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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de diciembre de 2009 407346 1.1 Puertos de Primera Categoría US$ 7,000.00 1.2 Puertos de Segunda Categoría US$ 3,500.00 2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoría US$ 2,500.00 2.2 Puertos de Segunda Categoría US$ 1,500.00 Artículo 2º.- Las Cartas Fianzas o Pólizas de Seguro de Caución deberán tener una vigencia desde el 01 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive, éstas deberán garantizar las obligaciones y responsabilidades como Agencia Marítima, Fluvial y Lacustre, así como de Empresa o Cooperativa de Estiba y Desestiba, según corresponda, en el Puerto que realice sus actividades, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC y demás normas modifi catorias y/o complementarias. Artículo 3º.- Autorizar al Presidente del Directorio a publicar la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 431802-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Rectifican R.D. Nº 1378/INC referente a monumento arqueológico prehispánico RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1807/INC Lima, 27 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1378/INC, de fecha 15 de setiembre de 2009, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otro, al monumento arqueológico prehispánico denominado Gruta Guagapo, ubicado en el distrito de Palcamayo, provincia de Tarma, departamento de Junín; Que, con fecha 23 de noviembre de 2009, la junta de vecinos del Paraje de Huagapo solicita se rectifi que el error ortográfi co incurrido en la Resolución Directoral Nacional N° 1378/INC, al haberse consignado como nombre del monumento arqueológico: “Gruta Guagapo”, debiendo decir: “Gruta Huagapo”; Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “los errores material o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; Que, la Ofi cina de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 936-2009-INC/OAJ, de fecha 24 de noviembre de 2009, señala que corresponde expedir la Resolución Directoral Nacional que rectifi que el error material incurrido en la Resolución Directoral Nacional N° 1378/INC del 15 de setiembre de 2009; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología (e) y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2003-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECTIFICAR el tercer considerando y el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1378/ INC, de fecha 15 de setiembre 2009, en el sentido que se denominó como monumento arqueológico prehispánico: “Gruta de Guagapo”, debiendo decir: “Gruta Huagapo”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 431144-1 Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Lima y La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 1825/INC Lima, 30 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1694-2009-VFH-SDIC- DA-DREPH/INC de fecha 26 de agosto de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Cerro Observatorio pase a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 0703, de fecha 21 de agosto de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Cerro Observatorio, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; recomendándose además la aprobación de su respectivo expediente técnico; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Lima Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Cerro Observatorio San Juan de Lurigancho 280676.3410 8671203.2472 280451.7250 8670835.3542 Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Cerro Observatorio, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m)