TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407456 4.2 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 921 500 000,00) conforme al siguiente detalle: D %RQRV6REHUDQRVKDVWD 6 E 3UpVWDPRVRDYDOHVKDVWD 6 F 2UGHQ,QWHUQR3ODQ(VWUDWpJLFR GH0RGHUQL]DFLyQ5HQRYDFLyQ 5HSRWHQFLDFLyQ\5HSDUDFLyQ GHO(TXLSDPLHQWRGHOD3ROLFtD 1DFLRQDOGHO3HU~KDVWD 6 G 'HIHQVD1DFLRQDOKDVWD L95$(6 LL2WURV6 6 H %RQRV213KDVWD 6 4.3 El Ministerio de Economía y Finanzas podrá reasignar los montos de endeudamiento, previstos en el literal b) del párrafo 4.1 y en el literal a) del párrafo 4.2, sin exceder la suma total del monto máximo establecido por la presente Ley para el endeudamiento externo e interno. 7Ë78/2,9 (1'(8'$0,(172'(/26*2%,(5126 5(*,21$/(6<*2%,(5126/2&$/(6 $UWtFXOR&DOLIFDFLyQFUHGLWLFLD La califi cación crediticia favorable a que se refi ere el artículo 50º de la Ley General se requiere cuando el monto de las concertaciones —individuales o acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o sin garantía del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2010— supere la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 5 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional. $UWtFXOR8WLOL]DFLyQGHUHFXUVRVGHWHUPLQDGRV HQRSHUDFLRQHVGHHQGHXGDPLHQWR 6.1 Adicionalmente a lo dispuesto en la legislación relativa a las regalías mineras, el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (Focam), el Fondo de Compensación Regional (Foncor), el canon, el sobrecanon, las rentas de aduanas y en la décima tercera disposición fi nal de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, cuya vigencia ha sido prorrogada mediante la sexagésima quinta disposición fi nal de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, autorízase a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a utilizar estos recursos, según corresponda, para lo siguiente: a) Atender el servicio de la deuda derivado de operaciones de endeudamiento celebradas por tales gobiernos con o sin el aval del Gobierno Nacional, o que este último haya acordado y trasladado mediante Convenio de Traspaso de Recursos destinados a fi nanciar proyectos de inversión pública; y, b) Reembolsar al Gobierno Nacional por la ejecución de su garantía otorgada en respaldo de los compromisos acordados por los gobiernos regionales y gobiernos locales en el marco de procesos de promoción de la inversión privada y de concesiones. 6.2 En el caso que los pagos a que se refi eren los literales a) y b) del párrafo 6.1 se efectúen a través de un fi deicomiso, los citados recursos también podrán ser utilizados para fi nanciar los gastos administrativos derivados de la constitución del respectivo fi deicomiso. 7Ë78/29 *$5$17Ë$6'(/*2%,(5121$&,21$/(1(/ 0$5&2'(/26352&(626'(35202&,Ï1'(/$ ,19(56,Ï135,9$'$<&21&(6,21(6 $UWtFXOR0RQWRPi[LPR Autorízase al Gobierno Nacional a otorgar o contratar garantías para respaldar las obligaciones derivadas de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones hasta por un monto que no exceda la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 489 000 000,00), más el Impuesto General a las Ventas (IGV) y los reajustes a la Remuneración Unitaria Básica (RUB), en concordancia con lo que establece el párrafo 22.3 del artículo 22º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento ',6326,&,21(6&203/(0(17$5,$6 ),1$/(6 35,0(5$ Las operaciones de endeudamiento que, para cada año fi scal, celebre la Empresa Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.) sin la garantía del Gobierno Nacional se sujetan a lo dispuesto en el Título IV de la Ley General. 6(*81'$ Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, cuyo texto será el siguiente: “$UWtFXOR5HJLVWURSUHYLR Los proyectos que se ejecuten con cargo a la Cooperación Internacional No Reembolsable se sujetan al registro previo de la APCI.” 7(5&(5$Apruébase la propuesta para la Octava Reposición de los Recursos al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), mediante la cual la República del Perú contribuye con el monto de DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 200 000,00). &8$57$ Las empresas y sus accionistas a las cuales el Estado garantizó para que obtengan recursos del exterior que, por el incumplimiento de dichas obligaciones, se han convertido en deuda pública, no pueden ser postores, contratistas o participar en acciones de promoción de la inversión que realiza el Estado hasta que culminen de honrar su deuda con el Estado. 48,17$ El valor de los inmuebles materia de transferencia autorizada por el Decreto de Urgencia Nº 026-96, publicado el 24 de abril de 1996, será cancelado con cargo al remanente del Haber Social Patrimonial de la Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad ELECTROLIMA S.A., en liquidación, al momento de su extinción. Facúltase al Ministerio de Salud y a la citada empresa en liquidación a efectuar los ajustes contables que se requieran para implementar lo dispuesto en el primer párrafo. 6(;7$ Autorízase a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a reembolsar los gastos y costos en que incurra el Banco de la Nación en el desarrollo de la defensa de la República del Perú en los procesos judiciales iniciados o por iniciarse de la operación de endeudamiento externo aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 463. 6e7,0$Las operaciones de endeudamiento interno que se acuerden con cargo al monto establecido en el literal d) ii. del párrafo 4.2 del artículo 4º serán destinadas a fi nanciar las adquisiciones de bienes del Ministerio de Defensa. El servicio de la deuda derivado de las aludidas operaciones de endeudamiento es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los