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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (29/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de agosto de 2009 401700 páginas por los miembros del Comité Especial o el órgano a cargo del proceso de selección, según corresponda”; sin embargo, las Bases del presente proceso de selección no han sido visadas por los miembros del Comité Especial, incumpliendo lo establecido en el citado Reglamento. De igual modo, en el numeral 3.4 de las Bases (Pág. 9) se precisa que “La vigencia del contrato será de 12 meses desde la suscripción del Contrato” (sic), lo cual es contrario a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 149º del Reglamento, que señala que la vigencia del contrato será desde el día siguiente de su suscripción 4. 2.2.3. Numeración equívoca en las bases del proceso e irregularidad advertida en la página web del SEACE en el rubro correspondiente a la publicación del Acta de Absolución de Consultas El presente proceso de selección corresponde a la ADS Nº 002-2009-Z.R.Nº XIII; sin embargo, en la primera página de las bases del proceso y en la denominación que se observa en la parte superior izquierda de las bases se hace referencia a la “ADS Nº 002-2009-Z.R.Nº XII” (subrayado y sombreado nuestro). Finalmente, se advierte que el Acta de Absolución de Consultas (denominado “Comité Especial Permanente Z.R. XIII-Sede Tacna - Absolución de Consultas a las Bases – Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2009/ Z.R. Nº XIII) del presente proceso de selección fue publicado en la página web del SEACE pero en el registro correspondiente a la ADS Nº 001-2009-Z.R.NºXIII (la página web del SEACE fue revisada el 21.08.2009 a las 11:18 am), lo cual constituye una irregularidad en el manejo del SEACE. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR la nulidad del proceso de contratación correspondiente a la ADS Nº 002-2009- Z.R.Nº XIII, debiendo retrotraerse hasta la etapa de elaboración del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, el cual deberá satisfacer lo establecido en el artículo 12 y 13 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, el Comunicado Nº 002-2009-OSCE/ PRE y la Directiva Nº 006-2009-SUNARP/SN. Artículo 2º.- DISPONER que el Jefe de la Zona Registral adopte las acciones correspondientes, con la fi nalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por los hechos que motivan la presente nulidad. Artículo 3º.- DISPONER que la Secretaría General: 1) notifi que la presente Resolución a la Zona Registral XIII-Sede Tacna, con la fi nalidad que ésta se publique en la página web del SEACE; 2) publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano; MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 4 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 149º: “El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio (...)”. 389641-1 Dan por concluidas funciones de Gerente Registral de la Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 257-2009-SUNARP/SN Lima, 28 de agosto de 2009 Visto, el Informe N° 573-2009-SUNARP/GL, de fecha 18 de agosto de 2009, de la Gerencia Legal de la SUNARP, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Jefatural N° 045-2002-ORSM/ JEF, de la Jefatura de la ex Ofi cina Registral de San Martín hoy Zona Registral N° III – Sede Moyobamba, se nombró en el cargo de Registrador Público de la Ofi cina Registral San Martín, al abogado Oscar Diego Matta Núñez, a partir del 1 de abril de 2002; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 154-2003-SUNARP/SN, de fecha 31 de marzo de 2003, el Registrador Público Oscar Diego Matta Núñez, es promovido al cargo de Gerente Registral, a partir del 1° de abril de 2003; Que conforme al Cuadro de Asignación de Personal de la SUNARP, las plazas de Gerentes Registrales de los Órganos Desconcentrados de la entidad, son cargos de confi anza; Que, de acuerdo al documento de Visto de la presente Resolución, la Gerencia Legal de la SUNARP informa que la conducta laboral y funcional del abogado Oscar Matta Núñez, no es concordante con los objetivos y metas de la Entidad, generando desavenencias y situaciones que afectan la gestión de la Zona Registral N° III – Sede Moyobamba, por lo que resulta conveniente dar por concluida sus funciones en el cargo de confi anza de Gerente Registral de dicho Órgano Desconcentrado de la SUNARP; Que, tratándose de un servidor que ingresó a laborar en el cargo de Registrador Público de la Zona Registral N° III – Sede Moyobamba, tal como consta de sus boletas de pago correspondientes al año 2002, siendo luego promovido a un cargo de confi anza de Gerente Registral, y a fi n de no vulnerar sus derechos constitucionales, no corresponde la extinción del vínculo laboral sino más bien el retorno a su puesto laboral que ostentaba antes de la promoción, conforme ha quedado establecido en reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional1; que son precedentes de observancia obligatoria; Que, en ese sentido, la posición asumida por el Tribunal Constitucional recaída en la Sentencia del Exp.N°08257- 2006-PA/TC, sobre el caso de un trabajador que ingresó a laborar como servidor ordinario, conforme obraba en sus boletas de pago y luego fue asignado a un puesto de confi anza, señala que no corresponde la extinción de su vínculo laboral, puesto que sería un despido arbitrario, sino más bien la reincorporación al puesto que venía desempeñando antes de variar su calidad de personal de confi anza (…), disponiéndose el retorno a su cargo de origen o a otro cargo de igual nivel o categoría; Que, conforme a lo informado por la Jefatura de la Zona Registral N° III – Sede Moyobamba, la plaza de Registrador Público que ostentaba el actual Gerente Registral de dicha Zona se encuentra actualmente deshabilitada, por lo que no podría ubicársele en la plaza que ocupaba antes de la promoción, razón por la cual es necesario su reubicación o traslado en otra Zona Registral 1 Exp.0206-2005-PA/TC, Exp.08257-2006-PA/TC, Exp.03494-2007- PA/TC, Exp.03501-2006- PA/TC.