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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de diciembre de 2009 407347 Cerro Observatorio PP-040-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2009 PSAD56 PP-040-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2009 WGS84 22,535.65 2.2535 678.50 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 431144-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 1826/INC Lima, 30 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1997-2009-SDIC-DA/INC de fecha 19 de octubre de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de ciento noventa y un (191) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan temporada 2006, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 0934 de fecha 23 de octubre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Mancoche Alto, Truz Bajo I, Montículo 1, Montículo 2, Montículo 3, Montículo 4, Montículo 5, Montículo 6, Montículo 7 o Huaca Cirila, Montículo 8 o Huaca El Laurel, Montículo 9, Montículo 10, Montículo 11, Montículo 12, Montículo 13, Montículo 14, Montículo 15, Montículo 16, Montículo 17, Montículo 22, Montículo 23, Montículo 24, Montículo 25, Truz Bajo II, Huaca Macines, Huaca Palomino, Huaca Blanca, Huaca Pacanguilla I, Huaca Pacanguilla II, Huaca Pacanguilla III, Huaca de la Fila o Huaca de la Mala Muerte, Huaca Huerta, Huaca Lezama, Huaca Villegas, Huaca Guanilo, Huaca Ojeda, Huaca Las Tuberías, Huaca Las Tuberías II, Sebastropol I, Sebastropol II, Sebastropol III, Sebastropol IV, Huaca Sebastropol, Huaca El Chivo, Complejo Santa María, Montículo 18, Montículo 19, Montículo 20, Montículo 21, Huaca Vargas, Huaca Santa Victoria, Santa Rosa, Iglesia Vieja, Montículo 28 y Huaca Guanábano, ubicados en la provincia de Chepén, departamento de La Libertad; Huaca Pulpar, Huaca Facalá, Tres Huacas C, San José, Bolognesi o Sorcape, Huaca Huáscar, Cerro Mocollope, Complejo Arqueológico Chiquitoy, Pampa El Palomar, Carrazcal, Monte Seco A, Monte Seco B, Santa María, Huaca Monte Seco, Huaca Leiva, Huaca del Yeng, Perla Macabí A, Perla Macabí B, Perla Macabí C, Pancal, Huaca Colorada B, Huaca Colorada C, El Chepo A, El Chepo B, El Chepo C, El Chepo D, El Pato A, El Pato D, El Pato E, El Cerrito, Manco Cápac A, Manco Cápac B, Manco Cápac C, Manco Cápac D, Manco Cápac E, Pulpar A, El Milagro A, El Milagro B, El Milagro C, El Milagro D, Cajanleque A, Cajanleque B, Cajanleque C, Cajanleque D, Cajanleque E, Cajanleque F, Cajanleque G, Cajanleque H, Huaca Molino Cajanleque, Huaca San Juan y Palmeras, Huaca San Juan y Sanjón, Huaca Farías A o Sicap, Huaca Farías B, Cerro Mayal, Pozo Hondo, Salamanca A, Salamanca B, Salamanca C, Salamanca D, Huaca Asmat, Huaca Canta Gallo, Huaca El Ollero, Ollero A, Pampa Carrera A, Pampa Carrera B, Ticnar, Huaca Ongollape o Vílchez, Huaca Salitral, San Jacinto, El Arenal, Cerro Pescado, Cerro Cruz Botija, La Calera A, La Calera B, La Calera C, La Capilla, La Laguna A o El Cerrillo, La Laguna B o Huaca Cerro, Facalá A, Tres Huacas B, Tolape, Huaca Cerro Roma o El Mirador, Campo Miguel A o Cerro Esquén, El Charco, Tres Palos, Pampa El Alto, Huaca Chiquitoy, Campo Miguel B, Huaca Redonda, Manco Cápac G y La Laguna C, ubicados en la provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Huaca Timpón, Huaca La Capilla, Montículo 1, Montículo 2, Montículo 3, Montículo 4, Montículo 5, Montículo 6, Montículo 7, Montículo 8, Montículo 9, Montículo 10, Montículo 11, Montículo 12, Montículo 13, Cerro Chilco N.O., Cruce El Hornito, Las Lechuzas I, Las Lechuzas II, Huaca Sinán, Huaca San Isidro, Huaca La Constancia, Huaca San Luis y Pueblo Viejo, ubicados en la provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; Huaca del Sol y de la Luna, Castillo Jesús María, Sanpachusco o San Hilarión, Huaca Las Terneras, Huaca Mochal, Huaca Mochal A, Los Gentiles, Los Gentiles A, Loma del Shingo, Cruz Blanca, Menocucho o El Palmo, Cerro La Cruz o El Palmo, Jesús María, Ciudad de Dios A, Ciudad de Dios B, Huaca San Nicolás, Cerro Pesqueda, Montículos UNT, Huaca Panamá, Gramalote A y Choroval, ubicados en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento La Libertad Provincia Chepén Nombre de la zona arqueológica monumental Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Mancoche Alto Chepén 676223 9206734 675973 9206362 Truz Bajo I Pacanga 675815 9207744 675565 9207372 Departamento La Libertad Provincia Ascope Nombre de la zona arqueológica monumental Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Huaca Pulpar Magdalena de Cao 678765 9136246 678515 9135876 Huaca Facalá Ascope 703951 9147870 703700 9147500 Tres Huacas C Casa Grande 692756 9148811 692505 9148440 San José Casa Grande 701349 9147469 701098 9147098 Bolognesi o Sorcape Casa Grande 704251 9144871 704000 9144500 Huaca Huáscar Casa Grande 706700 9143821 706449 9143450 Cerro Mocollope Chocope 699059 9139485 698808 9139114 Complejo Arqueológico Chiquitoy Chicama 700481 9125006 700230 9124635 Departamento La Libertad Provincia Pacasmayo