052-2008-SUNARP/GG, el Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE y la Directiva Nº 006-2009SUNARP/SN. 2.1.3. Consecuencias de lo analizado en el numeral 2.1.2 precedente Estando a lo analizado precedentemente, se concluye que: i) Se encuentra acreditado que el documento publicado como Resumen Ejecutivo, no satisface las exigencias establecidas en el articulo 12º del Reglamente de la Ley de Contrataciones. ii) Dicha irregularidad constituye tambien: i) una transgresion a lo dispuesto por el articulo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado, ii) una inobservancia a lo establecido en el Comunicado Nº 002-2009-OSCE/ PRE, y iii) una afectacion al MORDAZA de eficiencia de las contrataciones, en tanto, al no determinarse adecuadamente el valor referencial, la Entidad puede estar efectuando una contratacion onerosa. iii) Tales motivos configuran una causal de nulidad conforme a lo establecido en el articulo 56º de la Ley3, al tratarse de vicios trascendentes, no existiendo por tanto supuesto de convalidacion del acto.

2.2. Otras irregularidades advertidas en los documentos correspondientes a la ADS Nº 002-2009Z.R. NºXIII 2.2.1. Se han previsto limites minimos y maximos para la MORDAZA de la propuesta economica y no se ha establecido en las bases la obligacion de presentar la respectiva garantia de seriedad de oferta En los numerales 1.4, 2.9.2 y 2.10 (Pag. 2; 6 y 7, respectivamente) se consignaron limites minimos y maximos para la MORDAZA de la propuesta economica, lo cual resulta contrario a lo previsto en el articulo 33º de la Ley de Contrataciones del Estado y en el articulo 39º del Reglamento, al tratarse el presente MORDAZA a una Adjudicacion Directa Selectiva cuyo objeto es la contratacion del servicio de Mensajeria y Correspondencia para la MORDAZA Registral XIII, Sede Tacna (numeral 1.3 de las Bases). Asimismo, es de indicar que en el numeral 3.2 de las Bases (pag. 8) se regulan las garantias que los postores deben presentar en el MORDAZA de seleccion; sin embargo, no se ha previsto la obligacion de presentar la garantia de seriedad de oferta, incumpliendo lo establecido por el articulo 39º de la Ley de Contrataciones del Estado y los articulos 42º y 157º de su Reglamento. Al respecto, debemos indicar que el primer parrafo del articulo 39º de la referida Ley precisa que las garantias que deberan otorgar los postores y/o contratistas, segun corresponda, son las de seriedad de oferta, fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de propuesta. Asimismo, el numeral 2 (Propuesta Economica) inciso b), del articulo 42º del Reglamento dispone que la Propuesta Economica debera contener la garantia de seriedad de oferta, cuando corresponda; razon por la cual debe ser concordado con lo senalado en el primer parrafo del articulo 157º del mismo, el cual establece que "En los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa, los postores deberan presentar la garantia de seriedad de oferta, la misma que tiene como finalidad garantizar la vigencia de la oferta". En el presente caso, se observa que en el numeral 3.2 de las Bases se preve la MORDAZA de una garantia de fiel cumplimiento y una garantia adicional por el monto diferencial de la propuesta; sin embargo, a pesar que el presente MORDAZA de seleccion se trata de una Adjudicacion Directa no se ha previsto la MORDAZA de la garantia de seriedad de oferta, razon por la cual se ha transgredido lo dispuesto por el articulo 39º de la Ley de Contrataciones del Estado y los articulos 42º y 157º del Reglamento. 2.2.2. Incumplimiento por parte de los miembros del Comite Especial de visar todos los folios de las Bases Administrativas y deficiencia advertida en cuanto a la vigencia del contrato El tercer parrafo del articulo 35º del Reglamento de la Ley de Contrataciones dispone que "para la aprobacion, los originales de las Bases deberan estar visados en todas sus

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Ley de Contrataciones del Estado. Articulo 56º: "El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declarara nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA de seleccion. El Titular de la Entidad declarara de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, por las mismas causales previstas en el parrafo anterior, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolucion recaida sobre el recurso de apelacion. (...)"

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