TEXTO PAGINA: 48
NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407486 Otorgan a PETROPERÚ S.A. autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña en la localidad de Punta Arenas, provincia de Talara 5(62/8&,Ï16835(0$ 107& Lima, 7 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº TL-SPTC-UPRY-035-2009, presentada con fecha 03 de julio de 2009, la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN – una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en la localidad de Punta Arenas, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, con Ofi cio Nº 791-2009-APN/GG, recibido con fecha 20 de julio de 2009, la APN requirió a la empresa PETROPERÚ S.A., que en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles de notifi cada, subsane las observaciones advertidas en la documentación presentada con su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña referidas al plano de ubicación, así como a la vigencia de poderes, registro único de contribuyentes y copia de la escritura pública de constitución social de la citada empresa; Que, a través de la Carta Nº GOTL-SPTC-UPRY- 148-2009, recibida con fecha 22 de julio de 2009, PETROPERÚ S.A. presentó el plano de ubicación con las coordenadas UTM y Geográfi cas corregidas, así como la documentación requerida por la APN; Que, con fecha 24 de julio de 2009, se publicó la solicitud presentada por la empresa PETROPERÚ S.A., en el Diario Ofi cial “El Peruano”, sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Que, mediante Informe Legal Nº 482-2009-APN/UAJ, de fecha 03 de agosto de 2009, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN señaló que en caso el Directorio apruebe y haga suyo el Informe Técnico elaborado por la Dirección Técnica sobre la solicitud presentada por PETROPERÚ S.A., así como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos que éste emita la resolución Suprema por la cual se resuelva la petición formulada por la mencionada empresa; Que, a través del Ofi cio Nº V.200-3531 ingresado con fecha 13 de agosto de 2009, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa señaló que luego de evaluar la solicitud presentada por la empresa PETROPERÚ S.A., se ha determinado que el área solicitada no ha sido otorgada a terceros por parte de la Autoridad Marítima Nacional; Que, con Informe Nº 154-2009-APN/DIPLA, de fecha 17 de agosto de 2009, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, indicó que el plan maestro presentado por la empresa PETROPERÚ S.A., cumple con la idoneidad técnica y con los lineamientos de la política portuaria nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, mediante Informe Nº 062-2009-APN/DT/EALL de fecha 17 de agosto de 2009, la Dirección Técnica de la APN concluyó que la empresa PETROPERÚ S.A., ha cumplido con presentar la documentación requerida en el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la localidad de Punta Arenas, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, por un período de dos (02) años, por lo cual, se recomendó elevar los actuados para el conocimiento del Directorio de la APN; Que, con Memorándum Nº 554-2009-APN/DT, de fecha 17 de agosto de 2009, la Dirección Técnica de la APN puso a consideración del Despacho de la Gerencia General el Informe Nº 062-2009-APN/DT/EALL, para que se eleve al Directorio de la APN y se obtenga su aprobación, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 inciso 31-B.2 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 721-155- 18/08/2009/D adoptado en sesión de fecha 18 de agosto de 2009, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 062-2009-APN/DT/EALL de fecha 17 de agosto de 2009, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por PETROPERÚ S.A., ubicada en Punta Arenas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, a través del Ofi cio Nº 358-2009-APN/PD recibido con fecha 25 de agosto de 2009, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa PETROPERÚ S.A., a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Informe Nº 174-2009-MTC/13 de fecha 02 de septiembre de 2009, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la localidad de Punta Arenas, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, por consiguiente, recomienda que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva; Que, con Informe Nº 546-2009-MTC/25, de fecha 18 de septiembre de 2009, la Dirección General de Concesiones en Transportes, señaló que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y/o franja ribereña presentada por la empresa PETROPERÚ S.A., no interfi ere ni afecta infraestructura portuaria existente o en proceso de promoción de inversión privada para su entrega en concesión, asimismo, que respeta la ley vigente del sector portuario y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, por lo cual emitió opinión favorable a dicha solicitud;