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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (09/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de diciembre de 2009 407550 CAPÍTULO III GERENCIA DE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL Artículo 11º.- Otorgar, incentivos de pago para papeletas de infracción al tránsito y transporte terrestre dentro de la jurisdicción y competencia de la Municipalidad Provincial de Huaral, incentivo que se detalla a continuación. 1. Tendrán un descuento del 50%: Las papeletas de infracción al tránsito y transporte, impuestas hasta el 31 de diciembre del 2006, siempre y cuando el pago se realice al contado. Adicionalmente obtendrá un benefi cio del 20% si se acoge al descuento hasta el 15 de diciembre del 2009. 2. Tendrán un descuento del 40%: Las papeletas de infracción al transporte, impuestas desde 01 de enero del 2007 hasta el 31 de diciembre del 2009. Adicionalmente obtendrá un benefi cio del 10% si se acoge al descuento hasta el 15 de diciembre del 2009. 3. Tendrán un descuento del 40%: Las papeletas de infracción al tránsito, impuestas desde 01 de Enero del 2006 hasta el 20 de julio del 2009. Adicionalmente obtendrá un benefi cio del 10% si se acoge al descuento hasta el 15 de diciembre del 2009. Artículo 12º.- Establecer, que el incentivo descrito en el artículo precedente de la presente Ordenanza, se aplicará a las papeletas de infracción al tránsito y transporte, que se encuentran en calidad de acto administrativo fi rme es decir después de transcurrido 05, 07 ó 10 días hábiles de su imposición según la naturaleza de la infracción o cuando haya quedado fi rme por resolución municipal en el caso que el infractor hizo valer el derecho a impugnación. Artículo 13º.- Establecer, que el incentivo descrito en el Artículo 11º de la presente Ordenanza se aplicará aun cuando las papeletas al tránsito o transporte se encuentren en ejecución coactiva, quedando a salvo el derecho de pago de costos y costas municipales. CAPÍTULO IV GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Artículo 14º.- ARBITRIOS MUNICIPALES. Los administrados que tengan deudas de Arbitrios Municipales de años anteriores hasta el 2005, condonación del 100% de intereses moratorios y condonación de la obligación principal, de acuerdo a los siguientes criterios: HASTA CONDONACIÓN El 15 de Diciembre 2009 85% El 30 de Diciembre 2009 80% 15 de Enero 2010 75% 29 de Enero 2010 70% 13 de Febrero 2010 60% 27 de Febrero 2010 60% 15 de Marzo 2010 55% 31 de Marzo 2010 50% Artículo 15º.- DEUDAS COACTIVAS Y FRACCIONAMIENTO. Los administrados que tengan deudas de Arbitrios Municipales de años anteriores hasta el 2005, y que se encuentren en Cobranza Coactiva o que opten por fraccionar la deuda, tendrán el benefi cio del 100% de la condonación de los intereses y sólo se le condonará el 30% de la obligación principal. El plazo máximo para acogerse vence el 15 de marzo del 2009. Artículo 16º.- REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Incentivar a los administrados que vienen conduciendo actividades comerciales en forma informal, a que regularicen su situación comercial, acogiéndose al presente benefi cio de requisitos mínimos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento Municipal, siendo: • Copia de RUC. • Copia de DNI. • Certifi cado de Defensa Civil Básica en casos excepcionales. CAPÍTULO V GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Artículo 17º.- Establézcase para toda la jurisdicción del ámbito urbano del distrito de Huaral el benefi cio de condonación de multa de regularización de edifi caciones construidas sin licencia de obra de propiedad de personas naturales y jurídicas, en el siguiente orden: 1.1. En 80% para las edifi caciones construidas con un área máxima techada de 120 m2 que se regularicen hasta el 31 de marzo de 2010. El procedimiento de regularización se iniciará a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. 1.2. En 70% para edifi caciones construidas en áreas techadas mayores a 120 m2 que se regularicen hasta el 31 de marzo de 2010. El procedimiento de regularización se iniciará a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 18º.- El plazo para acogerse a los benefi cios antes señalados en los artículos precedentes será de 120 días naturales, en caso de incumplimiento de la regularización de la edifi cación cancelará la multa equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar conforme a lo dispuesto por el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA. Artículo 19º.- Establézcase una rebaja en las sanciones por multas administrativas en procedimientos de la Gerencia de Desarrollo Urbano, excepto las concernientes al procedimiento de habilitaciones Urbanas, impuestas mediante Resolución Gerencial de Sanción, con las siguientes modalidades: 1.1. 70% de rebaja en caso de tratarse de multas en procedimiento ordinario concluido, siempre y cuando se cancelen las mismas antes del 15 de diciembre de 2009 y se inicie el procedimiento de regularización de omisión o falta al cumplimiento de las normas municipales en el plazo antes mencionado. 1.2. 50% en los saldos de multas que estando en cobranza coactiva estén abonándose con el sistema de fraccionamiento y que a la fecha de entrada en vigencia la presente Ordenanza, se haya cancelado el 50% de la misma, las costas procesales, y se proceda a la regularización de omisión o falta al cumplimiento de las normas municipales en el plazo antes mencionado. 1.3. 60% de la multa que se encuentre en cobranza coactiva siempre y cuando el 100% se cancele hasta el 15 de diciembre de 2009 incluyendo costas procesales y se proceda a la regularización de omisión o falta al cumplimiento de las normas municipales en el plazo antes mencionado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda establecido que la presente norma es de acogimiento voluntario; en consecuencia la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva seguirá recepcionando y tramitando los valores consentidos; y las medidas cautelares proseguirán su curso, las que sólo serán suspendidas, si el administrado se acoge al presente Régimen de Incentivos. Segunda.- Suspéndase, por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, toda disposición que se oponga a lo dispuesto a la presente norma, Facultándose al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma. Tercera.- La Gerencia de Administración Tributaria está facultada a dictar, mediante Resolución de Gerencia, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- La Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, Gerencia de Servicios Públicos, Gerencia de Desarrollo Urbano, Ofi cina de Contabilidad y Finanzas y Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto Racionalización, Sistemas y Cooperación Internacional; quedan encargados para la ejecución de la presente Ordenanza. Quinta.- Encomendar a la Sub Gerencia de Sistemas y Cooperación Internacional, la publicación de la presente Ordenanza en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (wwww.peru.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 432571-1