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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (29/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de agosto de 2009 401699 cuyo numeral VI regula el desarrollo del Estudio de posibilidades que ofrece el Mercado y el numeral VIII regula lo concerniente a la determinación del valor referencial. 2.1.2.2 Defi ciencias advertidas en la determinación del valor referencial correspondiente a la ADS Nº 002- 2009-Z.R.Nº XIII En función al marco normativo descrito en el numeral precedente, debemos indicar que en la página web del SEACE (revisado el 21.08.09 a las 10:26 am) se publicó en el rubro correspondiente al Resumen Ejecutivo, el Informe Nº 004-2009/Z.R. Nº XIII-CE/ RJ 024 de fecha 24 de febrero de 2009; sin embargo en el citado documento se advierten las siguientes deficiencias: 1. Ha sido elaborado por el Comité Especial; sin embargo, la elaboración del Resumen Ejecutivo corresponde al órgano encargado de las contrataciones de la entidad en función a lo establecido en el artículo 12º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Además, debemos tomar en cuenta que dentro de las funciones del Comité Especial precisadas en el artículo 31º del mencionado Reglamento, no se incluye la elaboración del Resumen Ejecutivo. 2. Se emplearon cotizaciones como única fuente para la determinación del valor referencial. 3. No se precisó el criterio y/o la metodología que se empleó para determinar el valor referencial. No existe un análisis de la información a la que se alude en el rubro “indagaciones del valor referencial” del citado informe, de tal manera que permita advertirse cómo se ha llegado a valorar dicha información para efectos de determinar el valor referencial. 4. No se precisó la antigüedad del valor referencial. Sin perjuicio de lo señalado, es de indicar que en el expediente remitido se advierte otro documento que también aparece como Resumen Ejecutivo del presente proceso de selección y que cuenta con la misma nomenclatura y fecha que el documento publicado en la página web del SEACE como Resumen Ejecutivo, esto es, Informe Nº 004-2009/Z.R. Nº XIII-CE/RJ 024 de fecha 24 de febrero de 2009; sin embargo, es de indicar que el Resumen Ejecutivo que aparece en el expediente fue suscrito por el encargado de Abastecimientos de la Zona Registral Nº XIII. Sobre el particular, debemos señalar que el referido documento tampoco cumple con las exigencias previstas en el artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado, el artículo 12º del Reglamento de la citada Ley, la Resolución Nº 052-2008-SUNARP/GG, el Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE y la Directiva Nº 006-2009- SUNARP/SN. 2.1.3. Consecuencias de lo analizado en el numeral 2.1.2 precedente Estando a lo analizado precedentemente, se concluye que: i) Se encuentra acreditado que el documento publicado como Resumen Ejecutivo, no satisface las exigencias establecidas en el artículo 12º del Reglamente de la Ley de Contrataciones. ii) Dicha irregularidad constituye también: i) una transgresión a lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado, ii) una inobservancia a lo establecido en el Comunicado Nº 002-2009-OSCE/ PRE, y iii) una afectación al principio de efi ciencia de las contrataciones, en tanto, al no determinarse adecuadamente el valor referencial, la Entidad puede estar efectuando una contratación onerosa. iii) Tales motivos confi guran una causal de nulidad conforme a lo establecido en el artículo 56º de la Ley3, al tratarse de vicios trascendentes, no existiendo por tanto supuesto de convalidación del acto. 2.2. Otras irregularidades advertidas en los documentos correspondientes a la ADS Nº 002-2009- Z.R. NºXIII 2.2.1. Se han previsto límites mínimos y máximos para la presentación de la propuesta económica y no se ha establecido en las bases la obligación de presentar la respectiva garantía de seriedad de oferta En los numerales 1.4, 2.9.2 y 2.10 (Pág. 2; 6 y 7, respectivamente) se consignaron límites mínimos y máximos para la presentación de la propuesta económica, lo cual resulta contrario a lo previsto en el artículo 33º de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 39º del Reglamento, al tratarse el presente proceso a una Adjudicación Directa Selectiva cuyo objeto es la contratación del servicio de Mensajería y Correspondencia para la Zona Registral XIII, Sede Tacna (numeral 1.3 de las Bases). Asimismo, es de indicar que en el numeral 3.2 de las Bases (pág. 8) se regulan las garantías que los postores deben presentar en el proceso de selección; sin embargo, no se ha previsto la obligación de presentar la garantía de seriedad de oferta, incumpliendo lo establecido por el artículo 39º de la Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 42º y 157º de su Reglamento. Al respecto, debemos indicar que el primer párrafo del artículo 39º de la referida Ley precisa que las garantías que deberán otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de seriedad de oferta, fi el cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de propuesta. Asimismo, el numeral 2 (Propuesta Económica) inciso b), del artículo 42º del Reglamento dispone que la Propuesta Económica deberá contener la garantía de seriedad de oferta, cuando corresponda; razón por la cual debe ser concordado con lo señalado en el primer párrafo del artículo 157º del mismo, el cual establece que “En los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, los postores deberán presentar la garantía de seriedad de oferta, la misma que tiene como fi nalidad garantizar la vigencia de la oferta”. En el presente caso, se observa que en el numeral 3.2 de las Bases se prevé la presentación de una garantía de fi el cumplimiento y una garantía adicional por el monto diferencial de la propuesta; sin embargo, a pesar que el presente proceso de selección se trata de una Adjudicación Directa no se ha previsto la presentación de la garantía de seriedad de oferta, razón por la cual se ha transgredido lo dispuesto por el artículo 39º de la Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 42º y 157º del Reglamento. 2.2.2. Incumplimiento por parte de los miembros del Comité Especial de visar todos los folios de las Bases Administrativas y defi ciencia advertida en cuanto a la vigencia del contrato El tercer párrafo del artículo 35º del Reglamento de la Ley de Contrataciones dispone que “para la aprobación, los originales de las Bases deberán estar visados en todas sus 3 Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 56º: “El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declarará nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección. El Titular de la Entidad declarará de ofi cio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre el recurso de apelación. (...)”