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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de diciembre de 2009 407361 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Inscriben a la organización política local distrital “Barranco Nuevo Rumbo” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 078 -2009-ROP/JNE Lima, 17 de noviembre de 2009 VISTA: La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Marco Antonio Azaña Meza, Personero Legal Titular de la organización política local distrital “Barranco Nuevo Rumbo” del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el 24 de septiembre de 2009, el ciudadano Marco Antonio Azaña Meza, Personero Legal Titular de la organización política local distrital “BARRANCO NUEVO RUMBO”, solicitó la inscripción de dicha organización política ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley de Partidos Políticos – Ley N° 28094, modificado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una organización política local se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que el movimiento u organización política local desarrolle sus actividades; y II) El acta de constitución de cuando menos un comité en el distrito correspondiente al desarrollo de sus actividades electorales, el cual deberá estar suscrita por no menos de cincuenta (50) adherentes debidamente identificados; Que, mediante Ofi cio N° 879-2009-SGAE/GOR/ RENIEC, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, informó que de un total de 1,298 fi rmas presentadas por la organización política, se declararon válidas 964 cantidad que supera las 391 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital de Barranco, se verifi ca que el acta de constitución ha sido suscrita por más de cincuenta (50) adherentes debidamente identifi cados; asimismo, se constata el funcionamiento de dicho comité según se advierte del Memorando N° 545-2009-DNFPE/ JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; Que, adicionalmente, han cumplido con presentar el Acta de Fundación, el cual contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, el representante legal, los personeros legales y técnicos, el órgano directivo con expresa mención de las personas que ocuparán los cargos designados, el estatuto y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del citado distrito; Que, con fecha 07 de noviembre de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; sin embargo, de acuerdo al Memorando Nº 1161-2009-SC/JNE de fecha 16 de noviembre de 2009, se observa que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Presidente de la Comisión califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Global del Cusco, presenta el Informe Final realizado manifestando que el referido Proyecto a lo largo de las VI Secciones que conforman su PDI, y en lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 24639 (Ley de creación del CONAFU), no presenta debilidades extremas siendo su fortaleza: “La experiencia académica y Profesional de los integrantes de su Comisión Organizadora y la propiedad de los locales para su funcionamiento; y de la evaluación realizada arroja: Proyecto de Desarrollo Institucional 80% mínimo = 89.38 % del PDI; Carreras Profesionales 80%; 2.1.- Administración de Negocios Globales 80 puntos = 88.88%;% del PDI 3.1 Cuatro variables principales 75: a.- Plan de Estudios 75 % mínimo = 88.63 % del PDI; b.- Plana Docente 75 % mínimo = 92.85 % del PDI; c.- Laboratorios y Talleres 75 % mínimo = 87.50 % del PDI; d.- Biblioteca 75 % mínimo = 85.71% del PDI; 2.1.- Administración de Negocios Turísticos 80 puntos = 88.33 % del PDI; 3.1 Cuatro variables principales 75; a.- Plan de Estudios 75 % mínimo = 86.36 % del PDI b.- Plana Docente 75 % mínimo = 92.85 % del PDI; c.- Laboratorios y Talleres 75 % mínimo = 87.50 % del PDI; d.- Biblioteca 75 % mínimo = 85.71 % del PDI. 2.1.- Ingeniería en Tecnología de la Información 80 % mínimo = 87.22% del PDI. 3.1 Cuatro variables principales 75 % mínimo = 75; a.- Plan de Estudios 75 % mínimo = 81.18 % del PDI; b.- Plana Docente 75 % mínimo = 92.85 % del PDI; c.- Laboratorios y Talleres 75 % mínimo = 87.50 % del PDI; d.- Biblioteca 75 % mínimo = 85.71 % del PDI. Por lo que la Comisión Califi cadora sugiere al Pleno del CONAFU aprobar el proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Global del Cusco, presentado por la Promotora de “Educación y Desarrollo Cusco SAC”, por haber alcanzado el puntaje mínimo establecido en el artículo 30º de la Resolución Nº 196-2004-CONAFU y garantizar su adecuado desarrollo, a niveles aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas; Que, por Ofi cio Nº 883-2009-CONAFU-CDAA de fecha 24 de setiembre de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos informa que el Presidente de la Comisión Califi cadora del Proyecto Universidad Global del Cusco, eleva el Informe Final de dicha califi cación, asimismo el Consejero de Asuntos Académicos opina que de acuerdo al Informe Final de la Comisión Califi cadora, designada mediante Resolución Nº 324-2009-CONAFU, recomienda al Pleno del CONAFU aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Global del Cusco S.A.C, presentado por la Promotora de “Educación y Desarrollo Cuzco S.A.C.”, por haber alcanzado el puntaje mínimo establecido en el artículo 30º de la Resolución Nº 196-2004- CONAFU; por garantizar su adecuado desarrollo, a niveles aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Global del Cusco presentado el señor Carlos Miguel Milla Vidal, en representación legal de la Promotora Educación y Desarrollo Cusco S.A.C., con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería en Tecnología de Información y Comunicación, 2) Administración de Negocios Globales, 3) Administración de Negocios Turísticos; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882. Artículo Segundo.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 431143-1