Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2009 (09/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407543

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aceptan transferencia financiera a favor de la Municipalidad de Atalaya para la construccion del MORDAZA modelo de la MORDAZA de MORDAZA Atalaya
ACUERDO Nº 110-2009-GRU/CR
Pucallpa, 26 de noviembre del 2009 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesion Ordinaria de fecha 25 de noviembre del 2009, con el MORDAZA Unanime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 101° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobo el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- ACEPTAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Atalaya de la suma de S/. 1'000,000.00 nuevos soles para cofinanciar el Proyecto de Inversion Publica de Competencia Municipal y de Interes Regional "Construccion del MORDAZA Modelo de la MORDAZA de MORDAZA Atalaya, Distrito de Raimondi, Provincia de Atalaya - Ucayali"; con Codigo SNIP 90867, conforme lo dispone el articulo 75° de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, Ley Nº 28411 y modificatorias. Segundo.- ENCARGUESE a la Oficina Regional de Administracion la publicacion del presente acuerdo regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulacion regional y en el MORDAZA web del Gobierno Regional de Ucayali. (www.regionucayali.gob.pe) POR TANTO: Mando se publique y cumple. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional

el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 194º establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el Articulo 4º de nuestra Carta Magna precisa que la comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono, por otro lado el Articulo 7º senala que todos tienen derecho a la proteccion de la salud, del medio familiar y de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece en el Articulo 84º numeral 2.4. que son funciones especificas, exclusivas de las Municipalidades Distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que el organo rector es la Direccion de Personas Adultas Mayores, organo de Linea del Viceministerio de la Mujer, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), encargada de promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas, planes, programas y proyectos sobre las personas adultas mayores; Que, el Articulo 8º de la precitada MORDAZA legal establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) promueve a traves de la Direccion de Personas Adultas Mayores, la creacion de Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, el Articulo 6º, tercer parrafo del Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de las Personas Adultas Mayores, Ley Nº 28803, establece que las Municipalidades dispondran las medidas administrativas necesarias y estableceran alianzas estrategicas para la implementacion progresiva de los servicios que deben brindar los Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM); Que, de conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA UNANIME del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del acta aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene como finalidad crear el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho como Unidad de Gestion adscrita a la Gerencia de Desarrollo Social, en concordancia con lo establecido en el articulo 8 de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores y el articulo 6º del D.S. Nº013-2006-MIMDES. Articulo Segundo.- El Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) es el espacio Municipal de prestacion, coordinacion y articulacion, intra e interinstitucional de servicios basicos integrales y multidisciplinarios, para el bienestar y promocion social de las personas Adultas Mayores del distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Tercero.- El Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM) de San MORDAZA de Lurigancho, articula a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito, que voluntaria e individualmente decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute la Gerencia de Desarrollo Social. Articulo Cuarto.- Objetivos del CIAM - Asegurar espacios saludables e integrales de socializacion en beneficio de la poblacion de dicho segmento social, garantizando la inclusion de las personas Adultas Mayores con alguna discapacidad, asi como de las familias que tienen a su cargo Adultos Mayores con Dependencia. - Promover la participacion activa, concertada y organizada de las personas Adultas Mayores y otros sectores de la Jurisdiccion de San MORDAZA de Lurigancho.

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Crean el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad
ORDENANZA Nº 181 San MORDAZA de Lurigancho, 2 de diciembre del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto en la Sesion Ordinaria de la fecha la Carta Nº 00005-2009-R-VDLC-P-CDS-MDSJL de fecha 20/11/2009 de la Comision de Desarrollo Social a traves de la cual remite el Dictamen Nº 0004 de la indicada comision, el Oficio Nº 0414-2009-SG/MDSJL de fecha 19/10/2009 de la Secretaria General, el Informe Nº 463-2009-GAJ/MDSJL de fecha 15/10/2009 de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 0171-09-GDS/MDSJL de fecha 21/09/2009 de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 023209-S-GDH/GDS/MDSJL de fecha 18/09/2009 de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano asi como el Informe Nº 131-09-DEMUNA-SGDH/GDS/MDSJL de fecha 04/09/2009, en relacion al proyecto de ordenanza que crea

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